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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1263/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1263/2012

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional ya que el accionante en el proceso familiar incoado en contra suya activó recursos que se encuentran pendientes de resolución.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional ya que el accionante en el proceso familiar incoado en contra suya activó recursos que se encuentran pendientes de resolución.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 "...Es así, que el ahora representado, interpuso los recursos de apelación y reposición bajo alternativa de apelación contra la Resolución 292/2011 de 8 de agosto, que dispuso mantener la tutela y la autoridad materna sobre los hijos, fijando asistencia familiar en favor de los mismos y la esposa, así como régimen de visitas en favor del padre, recursos que hasta el presente se encuentran pendientes de resolución, al haberse anulado el auto de concesión de dicho recurso, por no incluir piezas procesales pertinentes para dictar resolución, conforme fue desarrollado en las conclusiones II.4".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2012

Sucre, 19 de septiembre de 2012

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire

Acción de libertad

Expediente: 01438-2012-03-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 19/2012 de 10 de agosto, cursante de fs. 29 a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Agustín Dips Prudencio en representación sin mandato de Walter Cano Cardona contra Elsa Sangueza de Quintanilla, Jueza Segunda de Partido de Familia del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 8 de agosto de 2012, cursante de fs. 11 a 12, el accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que el 2 de diciembre de 2009, Carla Arenas Montaño inició un proceso de divorcio contra Walter Cano Cardona, -hoy representado- que se tramita en el Juzgado Segundo de Partido de Familia; demanda que no se notificó en forma legal, siendo que los errores procedimentales fueron convalidados por la Jueza de la causa.

De la misma forma, indica que se fijó un elevadísimo monto de asistencia familiar, resolución que fue apelada por su representado; posteriormente, en la tramitación del proceso se procedió a liquidar las pensiones de asistencia familiar, siendo notificado con dichos actuados procesales en un domicilio que no correspondía al caso.obligado, de ese modo se libró mandamiento de apremio “en enero de este año, y hoy 8 de agosto de 2012 se materializa la ilegalidad ejecutando este mandamiento ilegal que degenera en un apremio indebido”(sic), omitiendo de esta forma las formalidades que dejaron a su representado en absoluto estado de indefensión.

Reiteró, que el domicilio ubicado en calle Cuba 1875, no correspondía a su representado, practicando las notificaciones que permitieron la malintencionada detención, pese a que la demandante tenía conocimiento que el ahora representado vivía en Cochabamba, motivo por el cual solicitó la ejecución del mandamiento de apremio en ese departamento.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la vulneración del derecho a la libertad de su representado, citando al efecto el art. 125 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiéndose lo siguiente: a) Se deje sin efecto el mandamiento de apremio librado contra su representado; b) Se ordene el saneamiento del proceso, anulando hasta el vicio más antiguo, y; c) Se ordene la inmediata libertad irrestricta de su representado.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 10 de Agosto de 2012, en presencia del accionante, asistido de su abogado, no asistió la autoridad demandada, según consta en el acta cursante de fs. 26 a 28, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su defensa técnica, ratificó el contenido íntegro de la acción de libertad, además, indicó que a la fecha no conocía el paradero de su representado, y que fue detenido en Cochabamba a las 16:00 horas y por razones que no podía explicar no fue puesto a disposición de la autoridad demandada, quien expidió el mandamiento de apremio con habilitación de horarios y facultades de allanamiento.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Elsa Sangueza de Quintanilla, Jueza Segunda de Partido de Familia, no presentóinforme escrito ni oral, pese a su legal notificación, asistiendo a dicho actuado procesal la Jueza en suplencia legal de dicho juzgado, quien en la vía informativa ratificó todo lo obrado por la juez titular, quien aplicó la ley de acuerdo a procedimiento.

I.2.3. Resolución

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 19/2012, cursante de fs. 29 a 32, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) Según la jurisprudencia constitucional no es posible ingresar al análisis de fondo, porque esta acción no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo y paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; 2) El ahora representado fue demandado en un juicio de divorcio en el Juzgado Segundo de Partido de Familia, en la que asumió defensa, presentando diferentes incidentes que fueron resueltos y otros recursos que se encontraban pendientes de resolución, por lo que no era posible acudir a la acción de libertad, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, una vez agotados los medios de defensa y ante la persistencia de la lesión recién se acude a la jurisdicción constitucional; 3) Al existir medios ordinarios para restablecer la tutela, opera el principio de subsidiariedad, y al existir recursos pendientes de resolución, no se agotaron los medios de impugnación; y, 4) Finalmente, señaló que no se estableció de forma objetiva y efectiva donde fue detenido o el lugar donde guardaría detención Walter Cano Cardona, toda vez que no fue conducido ante el Juzgado que emitió el mandamiento de apremio, contando solo con elementos referenciales vertidos por el accionante en representación sin mandato, además, de no haberse proporcionado documentación que demuestre objetivamente lo reclamado.

II. CONCLUSIONES

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional ya que el accionante en el proceso familiar incoado en contra suya activó recursos que se encuentran pendientes de resolución.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1263/2012Fuente oficial