Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho a la inamovilidad laboral del accionante quien en calidad de padre progenitor goza de tal beneficio hasta que la menor cumpla un año de edad, aún cuando la entidad en la que presta servicios se encuentre en liquidación, por lo que corresponde determinar la reincorporación del accionante a un cargo nuevo equivalente al que desempeñaba en el SNC Residual.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.5. "...Dentro de ese contexto, debemos señalar que si bien mediante DS 1275 en su art. 3 se amplió la vigencia del SNC Residual, hasta el 31 de diciembre de 2012, determinando que los procesos judiciales, administrativos y arbitrales, en los que sea parte el SNC Residual, más los respectivos informes, deberán ser entregados al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quien tendrá la representación legal para su defensa y patrocinio a partir del 1 de enero del 2013, estableciendo además que los recursos para el pago de obligaciones del SNC Residual, declaradas legal o judicialmente, mediante documentos ejecutoriados, serán previstos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, quien efectuará la inscripción, verificación y programación conforme a la disponibilidad presupuestaria de la cuenta de Contingencias Judiciales del TGN. En tal sentido el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a partir de 2013, asumió las obligaciones pendientes del extinto SNC Residual, entre las cuales necesariamente se encuentra el cumplimiento del derecho a la inamovilidad del accionante, derecho que se encuentra plenamente garantizado, reconocido y consolidado más aún cuando es la propia Constitución Política del Estado que establece que las disposiciones laborales son de cumplimiento obligatorio, por lo cual la inamovilidad laboral debe de efectivizarse sin óbice alguno."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2013
Sucre, 2 de agosto de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de amparo constitucional
Expediente: 03375-2013-07-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución de 14/2013 de 17 de abril, cursante de fs. 201 a 202 vta., pronunciada, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Dennys Jaime Tellería Zagredo contra Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 4 y 11 de abril de 2013, cursantes de fs. 42 a 45 vta. y 49 a 50 vta., el accionante expuso los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de agosto de 2010, fue contratado por el Servicio Nacional de Caminos Residual (SNC Residual), mediante contrato administrativo de consultoría SNC-R/122 a partir del 30 de julio hasta el 31 de diciembre de 2010, en calidad de Consultor Auxiliar en sistemas. Posteriormente, el 5 de enero de 2011, es designado como consultor de Activos Fijos mediante contrato SNC-R/2011-33 vigente desde el 6 de enero al 31 de agosto de 2011 contrato que fue ampliado desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2011, realizándose el segundo contrato modificatorio al contrato SNC-R/2011-33, modificación respecto a la cláusula novena atinente al pago de honorarios profesionales.
El 7 de marzo de 2012, mediante contrato SNC-R/2012-026 que entraría en vigencia desde el 4 de enero al 30 de junio del citado año, se amplió su contrato como Encargado de Sistemas Informáticos, el cual por adenda de 20 de agosto de 2012, en su cláusula cuarta estableció que la duración de esa adenda, en razón al beneficio de inamovilidad laboral por paternidad correrá a partir del 1 de julio al 31 de diciembre de 2012, habiendo ya concluido su contrato desconociendo su inamovilidad laboral como progenitor hasta el año de nacimiento de su hija la cual nació el 29 de julio de 2012.
El 1 de enero de 2013, formuló queja formal ante el Ministerio de Trabajo y Empleo y Previsión Social, entidad que conminó al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la reincorporación del accionante mediante carta 007/2013 de 30 de enero, mereciendo por respuesta la carta 028/2013 de 27 de febrero, manifestando la imposibilidad de incorporar al personal del ex SNCResidual, señalando que dicha Cartera no tiene acceso a los archivos personales ya que la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), fue la que recepcionó la documentación por concepto de archivos institucionales y régimen de liquidación del SNC Residual. Señalando además que los cinco días de término que establece la normativa nacional para la reincorporación se vencieron el 6 de enero sin que se realice gestión alguna.
Dentro de la carta 028/2013 se encuentra inserto el informe jurídico 161/2013 de 20 de febrero, por el cual establece que si bien el Ministerio de Trabajo y Previsión Social tiene la facultad de conminar la reincorporación; sin embargo, carece de facultades para coaccionar y/u obligar a ese Ministerio a proceder de esa manera, debiendo en su caso los involucrados acudir ante la vía constitucional a dicho fin.
