Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva ya que el Gobernador de Palmasola demandado, carece de legitimación pasiva ya que sus funciones se limitan a cumplir órdenes de autoridades jurisdiccionales.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 “…Consecuentemente, el funcionario demandado contra quien se dirigió la acción de libertad conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2, carece de legitimación pasiva; por cuanto, sus funciones se limitan a cumplir órdenes de la autoridad jurisdiccional así como a cumplir las funciones establecidas en la ley y en el presente caso emergentes de la Resolución 111/2012, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se dispone la entrega al Gobierno de la República de Italia de su representado (fs. 9 a 13); asimismo, el cumplimiento del mandamiento de excarcelación con fines de extradición, dispuesta por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, cuyo contenido ordena la entrega con fines de extradición a efectivos de la INTERPOL (fs. 33), el Director del Centro de Rehabilitación demandado se encarga de cumplir tareas administrativas que no contemplan facultades jurisdiccionales; por lo tanto, corresponde denegar la tutela contra el funcionario demandado, por falta de legitimación pasiva”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2012
Sucre, 19 de septiembre de 2012
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de libertad
Expediente: 01469-2012-03-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 22 de 9 de mayo de 2012, cursante de fs. 62 a 63 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Otto Andrés Ritter Méndez en representación sin mandato de Stefano Ferrari contra Hans Carreño Vela, “Gobernador” del Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de mayo de 2012, cursante de fs. 25 a 26 vta., el accionante por su representado, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de extradición seguido por la Embajada de la República de Italia contra Stefano Ferrari por el delito de tráfico internacional y venta de estupefacientes, cuya condena está pendiente de cumplimiento en la parte residual en su país de origen, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, pronunció la Resolución 111/2012 de 18 de abril, declarando procedente la solicitud de extradición de su representado, misma que fue incoada por la Embajada de la República de Italia; es así que, el Tribunal citado mediante oficio 297/2012 de la misma fecha, remitió copia del fallo al Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL) de Santa Cruz, mediante oficio “340”, el 20 de abril de 2012, hizo conocer al “Gobernador” del Centro de Rehabilitación de Palmasola la referida Resolución; el accionante, en su calidad de abogado, al haberse notificado con el señalado fallo, solicitó complementación y enmienda, subsistiendo consecuentemente recursos que no se agotaron en la vía ordinaria, y luego podrá usar la vía constitucional, una vez agotados los mecanismos ordinarios, recién se puede hablar de cosa juzgada formal y material.
Estando pendiente el pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia sobre explicación y enmienda, su representado ya fue trasladado a “Chonchocorito”, para ser entregado en el día por la Gobernación del Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola” a la INTERPOL para su traslado a La Paz, donde se entregaría a las autoridades italianas.Al no haberse agotado las instancias, se estaría incurriendo en la entrega indebida de personas, tipificado en el art. 140 del Código Penal (CP), al no cumplirse con las formalidades legales. Se pretende extraditar al representado del accionante, a través de un “procedimiento ilegal y arbitrario” poniendo en peligro su seguridad.
El Gobernador del Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola” con su accionar ha violado las garantías y principios constitucionales del debido proceso, justicia pronta y oportuna, al “debido respeto” a la dignidad humana, la presunción de inocencia y aplicación de la ley más favorable.
I.1.2.“Garantías y principios” supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionadas “las garantías y principios constitucionales” del debido proceso, la presunción de inocencia, justicia pronta y oportuna, respeto a la dignidad humana, y aplicación de la ley más favorable; citando al efecto los arts. 15, 18, 73, 115, 116, 125, 126 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se “otorgue tutela” y se ordene al “Gobernador” del Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola", que no entregue a su representado a la “potencia extranjera” -República de Italia-, hasta tanto se resuelva la complementación y enmienda solicitada.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 9 de mayo de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 61 a 62, en presencia del accionante y ausente la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:
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