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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1264/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1264/2012

Establece que los jueces y tribunales deben garantizar la presencia en las audiencias públicas en acciones de libertad de las o los accionantes, aspecto que no fue cumplido en el presenta caso por retraso en la notificación con la orden de conducción.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Establece que los jueces y tribunales deben garantizar la presencia en las audiencias públicas en acciones de libertad de las o los accionantes, aspecto que no fue cumplido en el presenta caso por retraso en la notificación con la orden de conducción.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.5 “…En lo concerniente a la inasistencia de Fran Danny Flores Tejada en la audiencia de la acción de libertad, en el caso de examen el Juez de garantías remitió mediante el oficio 177/2012 de 14 de agosto (fs. 29), al Gobernador del Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola” con la finalidad de que Fran Danny Flores Tejada sea conducido ante su Juzgado con el objeto de que esté presente en la audiencia de la acción de libertad interpuesta por el accionante, señalada para el 14 de agosto de 2012, a horas 17:00; sin embargo, el imputado no fue remitido a dicha audiencia, puesto que el referido oficio si bien fue recepcionado en la Central de Notificaciones del Consejo de la Magistratura en el día a horas 10:04, fue remitido también en el día, pero con cierto retraso, conforme se evidencia del sello de recepción en la Dirección del establecimiento penitenciario de Palmasola que indica la fecha de 14 de agosto a horas 18:00. Por lo que es evidente que el Juez de garantías cumplió con su deber de solicitar la presencia del imputado; sin embargo, ante la ausencia del mismo en la audiencia, debió acudir de manera inmediata al lugar de la detención y allí instalar la audiencia”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2012

Sucre, 19 de septiembre de 2012

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de libertad:

Expediente: 01452-2012-03-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 21/2012 de 14 de agosto, cursante de fs. 32 a 34, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Andrés Ritter Zamora en representación sin mandato de Fran Danny Flores Tejada contra Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Tercero del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, mediante memorial de 13 de agosto de 2012, cursante de fs. 4 a 10, alegó lo siguiente:

I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción

El 2 de agosto de 2012, su representado solicitó audiencia de cesación de su detención preventiva al Juez demandado, quien mediante providencia de 3 del citado mes de 2012, señaló audiencia para el 11 de septiembre del referido año (treinta y nueve días después de su solicitud), sin tomar en cuenta que Fran Danny Flores Tejada se encuentra detenido por casi nueve meses y que son más de cinco los meses que va solicitando se señale audiencia para considerar su solicitud de cesación a su detención preventiva; y a la fecha no se ha llevado ni una audiencia al efecto.

I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosEl accionante estima que se han lesionado los derechos de su representado a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 22, 23, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

El accionante solicita se conceda la tutela solicitada y se ordene al Juez demandado señalar de inmediato día y hora para la audiencia de cesación de detención preventiva de su representado y que la misma se lleve a cabo.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 14 de agosto de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 30 a 31 el Secretario Abogado del Juzgado Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, informó que “no fue remitido el detenido para su audiencia”, presente únicamente el accionante, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda

El accionante ratificó la demanda, señalando además que: a) Conforme a la SCP 110/2012 de 27 de abril, se moduló la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar la audiencia de cesación de detención preventiva, estableciendo como máximo tres días hábiles; y, b) Son nueve los meses que su representado se encuentra detenido preventivamente, solicitando en varias oportunidades la cesación de su detención preventiva, sin que en dicho tiempo se hubiera podido llevar a cabo alguna audiencia puesto que las mismas se van suspendiendo, por lo cual solicita se conceda el “recurso” y se conmine a la autoridad “recurrida” a señalar día y hora de audiencia y celebrar la misma además que sea con costas daños y perjuicios.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Tercero, mediante informe escrito, cursante de fs. 22 a 23 vta., manifestó que: 1) El accionante considera que los derechos de su representado fueron lesionados por cuanto hubiera señalado audiencia de cesación de su detención preventiva para el 11 de septiembre de 2012, es decir, treinta y nueve días después de su solicitud efectuada el 2 de agosto del mismo año, señalando que la SC 0078/2010-R, establece como límite el plazo de tres o cinco días como máximo dependiendo de la particularidad del caso.para el señalamiento de audiencia; y, 2) La Sentencia que menciona el imputado no es imperativa en el término de cinco días, máxime si se toma en cuenta que asumió funciones en suplencia legal del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal a partir del 1 de agosto de 2012 y que la agenda de audiencias se encuentra con señalamientos anteriores, por lo cual a efectos de evitar cruces de horarios en las audiencias y debido a la extensa recarga laboral de su Juzgado y ahora también del Juzgado Tercero, dentro de los parámetros de imparcialidad se vio obligado a señalar audiencia de cesación a su detención preventiva para el 17 de agosto de 2012, solicitando por ello se declare la "improcedencia" de la acción por cuanto no se vulneró derecho alguno.

I.2.3. Resolución

El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 21/2012 de 14 de agosto, cursante de fs. 32 a 34, denegó la tutela solicitada, argumentando que ante la solicitud del representado del accionante el Juez demandado reprogramó la audiencia de cesación de detención preventiva mediante decreto de 13 de agosto de 2012, para el viernes 17 del mismo mes y año a horas 9:30; es decir, dentro del plazo razonable de acuerdo a la línea jurisprudencial establecida en la SC 0841/2011-R de 6 de junio, dejando sin efecto el anterior señalamiento de audiencia, por lo que esta autoridad demandada actuó correctamente.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:

II.1. Mediante memorial de 2 de agosto de 2012, Fran Danny Flores Tejada, solicitó al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, señale día y hora para considerar su solicitud de cesación de su detención preventiva (fs. 2 y vta. y 24 y vta.).

II.2. Señalando al efecto el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Tercero, por decreto de 3 del citado mes y año, audiencia para el 11 de septiembre de 2012 (fs. 25).

II.3. El 10 de agosto de 2012, el representado del accionante reiteró su solicitud pidiendo se señale día y hora para la consideración de su solicitud de cesación de su detención preventiva y sea lo antes posible (fs. 3 y vta. y 26 y vta.).

II.4. El Juez demandado mediante decreto de 13 de agosto de "2011", determinó de acuerdo a la solicitud efectuada y a la SC 0841/2011-R, la referidaaudiencia para el 17 de agosto de 2012, dejando sin efecto el decreto de 3 de ese mes y año (fs. 27).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega que la autoridad demandada lesionó los derechos de su representado a la libertad y al debido proceso, por cuanto habiendo solicitado señalamiento de audiencia para la consideración de la cesación de su detención preventiva, la cual fue fijada para después de treinta y nueve días de su petición sin considerar que transcurrieron más de cinco meses en los que fue solicitando tal audiencia sin que la misma se hubiera podido llevar a cabo, puesto que dichas mismas fueron suspendidas. En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.

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Ratio decidendi

Establece que los jueces y tribunales deben garantizar la presencia en las audiencias públicas en acciones de libertad de las o los accionantes, aspecto que no fue cumplido en el presenta caso por retraso en la notificación con la orden de conducción.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1264/2012Fuente oficial