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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1260/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1260/2013-L

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto el accionante acudió ante la Dirección General de Cooperativas, solicitando una conciliación con el objeto de lograr su reincorporación a la Cooperativa Minera Aurífera “Babilonia Uno Ltda.”, solicitud que actualmente se encue...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto el accionante acudió ante la Dirección General de Cooperativas, solicitando una conciliación con el objeto de lograr su reincorporación a la Cooperativa Minera Aurífera “Babilonia Uno Ltda.”, solicitud que actualmente se encuentra pendiente de resolución.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. "De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se constató, que el accionante adquirió su certificado de aportación de la Cooperativa Minera Aurífera “Babilonia Uno Ltda.”, el 17 de abril de 2008, por intermedio de una transferencia efectuada por Judith Céspedes Vda. de Machicado; mediante memorando de 20 de marzo de 2010, el Directorio de dicha Cooperativa, le comunicó que debía de transferir su certificado de aportación en el plazo de noventa días; por lo que, presentó varias notas a objeto de conseguir su reincorporación, solicitando por último a la Dirección General de Cooperativas una conciliación, instancia que solicitó informe a la referida Cooperativa sobre la situación del accionante, la misma que no obtuvo respuesta pese a que fue conminada con una posible intervención. De lo precedentemente expuesto y más propiamente de las Conclusiones desarrolladas, se evidencia que el accionante es socio activo de la Cooperativa Minera Aurífera “Babilonia Uno Ltda.”, puesto que adquirió su certificado de aportaciones de forma legal de su anterior titular, el mismo que fue avalado por el ex presidente de la señalada Cooperativa, ya en el ejercicio de sus actividades como Socio, se advierte que el Consejo de Administración y Vigilancia mediante memorando le conminaron a transferir su certificado de aportaciones y que a consecuencia de esta disposición el accionante presentó notas de reclamo y reincorporación a la Central Local de Cooperativas Auríferas Chussi -Unutuluni- Tipuani, a la FERRECO y por último a la D.G.COOP; a lo que, éste último solicitó al Directorio de la cooperativa en conflicto, remitan informe sobre la determinación asumida que no fue cumplida; por lo que, conminaron a la presentación del referido informe. Ahora bien, como se podrá evidenciar de la Conclusión II.8, la información solicitada fue enviada el 30 de septiembre de 2010, a la D.G.COOP, la misma que a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, se encontraba pendiente de resolución, incumpliendo la misma con el principio de subsidiariedad, más específicamente con la regla 2 subregla b) de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, que establece que: “las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa”; sub regla b) “cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”, de lo señalado se llega a la conclusión de que una vez efectuado el reclamo por parte del accionante a la Dirección General de Cooperativas, ésta solicitó el informe a objeto de efectuar el análisis de lo denunciado y emitir resolución, como se pudo constatar de la documentación anexada, el informe requerido fue remitido por los directivos de la Cooperativa Aurífera Babilonia Uno, con los cuales la referida institución podrá pronunciarse sobre lo denunciado, la misma que a la fecha de interposición de la presente acción tutelar se encontraba pendiente; motivo por el cual, conforme la jurisprudencia señalada, ésta acción incumple el principio de subsidiariedad, situación que no permite a este alto Tribunal, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2013-L

Sucre, 13 de diciembre de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landívar

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2012-24991-01-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 01/2012 de 12 de enero, cursante de fs. 53 a 55 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gabriel Quisbert Paredes contra Ricardo Quispe Loayza, Presidente del Consejo de Administración y Enrique Barboza Flores, Presidente del Consejo de Vigilancia, ambos de la Cooperativa Minera Aurífera “Babilonia Uno Ltda”.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 15 y 17 de noviembre de 2011, cursantes de fs. 22 a 25 vta. y 28 a 29, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de abril de 2008, adquirió un certificado de aportación de la Cooperativa Minera Aurífera “Babilonia Uno Ltda.”, de su anterior titular Judith Céspedes Vda. de Machicado, en el valor de 200 gramos de oro fino, adquisición que lo hizo con el visto bueno de Ángel Apaza, ex Presidente de la referida Cooperativa, quien firmó al pie de dicho documento; a partir de esa fecha, ejerciendo su derecho de socio, trabajó cumpliendo sus obligaciones y aportes económicos cuando lo requerían; lamentablemente, el 20 de marzo de 2010, sin que exista justificación alguna, el directorio del Consejo de Administración así como de Vigilancia de la citada Cooperativa, le conminaron a transferir su certificado de aportación en el plazo de noventa días, excluyéndolo de la misma sin derecho alguno; por ello, recurrió a la Central Local de Cooperativas Auríferas Chussi - Unutuluni - Tipuani, quienes recomendaron no actuar con drasticidad y adoptar determinaciones velando la unidad de dicha cooperativa y justicia, al no haber logrado su reincorporación, se apersonó ante la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas FERRECO, quienes mediante nota de 5 de junio de ese año, recomendaron cumplir con la Ley General de Sociedades Cooperativas debiendo entregarle el valor de la acción, valorizada en el monto de la venta.

