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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1274/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1274/2015-S2

Se deniega la acción de libertad, por no ser evidente la persecución ilegal o indebida, toda vez que existe un proceso abierto conforme a la norma procesal penal, existiendo varias víctimas del hecho que se investiga y la declaratoria de rebeldía fue por la incomparecencia a la audiencia de medida c...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por no ser evidente la persecución ilegal o indebida, toda vez que existe un proceso abierto conforme a la norma procesal penal, existiendo varias víctimas del hecho que se investiga y la declaratoria de rebeldía fue por la incomparecencia a la audiencia de medida cautelar, todo dentro del margen permitido por la ley.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “En el caso de análisis seria persecución ilegal si la autoridad demandada hubiese declarado rebeldes a los coimputados y hubiera emitido mandamiento de aprehensión, si es que no existiera un proceso iniciado en contra de los accionantes, o la autoridad judicial arbitrariamente persiguiera u hostigara a los coimputados –ahora accionantes– sin que exista motivo legal alguno, en el presente caso existe un proceso abierto conforme a la norma procesal penal, existiendo varias víctimas del hecho que se investiga, y la declaratoria de rebeldía fue como consecuencia de la incomparecencia a la audiencia de medida cautelar y de la rebeldía se tiene emitió el mandamiento de aprehensión, es decir, dentro del margen permitido por ley. Conforme a ello, y en observancia a la jurisprudencia citada en el Fundamentos Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no se cumplen los presupuestos que harían posible determinación de una persecución ilegal o indebida, encontrándose la actuación de la autoridad demandada, enmarcada dentro de la previsión contenida en el art. 45 del CPP, por lo que, no se advierte la existencia de vulneración alguna, a los derechos alegados por los peticionantes de tutela, motivo por el cuales a esta Sala le compete denegar la tutela solicitada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2015-S2

Sucre, 13 de noviembre de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de libertad

Expediente: 11780-2015-24-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 15 de julio, cursante de fs. 24 a 29, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Jorge Sosa Paz, Remedios Ávila Chavarría, Jaqueline Sosa Chavarría, Mariano Ascobebeitia, Jimena Sosa Chavarría, Jorge Sosa Chavarría contra María Roxana Encinas, Jueza Mixto de Instrucción de la Guardia del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de julio de 2015, cursante de fs. 15 y 16, los accionantes a través de su representante expresaron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Conforme consta en las diligencias realizadas por el oficial de diligencias, su abogado defensor fue notificado el 13 de julio del 2015 a horas 11:00 a.m., con el señalamiento de audiencia de medidas cautelares, para el 14 de junio del presente año, a horas 11:00; sin embargo debido a que viven en la localidad de Porongo en diferentes comunidades, donde trabajan en sus parcelas por la premura del tiempo y al no existir posibilidades de comunicación por celular no les pudieron comunicar la audiencia referida; dado que, la audiencia se tenía que celebrar en el Municipio de la Guardia y su estudio jurídico es en el ciudad de Santa Cruz a dos cuadras de la plaza principal.

En ese sentido, la Jueza demandada debió ser más objetiva y considerar esas circunstancia para evitar un procesamiento indebido, más aun cuando SócratesCuellar estuvo desde las 11:00, en el Juzgado de Instrucción Mixto de la Guardia haciendo notar dichas observaciones e impetrando que se señale nueva audiencia con tiempo prudencial para evitar un procesamiento indebido; sin embargo, dicha audiencia cautelar se instaló a horas 12:30, fuera del horario señalado declarándolos rebeldes sin tomar en cuenta las consideraciones y justificaciones mencionadas.

Finalmente refieren que al haberse señalado la audiencia en otro municipio fuera de la ciudad de Santa Cruz no se tomó en cuenta la distancia, ni la falta de comunicación telefónica, ya que son personas que trabajan en el campo y resulta imposible trasladarse por las inclemencias del clima, además que la audiencia se instaló después de una hora y media de la que estaba señalada, lo que implica que al haberlos declarado rebeldes y librado mandamientos de aprehensión, la autoridad demandada actuó al margen de la ley ocasionando una persecución ilegal.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alega la lesión de su derecho a la libertad por persecución ilegal, sin citar el precepto constitucional que los contiene.

I.1.3. Petitorio

Solicitó declare la “procedencia” de la presente acción tutelar, ordenando se deje sin efecto los mandamientos de aprehensiones, contra sus representados.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia el 15 de julio de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 26, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El representante de los accionantes, señaló que: a) la autoridad demandada, celebró la audiencia de medidas cautelares a las 12:30 y no así a las 11:00 como estuvo programado, más aun cuando los coimputados no pudieron hacerse presentes, considerando que algunos viven en Porongo, y no se tiene comunicación telefónica vía celular, por lo que su colega en la audiencia de medidas cautelares mencionó este extremo a la Jueza, a efectos de no dejar en indefensión a los accionantes, pidiendo señale nueva audiencia pero con el tiempo prudencial, a efecto de comunicar a los coimputados -ahora accionantes- la autoridad no dio lugar a esta situación; y, b) Tomando en cuenta que no tuvo comunicación con sus representados, ellos no conocieron la fecha de la audiencia y la declaratoria de rebeldía, por lo que en virtud al principio la igualdad procesal, para que los coimputados puedan asumir su derecho constitucional a la defensa conforme el procedimiento penal, solicita declare la procedencia de acción de la libertad, ordenándose la nulidad del auto de rebeldía y la autoridad jurisdiccional.Para que señale nueva fecha día y hora de audiencia, en aplicación del art. 91 del CPP.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por no ser evidente la persecución ilegal o indebida, toda vez que existe un proceso abierto conforme a la norma procesal penal, existiendo varias víctimas del hecho que se investiga y la declaratoria de rebeldía fue por la incomparecencia a la audiencia de medida cautelar, todo dentro del margen permitido por la ley.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1274/2015-S2Fuente oficial