Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Exhortación al Ministerio de Gobierno y a la Dirección General de Régimen Penitenciario a que en un plazo razonable realice los estudios necesarios para la implementación de mecanismos de soporte tecnológico para la efectiva aplicación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva.
Extracto de la ratio decidendi
POR TANTO: "2° Exhortar al Ministerio de Gobierno y a la Dirección General de Régimen Penitenciario a que en un plazo razonable realice los estudios necesarios para la implementación de mecanismos de soporte tecnológico para la efectiva aplicación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2013
Sucre, 2 de agosto de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 03419-2013-07-AL
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 001/2013 de 23 de abril, cursante de fs. 41 a 43 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mauricio Antezana Lora en representación sin mandato de “Dodanny” Rea Mendoza contra Jhonny Wálter Troncoso Quiróz, Comandante Departamental de la Policía de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 22 de abril de 2013, cursante de fs. 3 a 4, la accionante a través de su representante, manifiesta:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el marco del proceso instaurado en su contra a instancias del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de encubrimiento, enriquecimiento ilícito y otros, refiere encontrarse ilegalmente detenida en el penal de Mocoví, argumentando que mediante Resolución de 15 de abril de 2013, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni dispuso su detención domiciliaria con escolta policial y permiso para asistir a trabajar, notificándose con el correspondiente mandamiento al Comandante Departamental de la Policía de Beni el 16 de abril del mismo año, quien mediante oficio de 17 del mismo mes y año, se dirige al Juez informando que su comando, no cuenta con los efectivos suficientes para dar cumplimiento a lo mandado, manteniéndose de facto su detención en el penal siendo que por orden judicial se dispuso su detención domiciliaria con escolta policial y permiso para trabajar, lo que constituye una ilegal restricción a su derecho de locomoción.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alega la vulneración de su derecho a la locomoción, a raíz de un acto de privación de libertad ilegal e indebida.
I.1.3. PetitorioSolicita se efective la aplicación de la detención domiciliaria judicialmente dispuesta a su favor, toda vez que hasta el momento de la presentación del memorial de interposición de demanda permaneció detenida en el penal de Mocoví, todo en aplicación de los arts. 125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 32 y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
En audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 38 a 40 vta., con la concurrencia de la accionante acompañada de su representante, del demandado y su abogado, además de la representante del Ministerio Público, constando los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante ratifica el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción, sin aportar mayores elementos de relevancia para la decisión.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La autoridad demandada, presentó informe escrito y en audiencia se ratificó, manifestando:
a) El mandamiento de detención domiciliaria referido, fue recibido en el Comando Departamental de Policía el 16 de abril de 2013, el cual fue respondido mediante oficio con CITE 0342/2013, informando al Juez de la causa sobre la imposibilidad de asignar a un efectivo policial para dar cumplimiento a lo mandado por falta de personal en la institución, solicitando se modifique la resolución y disponiendo que la detención sea sin escolta, según dispone el art. 240.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y
b) El Juez de la causa emitió una nueva resolución ratificando la primera, conminando celeridad al Comandante Departamental de Policía de Beni en la designación del efectivo policial para dar cumplimiento a lo determinado;
c) Se procedió a la designación de efectivo policial conforme al mandamiento judicial; sin embargo, por motivos burocráticos el memorándum recién fue notificado el 22 de abril de 2013 en horas de la tarde; y, d) Los errores formales en la redacción del mandamiento judicial también afectaron su ejecución, entre los que destaca la indeterminación del horario de trabajo (puesto que este puede ser a medio tiempo o tiempo completo).
I.2.3. Resolución
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 001/2013 de 23 de abril, cursante de fs. 41 a 43 vta., denegó la tutela solicitada, con el siguiente sustento:
1) El Comando Departamental de la Policía de Beni se encuentra realizando las gestiones para cumplir el mandamiento judicial, trámite que debido a la falta de personal policial, merece un plazo prudente, lo que no implicaría vulneración a los derechos de la accionante; y,
2) La parte demandante no acudió previamente ante el Juez cautelar a efectos de realizar los reclamos correspondientes o denunciar las irregularidades procesales que afecten el ejercicio de sus derechos.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se ha llegado a las siguientes conclusiones:
II.1. Consta mandamiento de detención domiciliaria con escolta policial y permiso para asistir a trabajar, emitido por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni el 15 de abril de 2013 (fs. 15).II.2. Curva oficio con CITE 0342/2013 de 17 de abril, mediante el cual el Comandante Departamental de la Policía de Beni, informa al Juez de la causa sobre la imposibilidad de dar cumplimiento al mandamiento de detención preventiva debido a la falta de personal policial en la institución, solicitando se modifique la resolución disponiendo que la detención sea sin escolta, según dispone el art. 240.1 del CPP (fs. 5).
II.3. A fs. 5 vta., a través de decreto de 18 de abril de 2013, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, resuelve mantener la detención domiciliaria de Dodanny Rea Mendoza con una escolta policial, instando a la institución policial cumpla con la designación del personal policial correspondiente y sea con la celeridad del caso.
II.4. Mediante memorándum 0565/2013 de 22 de abril, suscrito por el Comandante Departamental de la Policía, se destina a la efectiva policial Vania Yujra Tapenabe a prestar servicios al Centro Penitenciario Cárcel de Mujeres (fs. 10).
II.5. De fs. 14 a 36, cursa documental que acredita la falta de personal policial en el Comando Departamental de la Policía de Beni.
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