El 3 de enero de 2011, recurrió a la Dirección General de Cooperativas, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando audiencia conciliatoria; en atención a ello, dicha Dirección mediante nota D.G.COOP. - U.J. 171/11 de 18 de febrero de 2011, solicitó al Directorio de la Cooperativa “REMITA INFORME SOBRE ESTA DETERMINACION EN EL PLAZO DE 5 DIAS” (sic), que...fue recepcionado por el Presidente del Consejo de Administración el 12 de marzo del referido año, al no recibir respuesta, el 29 de ese mes y año, solicitó se emita conminatoria, por ello, la precitada Dirección mediante nota D.G.COOP/UJ. 479/11 de 26 de abril de 2011, conminó la presentación del informe, dándoles un plazo de cinco días, notificado a las 7:30 del 12 de junio de ese año, no obstante a ello y la amenaza de intervención de esa empresa, no elevaron el informe.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto el art. 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), así mismo, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sin citar artículos específicos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda “el amparo” solicitado, ordenando: a) Su inmediata reincorporación; b) El pago de daños y perjuicios; y, c) Los dividendos que fueron distribuidos entre los demás socios cooperativistas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de enero de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 48 a 52 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, se ratificó en extenso en el memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Los demandados por intermedio de sus abogados manifestaron en audiencia lo siguiente: 1) Uno de los requisitos que establece la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, es que debe existir una exposición clara de los hechos; sin embargo, en la argumentación realizada en el memorial de la acción de amparo constitucional omiten señalar cual fue el comportamiento del socio, tampoco refiere las cuatro llamadas de atención, ni el compromiso suscrito para adecuar su comportamiento al reglamento interno de dicha Cooperativa y el Estatuto; 2) En realidad no constituyó una exclusión, se le pidió que transfiera su certificado de aportación, dándole la oportunidad para que recupere su inversión, decisión que no fue arbitraria, mas al contrario se basó en distintos procedimientos; 3) El art. 129.II de la CPE, señala que quien se sienta vulnerado en sus derechos, tiene el plazo de seis meses para interponer dicha acción tutelar; la supuesta vulneración habría ocurrido el 20 de marzo de 2010, cuando se le entregó el memorando con el que se le conminó a transferir su certificado de aportación y no así desde la carta de solicitud de información expedida el 12 de junio de 2011, puesto que ésta no fue una decisión administrativa ni judicial, sino un acto administrativo, que no resolvió ni decidió nada, simplemente conminó a la Cooperativa a que presente informe, por lo tanto, de ninguna manera se pudo tomar en cuenta esa fecha para computar el plazo de seis meses; y, 4) Al no haber dado cumplimiento al memorando de conminatoria de transferencia de certificado en el plazo estipulado, se puso en consideración de la Asamblea Extraordinaria, la “absorción” del certificado, aprobándose por unanimidad la misma en la suma de Bs$ 961.-(cinco mil novecientos sesenta y un bolivianos), que sería devuelto una vez que la Cooperativa entre en producción, determinándose también que la documentación original del proceso sumarial se envíe a la Dirección General de Cooperativas, es a esa instancia donde elaccionante debió de recurrir para impugnar la decisión asumida y no solicitar una audiencia de conciliación.

I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público en audiencia manifestó que debe darse curso a la acción tutelar, ya que, al accionante se le sancionó en una debida oportunidad por hechos anteriormente cometidos, pero para la suspensión definitiva no existió el procedimiento adecuado, tampoco está claro que la exclusión fue en una asamblea magna y que haya existido los dos tercios de asistentes.

I.2.4. Resolución

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Sorata, provincia Larecaja del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, mediante Resolución 01/2012 de 12 de enero, cursante de fs. 53 a 55 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la actual Directiva reincorpore al accionante en el plazo de quince días como socio de la Cooperativa Minera Aurífera “Babilonia Uno Ltda.”, “en cuanto a dividendos no se cancelara por no tener una precisión exacta de cuanto son los dividendos (…) para que se califique los daños y perjuicios deben ser necesariamente establecidos el daño producido, extremo que no acontece en el caso específico, porque no se demostró el daño que hubiera ocasionado por los accionados” (sic). En base a los siguientes fundamentos: i) “...la Cooperativa Minera Aurífera Babilonia Uno Ltda., cuenta con su propio reglamento interno, el Estatuto Orgánico de Cooperativas, la Ley General de Cooperativas, ls mismas componen un conjunto de disposiciones y normas que regulan sus actividades y su aplicación preferente. En este entendido, se tiene que el Art. 70 de la Ley General de Sociedades Cooperativas dice que la exclusión de un socio no podrá acordarse sino en asamblea general por las dos terceras partes de los socios. La Ley reglamentaria determina taxativamente las causas de exclusión y el Art. 68 establece que la calidad de socio se pierde por renuncia, exclusión, incapacidad total permanente para cumplir con las obligaciones sociales y económicas y finalmente por la muerte del socio y en el presente caso de amparo no se dio ninguna de estas causales expresadas en la normativa” (sic); y, ii) La documentación presentada por los demandados en cuaderno empastado, no corresponde al último acto vulnerado, sino más bien constituyen informes a un hecho anterior ya resuelto y absuelto por los directivos de la Cooperativa.

Por lo mencionado se ha vulnerado el derecho al debido proceso del accionante al no haberse seguido un proceso sumario para excluirlo.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la disposición transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Sorteado el expediente en análisis, y ante la ausencia de suficiente literal que le permita a este Tribunal efectuar un estudio cabal para su resolución, a solicitud de la Magistrada Relatora, mediante Decreto de 21 de agosto, se solicitó documentación complementaria, reanudándose elplazo mediante decreto de 8 de noviembre de 2013; por lo que, la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto el accionante acudió ante la Dirección General de Cooperativas, solicitando una conciliación con el objeto de lograr su reincorporación a la Cooperativa Minera Aurífera “Babilonia Uno Ltda.”, solicitud que actualmente se encuentra pendiente de resolución.

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Tribunal Constitucional Plurinacional1260/2013-LFuente oficial