El 2 de enero de 2013, presentó queja formal al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la cual nunca fue respondida.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante estima que se vulneró su derecho a la inamovilidad laboral, citando al efecto el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y sea reincorporado de inmediato a su fuente de trabajo o a nueva fuente laboral, debiéndose cancelar sus haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de abril de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 195 a 200 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
El abogado del accionante ratificó la demanda, señalando además que su último contrato se amplió debido a que dio a conocer el estado de gestación de su esposa, ampliándolo por sólo seis meses hasta el 31 de diciembre de 2012, sin ser nuevamente contratado ni explicarle los motivos.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Juan Carlos Marín Choquemesa, Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en representación de Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante informe cursante de fs. 57 a 64, y en audiencia manifestó que: a) El Decreto Supremo (DS), 0012 de 19 de febrero de 2009, en su art. 2 establece la inamovilidad laboral de los progenitores hasta que el hijo cumpla un año de edad, señalando en su art. 5.II la inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; b) No se ha evidenciado normativa que respalde el hecho de que la existencia de más de dos contratos sucesivos para servidores públicos, impliquen la obligación de volver a contratar o que se opere la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, lo cual también se aplica a los trabajadores cuyas relaciones laborales se encuentren amparadas por la Ley General del Trabajo; c) Respecto a que el extinto SNC Residual, habría reconocido al accionante el derecho a la inamovilidad como progenitor, señaló que esa era laposición que tenía esa entidad, no siendo la misma vinculante u obligatoria para este Ministerio; d) De acuerdo al art. 3 del DS 1275 de 29 de junio no es evidente que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda tenga la obligación asumir todos los actos pasivos y recursos humanos del extinto SNC, correspondiéndole únicamente hacerse cargo de los procesos judiciales, administrativos y arbitrales; emperó, no así del personal de dicha entidad siendo además que los recursos para el pago de obligaciones del SNC serán previstos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, no existe presupuesto para la contratación personal del ex SNC Residual, debiendo tomarse en cuenta que el mismo estaba en proceso de liquidación; y e) La conclusión de la vigencia de un contrato laboral a plazo fijo no puede equipararse a un despido. Por todo lo señalado pidió se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Marco Rodrigo Pinto Blancourt y David Valero Alanes en representación de Luis Sánchez Gómez Cuquerella, Presidente Ejecutivo a. i. de la ABC, mediante informe cursante de fs. 69 a 71, señalando que: 1) La ABC no tiene relación alguna con el accionante, no existiendo la calidad de tercero interesado para ser convocado al efecto, menos posee legitimación activa o pasiva dentro de la demanda de amparo constitucional; 2) La ABC, recepcionó documentos del SNC con la única finalidad de custodiar dichos objetos, no existiendo obligaciones de dar o hacer que surjan de derechos y obligaciones que demandan los sujetos que hayan tenido controversias con la instituciones liquidadas o extintas; y, 3) Solicitando al efecto se tome en cuenta la previsión del art. 7.II del DS 0012, en cuanto a la improcedencia del mencionado recurso, pidiendo no se emita pronunciamiento alguno respecto a las obligaciones de dar o hacer en contra de la ABC.
Felix Carlos Jemio Bacarreza, representante legal del SNC Residual, no remitió informe ni se presentó a la audiencia a pesar de haber sido legalmente notificado conforme consta a fs. 52 vta.
I.2.4. Resolución
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Resolución 14/2013 de 17 de abril, cursante de fs. 201 a 202 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución del accionante a su fuente laboral con el consiguiente pago de sus haberes y demás derechos colaterales, de acuerdo a los alcances de la Resolución, argumentando al efecto que: i) El art. 48.VI de la CPE, protege al padre o progenitor en su fuente laboral hasta el año de edad del hijo o hija, de manera concordante con el segundo páragrafo del art. 5 del DS 0012, por lo que deberá otorgarse la tutela sin importar la condición de trabajador permanente o eventual; y, ii) De acuerdo a la art. 3 del DS 1275, el Ministerio de Obras Públicas Servicios y Viviendas deberá asumir la responsabilidad del trabajador ahora accionante por ser quien ejerció la tuición del ex SNC Residual según DS 29823 de 28 de noviembre de 2008.
II. CONCLUSIONES
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:
II.1. El 5 de agosto de 2010, el accionante fue contratado como Consultor Auxiliar de sistemas del SNC Residual mediante contrato administrativo de servicios de consultoría SNC-R/2010-122 a partir del 30 de julio hasta 31 de diciembre de 2010 (fs. 15 a 19).
II.2. El 18 de julio de 2011, mediante contrato administrativo de servicio de consultoría SNC-R/2011-33 el SNC Residual contrató al accionante como consultor auxiliar de sistemas a partir del 6 de enero.al 31 de agosto de 2011 (fs. 9 a 14).
II.3. El 8 de septiembre de 2011, el SNC Residual mediante el Primer contrato modificatorio al contrato administrativo de servicio de consultoría SNC-R/2011-33, amplió la vigencia del mismo desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2011 (fs. 20 a 21).
II.4. El 10 de octubre de 2011, mediante el segundo contrato modificatorio al contrato administrativo de servicio de consultoría SNC-R/2011-33, el SNC Residual modificó las cláusulas cuarta y novena del citado contrato referidas a los servicios prestados y monto de honorarios (fs. 22 a 23).
II.5. El 7 de marzo de 2012, el SNC Residual mediante contrato eventual de trabajo SNC-R/2012-026, contrató al accionante como encargado de sistemas informáticos a partir del 4 de enero al 30 de diciembre de 2012 (fs. 24 a 26).
II.6. El 29 de julio de 2012, nació la hija de Dennys Jaime Tellería Zagredo y Guadalupe Maldonado Aliaga (fs. 2).
II.7. El 20 de agosto de 2012, mediante adenda al contrato eventual de trabajo SNC-R/2012-026, el SNC Residual, habiendo “el Jefe de Unidad de Administración y Régimen de Liquidación del SNC Residual, solicitó a la Dirección Jurídica de la entidad, la elaboración de contratos modificatorios al personal que goza de inamovilidad funcionaria, entre los cuales se encuentra el contrato eventual de trabajo SNC-R/2012-026 para el tiempo restante de la presente gestión, adjuntando constancia del nacimiento del hijo del contratado” (sic), adenda que correrá a partir del 1 de julio de 2012 al 31 de julio de 2012 (fs. 28 a 29).
II.8. El 1 de enero de 2013, el accionante y otro mediante nota dirigida al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda dieron a conocer que fueron funcionarios del SNC -residual y que como beneficiarios de subsidios prenatal y de natalidad al ser padres de niñas menores de un año, pidieron a dicha autoridad se pronuncie sobre su estado como cabeza de sector que ejerció tuición sobre el SNC-Residual, toda vez que la institución en la que prestaron servicios hasta el 31 de diciembre de 2012, no se pronunció al respecto (fs. 4). Nota que también dirigieron al Ministro de Trabajo y Previsión Social y al Defensor del Pueblo el 2 de enero de 2013 (fs. 6 y 7).
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