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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1262/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1262/2015-S1

Se deniega la acción de amparo constitucional, por haber cesado los efectos del acto reclamado, en vista de que la Jefatura Departamental del Trabajo, ordenó mediante conminatoria el pago de quinquenio a la Cooperativa demandada y habiéndose producido la cancelación total, el acto reclamado por la a...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por haber cesado los efectos del acto reclamado, en vista de que la Jefatura Departamental del Trabajo, ordenó mediante conminatoria el pago de quinquenio a la Cooperativa demandada y habiéndose producido la cancelación total, el acto reclamado por la accionante ha cesado, y consiguientemente se extinguió la causa que motivo la presente acción.

Extracto de la ratio decidendi

F.J. III.4. "…se tiene que la causa (entendida como el acto a través del cual se hubiera producido la supuesta lesión de uno o varios derechos fundamentales, para el caso en análisis, el incumplimiento del pago determinado y ordenado por la Conminatoria de la Jefatura de Trabajo) y el petitorio (que es la solicitud de una orden para que se proceda al pago y multas de lo devengado conforme a la Conminatoria ya citada); tras haberse producido la cancelación pretendida, han desaparecido (...) existe un hecho superado, pues incluso antes del trámite de la presente acción de tutela, de la audiencia para su consideración o de su revisión en este Tribunal Constitucional Plurinacional, sobrevino la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio denunciado a través de la instauración de la acción de tutela, ha dejado de ocurrir y ante la carencia actual del objeto de esta acción protector, por extinguirse la causa que lo motivó, corresponde por ende, denegar la tutela solicitada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2015-S1

Sucre, 14 de diciembre 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma

Acción de amparo constitucional

Expediente: 12018-2015-25-AAC

Departamento: Beni

En revisión de la Resolución 020/2015 de 3 de agosto, cursante de fs. 58 a 59 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ulises Algarañas Ibáñez contra Eduardo Borda Mazuelos, Gerente General de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de Trinidad Limitada (COTEAUTRI Ltda).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de julio de 2015 y de subsanación de 27 de igual mes y año, cursantes de fs. 22 a 25; y, 28, el accionante señaló lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Indició que trabajó en COTEAUTRI Ltda., desde hace veinte años, por lo que estando vigente el Decreto Supremo (DS) 522 de 26 de mayo de 2010, solicitó el 30 de octubre de 2014, que se proceda al pago de su quinquenio consolidado; sin embargo, no se cumplió con dicha obligación patronal, por lo que acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni , que emitió la Conminatoria 060/2014 de 26 de diciembre, (notificada a su empleador el 4 de febrero de 2014), que ordenó el pago de su quinquenio, más multas y adquirió firmeza al no haberse presentado ninguna impugnación contra la determinación; empero, denunció que se le cancelaron únicamente dos cuotas de su quinquenio y hasta la fecha de interposición de esta acción de amparo constitucional, no se dio curso al pago total, por lo que se estaría incumpliendolo dispuesto por la Jefatura Departamental del Trabajo, en desmedro de sus intereses.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante sostuvo la lesión de sus derechos “laborales consolidado” (sic); citando al efecto el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando la restitución de sus derechos “sociales y laborales al quinquenio consolidado” (sic), disponiendo su pago conforme estableció la conminatoria.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 3 de agosto de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 56 a 57 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, pese a encontrarse legalmente emplazado, no se presentó en audiencia.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

María Alejandra Zambrano Aguirre, en representación legal de, Eduardo Borda Mazuelos, Gerente General de COTEAUTRI Ltda., mediante informe escrito, que cursa de fs. 39 a 40, refirió que: Se hicieron las gestiones necesarias para realizar el pago del monto total adeudado al ahora accionante, tanto es así que desde el 3 de julio de 2015, se inició el proceso administrativo de cancelación mediante comunicación interna 112/2015, que permitió tener el cálculo, liquidación, convenio y comprobantes de pago listos para el desembolso en favor del accionante, desde el 15 del mes y año ya mencionados; empero, Ulises Algarañaz Ibáñez, por falta de interés, no se apersonó por la Jefatura de Recursos Humanos (RR.HH), por lo que al tomar conocimiento de la presente acción tutelar, la institución hizo conocer al accionante que el monto de pago se encontraba listo con anterioridad a la demanda y se procedió a su cancelación. En tal sentido, aseveró que sí se cumplió con la conminatoria de la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni y al no existir la vulneración alegada, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Intervención del Ministerio PúblicoMirna Vásquez Noza, Fiscal de Materia señaló que, conforme al recibo de pago de cancelación total del cuarto quinquenio consolidado, más multa según la conminatoria, se tiene que no queda saldo a favor del empleado, existiendo la manifestación de conformidad por parte del accionante quien firmó dicho documento, junto con la Jefa de RR.HH. de la entidad empleadora, por lo que se ha cumplido con lo reclamado por Ulises Algarañaz Ibañez, solicitando se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional.

I.2.4. Resolución

La Sala Penal del Tribunal Departamental del Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 020/2015 de 3 de agosto, cursante de fs. 58 a 59 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) Siendo que a tiempo de celebrarse la audiencia, la parte demandada, adjuntó conjuntamente al informe que presentó, un recibo de pago, convenio 49/2015 de 15 de julio, que demostraron que se canceló la totalidad faltante del quinquenio al accionante, así como la multa respectiva que reclamó en su acción tutelar; y, b) Encontrándose cumplido el pago total del quinquenio consolidado del accionante, más la multa establecida, aspecto corroborado por la firma de Ulises Algarañaz Ibañez, en el recibo de cancelación total y la actitud que asumió, al no presentarse en la audiencia de consideración de su acción de amparo constitucional, se tuvo que no corresponde otorgarse la tutela.

II. CONCLUSIONES

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por haber cesado los efectos del acto reclamado, en vista de que la Jefatura Departamental del Trabajo, ordenó mediante conminatoria el pago de quinquenio a la Cooperativa demandada y habiéndose producido la cancelación total, el acto reclamado por la accionante ha cesado, y consiguientemente se extinguió la causa que motivo la presente acción.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1262/2015-S1Fuente oficial