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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1275/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1275/2015-S2

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, en virtud a que la accionante no hizo uso de los mecanismos intraprocesales específicos, idóneos, eficientes y oportunos contemplados en el ordenamiento jurídico.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, en virtud a que la accionante no hizo uso de los mecanismos intraprocesales específicos, idóneos, eficientes y oportunos contemplados en el ordenamiento jurídico.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2.”Consiguientemente, de lo referido en la Resolución 036/2015 de 23 de julio emitida por la Jueza Quinta de Sentencia Penal, constituida en Jueza de garantías, se establece que de la revisión del cuaderno de investigaciones, no cursa la Resolución que determine la aprehensión de la impetrante de tutela menos aun que se haya firmado y expedido mandamiento de aprehensión en su contra, ya que su domicilio no fue ubicado, lo que significa que todavía no fue notificada con la decisión de ampliación de investigación. En coherencia con lo manifestado, se tiene Yanett Yacqueline Parrado Rodríguez, no hizo usó de los mecanismos intraprocesales específicos, idóneos, eficientes y oportunos, contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, para restituir el derecho que ahora alega vulnerado; en consecuencia, la actora no puede pretender, que vía de la acción de libertad, se subsane la negligencia en la que incurrió al no hacer efectivo un mecanismo establecido por ley para lograr que su derecho vulnerado de ilegal persecución sea oportunamente restituido, situación que impide a este Tribunal, ingresar al fondo del asunto”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2015-S2

Sucre, 13 de noviembre de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de libertad

Expediente: 11807-2015-24-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 036/2015 de 23 de julio, cursante de fs. 28 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Cristian Brien Parrado Rodríguez en representación sin mandato de Yanett Yacqueline Parrado Rodríguez contra Jenny Esdenka Quispe Mujica , Juan Carlos Soria Carpio y Ánghelo Saravia todos Fiscales de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs. 7 a 8 vta., la accionante a través de su representante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere haberse enterado que dentro del caso Belaunde, los fiscales miembros del Ministerio Público, emitieron en su contra una orden de aprehensión, sin haber sido previamente citada, teniendo en cuenta que el fin de la notificación, no consiguió su objetivo; menciona que dentro del caso 07916/2015 que sigue el Ministerio Público, nunca fue denunciada, querellada ni sujeta a intervención policial; sin embargo, el Ministerio Público, amplió la investigación contra ella por los supuestos delitos de cohecho en grado de complicidad.

Alega ser obligación de la Comisión de Fiscales velar por el respeto de los derechos y garantías de los justiciables siendo inviable cualquier mandamiento de aprehensión sin que la citación haya sido personal o por lo menos fidedigna, toda vez que la accionante, desconocía cualquier convocatoria de citación o requerimiento de presentación como así también cualquier denuncia, querella o cargo atribuido en su contra.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El representante de la accionante, alega vulneración de su derecho y garantías constitucionales al debido proceso y persecución indebida, sin citar ningún artículo de la Constitución Política del Estado que los contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicita se “otorgue” la tutela dejando sin efecto alguno la citación, la falsa representación efectuada y particularmente el mandamiento de aprehensión emitido por la Comisión de Fiscales.

I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 23 de julio de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 26 a 27 vta., se produjeron los siguientes hechos:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la accionante, ratificó la totalidad de los argumentos expresados en la demanda, reiterando haber tomado conocimiento de la existencia de una resolución de aprehensión en la que supuestamente habría sido citada en forma legal en su domicilio real; sin embargo, emitieron una resolución de aprehensión en su contra, sin hacer el mínimo esfuerzo para notificarla en su domicilio para que pueda asumir su defensa.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Yenny Esdenka Quispe Mujica, Ánghelo Saravia y Juan Carlos Soria Carpio, todos Fiscales de Materia, mediante informe escrito presentado el 23 de julio de 2015, manifiestan: a) El Ministerio Público, en ningún momento emitió orden de aprehensión alguna, si bien se libró una citación fue a efecto de su declaración informativa, por lo visto la sindicada, tiene conocimiento del contenido del cuaderno de investigaciones, por lo que incluso está informada de lo que existe en el informe de intervención policial y otros datos; b) Sin embargo, existía un informe evacuado por el investigador asignado al caso, quien hizo conocer al Ministerio Público, que recabada la información en el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) relativo a Yanett Yacqueline Parrado Rodríguez, se consignaba su domicilio en la calle 1 de la zona Irpavi, pero al buscarlo no existió, motivo por el que se ordenó que la notificación se la realice mediante edicto de prensa, en un medio escrito de circulación nacional; c) No se ha observado el principio de subsidiariedad, previa interposición del presente recurso, debió agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria; y, d) Finalmente, se evidencia que los suscritos Fiscales de Materia, en ningún momento vulneraron garantías, es más se previó que la sindicada sea notificada de forma legal, quien desconoció que la citación y diligencia realizada por los investigadores asignados al caso cumplieron con su finalidad, pues la sindicada ya tendría conocimiento delproceso incluso de los datos propios del cuaderno de investigación.

Ánghelo Saravia, Fiscal de materia codemandado, en audiencia manifestó, que previamente presentó el informe escrito firmado por los tres Fiscales de Materia, alegando que los aspectos vertidos por la accionante son subjetivos y falsos, si bien el Misterio Público inició investigación contra Yanett Yacqueline Parrado Rodríguez, se llegó a establecer un grado de complicidad; es decir, que el Ministerio Público sin vulnerar derechos y garantías constitucionales, puso en conocimiento del Juez cautelar que la hoy accionante será investigada, en ese sentido emitió una citación de 6 de julio de 2015, firmado por su persona y Juan Carlos Soria, ambos Fiscales de Materia; sin embargo, previamente a la citación recabó información del SEGIP para constatar el domicilio real, siendo informados que la accionante vive en la calle cuba zona Irpavi, lugar donde se constituyó el investigador Víctor Gutiérrez, quien indicó que el domicilio no existe, y en ese sentido ordenó la notificación mediante edicto y en ningún momento ordenó la aprehensión, siendo falsas todas las aseveraciones vertidas por la accionante.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, en virtud a que la accionante no hizo uso de los mecanismos intraprocesales específicos, idóneos, eficientes y oportunos contemplados en el ordenamiento jurídico.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1275/2015-S2Fuente oficial