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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1264/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1264/2016-S3

Se deniega la acción de amparo constitucional, por cuanto en grado de revisión este Tribunal concluyó que la Resolución Fiscal Departamental GPJ 172/15, cumple con la exigencia de fundamentación y motivación, manteniendo una coherencia y armonización con los fundamentos valorativos entre la parte re...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por cuanto en grado de revisión este Tribunal concluyó que la Resolución Fiscal Departamental GPJ 172/15, cumple con la exigencia de fundamentación y motivación, manteniendo una coherencia y armonización con los fundamentos valorativos entre la parte resolutiva y los antecedentes establecidos en su parte considerativa; consiguientemente, la Resolución ahora impugnada por esta acción tutelar quedó sin efecto con el pronunciamiento de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, que por su carácter vinculante no puede ser objeto de una nueva revisión por adquirir calidad de cosa juzgada constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “…siendo que esta última Resolución, originó la interposición de la presente acción de defensa, en la que el hoy accionante alega que dicho fallo se constituye en el acto vulnerador de sus derechos; resulta preciso resaltar que la Resolución 62 dictada por el Tribunal de garantías que dispuso se emita un nuevo fallo, fue remitida en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, instancia que pronunció la SCP 0531/2016-S3 (Conclusión II.6), que en su parte dispositiva determinó revocar la Resolución 62 y denegar la tutela solicitada. En tal sentido, siendo que el Tribunal de garantías otorgó la tutela y ordenó que la autoridad ahora demandada emita una nueva Resolución, dicha determinación quedó sin efecto, dado que en grado de revisión este Tribunal concluyó que la Resolución Fiscal Departamental GPJ 172/15, cumple con la exigencia de fundamentación y motivación, manteniendo una coherencia y armonización con los fundamentos valorativos entre la parte resolutiva y los antecedentes establecidos en su parte considerativa; consiguientemente, la Resolución ahora impugnada por esta acción tutelar quedó sin efecto con el pronunciamiento de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, que por su carácter vinculante no puede ser objeto de una nueva revisión por adquirir calidad de cosa juzgada constitucional, a lo que corresponde únicamente el cumplimiento obligatorio por las partes intervinientes en un proceso constitucional, conforme se dispone en los arts. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y 14 del CPCo y lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional. “

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2016-S3

Sucre, 18 de noviembre de 2016

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 16189-2016-33-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 01/16 de 12 de julio de 2016, cursante de fs. 83 vta. a 85 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edmundo Soberón Menacho contra Gomer Padilla Jaro, Fiscal Departamental de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de julio de 2016, cursante de fs. 53 a 62, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Miguel Angel Rueda Ikeda, hijo de la víctima Eleuterio Rueda Artunduaga -hoy tercero interesado-, por la presunta comisión de los delitos de extorsión, engaño a personas incapaces y abigeato -ampliado posteriormente a los delitos de tenencia y porte o portación de armas de fuego-, el nombrado solicitó al Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Charagua del departamento de Santa Cruz, expida mandamiento de allanamiento para ingresar a su propiedad, con el objetivo de registrar, requisar y secuestrar el ganado, el cual fue atendido el 25 de noviembre de 2014, y ejecutado ese mismo día a horas 14:30, por el Fiscal de Materia asignado al caso, procediendo a realizar un acta de colección de indicios, encontrándose armas de uso civil, según informe técnico de balística de 26 de junio de 2015; con tales antecedentes, el 7 de julio del mismo año, ese Fiscal presentó Resolución conclusiva de sobreseimiento a su favor.

El 22 de julio de 2015, este último fallo fue objetado por el representante legal del denunciante y remitido al Fiscal Departamental de Santa Cruz -hoy demandado- quien emitió la Resolución Fiscal Departamental GPJ 172/15 de 29 de septiembre de ese año, revocando el fallo impugnado y disponiendo que el Fiscal de Materia como director de la investigación, presente requerimiento conclusivo acusatorio por los delitos de tenencia y porte o portación de armas de fuego; por tal razón, el 4 de diciembre del mismo año, interpuso acción de amparo constitucional contra dicha Resolución Fiscal Departamental, solicitando tutela para que la misma sea declarada nula y se confirme la Resolución conclusiva de sobreseimiento.

La Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, actuando como Tribunal de garantías, dispuso dejar sin efecto la Resolución Fiscal Departamental GPJ 172/15, ordenando se dicte una nueva debidamente fundamentada y dejar sin efecto el requerimiento conclusivo acusatorio hasta que se pronuncie una nueva Resolución.

Posteriormente, la autoridad demandada, realizando una lectura errónea del delito imputado y sobre el que se intenta acusar, sin valorar en su integralidad lo establecido en la Ley de Control de Armas de fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados -Ley 400 de 18 de septiembre de 2013-, y sus Decretos Reglamentarios, transcribiendo casi los mismos antecedentes, consideraciones previas, fundamentación probatoria y descriptiva de la Resolución Fiscal Departamental GPJ 172/15, agregando solamente lo referente a la acción de amparo constitucional descrita, dictó la Resolución Fiscal Departamental GPJ 028/16 de 3 de febrero de 2016, revocando la Resolución conclusiva de sobreseimiento pronunciada a su favor, ordenando que el Fiscal de Materia asignado al caso presente requerimiento conclusivo de acusación formal en el plazo de diez días, realizando una subsunción legal de su conducta, señalando que, dado que no existen suficientes elementos de convicción sobre el supuesto delito de abigeato; empero, si concurren sendos elementos incriminatorios sobre el delito de tenencia y porte o portación ilícita de arma de fuego.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso, a la “presunción de inocencia”, a la defensa y a la aplicación de la norma más favorable, citando al efecto los arts. 115 y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se deje sin efecto la Resolución Fiscal Departamental 028/16 de 3 febrero de 2016 y el posible requerimiento conclusivo de acusación formal a realizarse por el Fiscal de Materia asignado al caso; y b) Se ordene a la autoridad ahora demandada, dicte una nueva Resolución debidamente fundamentada, integral, congruente, pertinente, valorando las normas.de los Decretos Supremos 2175 de 5 de noviembre de 2014 y 2344 de 29 de abril de 2015, con la Ley de Control de Armas de fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, la Constitución Política del Estado y la normativa penal “sustantiva y adjetiva” vigente, debiendo confirmar la Resolución conclusiva de sobreseimiento de 7 de julio de 2015, emitida por el Fiscal de Materia.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de julio de 2016, según consta del acta cursante de fs. 81 a 83 vta., con la presencia de la parte accionante así como el tercero interesado y ausente la autoridad Fiscal demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por cuanto en grado de revisión este Tribunal concluyó que la Resolución Fiscal Departamental GPJ 172/15, cumple con la exigencia de fundamentación y motivación, manteniendo una coherencia y armonización con los fundamentos valorativos entre la parte resolutiva y los antecedentes establecidos en su parte considerativa; consiguientemente, la Resolución ahora impugnada por esta acción tutelar quedó sin efecto con el pronunciamiento de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, que por su carácter vinculante no puede ser objeto de una nueva revisión por adquirir calidad de cosa juzgada constitucional.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1264/2016-S3Fuente oficial