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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1273/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1273/2015-S3

Se deniega la acción de amparo constitucional, por inmediatez, conforme a la jurisprudencia establecida por este Tribunal, está acción de defensa tiene un plazo máximo de seis meses, para que las personas que hubieran sido amenazadas por sus derechos fundamentales puedan interponer su demanda.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por inmediatez, conforme a la jurisprudencia establecida por este Tribunal, está acción de defensa tiene un plazo máximo de seis meses, para que las personas que hubieran sido amenazadas por sus derechos fundamentales puedan interponer su demanda.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2.”Consiguientemente, conforme la jurisprudencia establecida por este Tribunal, la acción de amparo constitucional es una acción de carácter extraordinario que tiene lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos fundamentales de las personas, la misma que deberá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial. Finalmente, al evidenciarse que la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 49/2014 fue pronunciada el 17 de octubre, notificada al accionante el 24 de octubre de 2014 e interpuesta la presente demanda de acción de amparo constitucional el 30 de abril de 2015; vale decir, fuera del plazo máximo de los seis meses estipulados por el art. 129.II de la CPE, se tiene que el accionante fue negligente en la defensa de sus derechos presuntamente vulnerados; consecuentemente, la presente acción tutelar no cumplió con el principio de inmediatez tal como se estableció en el Fundamento Jurídico III.1. precedente, por lo que esta Sala se encuentra impedida de analizar el fondo de la presente demanda de acción de amparo constitucional”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1273/2015-S3

Sucre, 23 de diciembre de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 11845-2015-24-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 22 de julio de 2015, cursante de fs. 164 a 169 vta., pronuciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Luis Demetrio Mamani Chambi contra Juan Ricardo Soto Butrón, Gabriela Cinthia Armijo Paz y Patty Yola Paucara Paco, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de abril de 2015, cursante de fs. 51 a 64 vta., el accionante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Adquirió junto a los miembros de la colonia Villa Rosario la propiedad y posesión legítima de sus terrenos mediante trámite de adjudicación ante el ex Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) resuelto mediante Resolución Suprema (RS) 211927 de 23 de diciembre de 1992 adjudicándoles una extensión superficial de “4.034 has” (sic), que registraron en Derechos Reales (DD.RR.) en la partida 1906 del libro de propiedades de la provincia Chapare del departamento de Cochabamba el 26 de julio de 1989 a favor de doscientos doce afiliados, entre los que se encuentra su persona. Posteriormente, como resultado del proceso de saneamiento de la propiedad agraria ejecutado por el INRA se emitieron las Resoluciones Supremas (RRSS) 07500 y 07501, ambas del 31 de mayo de 2012, resolviendo la improcedencia de la titulación y la ilegalidad de la posesión de la referida colonia, vulnerando sus derechos a la propiedad agraria. En conocimiento de dichas irregularidades, planteó en representación suya y de la colonia, demanda contenciosoAdministrativa ante el Tribunal Agroambiental, impugnando las referidas Resoluciones Supremas; consiguientemente, la Sala Primera de dicha instancia, sin la debida, razonable y suficiente razón jurídica y fáctica, pronunció la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 49/2014 de 17 de octubre, declarando improbada la demanda y subsistentes las RRSS 07500 y 07501, sin valorar adecuadamente los antecedentes y la prueba cursante en obrados que demuestra el derecho dominial que les asiste por encima del Sindicato Agrario Villa Rosario A y B.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, considera vulnerados sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia y a contar con una resolución suficiente y debidamente motivada, citando al efecto los arts. 115 y 116 al 121 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 49/2014 de 17 de octubre, y se dicte una nueva ingresando al fondo de la demanda contencioso administrativa con una debida justificación fáctica y jurídica del “…porqué se estaría declarando la ilegalidad de la posesión...” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de julio de 2015, según consta en el acta cursante a fs. 163, ausente el accionante y las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante no se presentó a la audiencia, pese a su legal citación cursante a fs. 68.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por inmediatez, conforme a la jurisprudencia establecida por este Tribunal, está acción de defensa tiene un plazo máximo de seis meses, para que las personas que hubieran sido amenazadas por sus derechos fundamentales puedan interponer su demanda.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1273/2015-S3Fuente oficial