Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1277/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1277/2015-S2

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, toda vez que el accionante, al haber denunciado hechos vulnerados en la vía ordinaria que aún se encuentra pendiente de resolución (apelación interpuesta), por lo que no corresponde a la jurisdicción constitucional, resolver de manera...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, toda vez que el accionante, al haber denunciado hechos vulnerados en la vía ordinaria que aún se encuentra pendiente de resolución (apelación interpuesta), por lo que no corresponde a la jurisdicción constitucional, resolver de manera paralela estos hechos.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “Con estos antecedentes, y conforme lo anotado en el Fundamento Jurídico III.1, es importante considerar que en reiterados fallos, el Tribunal Constitucional Plurinacional en su calidad de guardián de la Constitución Política del Estado, señaló que el ordenamiento jurídico no puede crear ni activar recursos simultáneos o alternativos con la misma finalidad, ya que de hacerlo podría generar disfunciones procesales no deseadas por el orden constitucional; por lo que corresponderá activar este medio de defensa constitucional, sólo cuando los medios de defensa existentes no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad restringido; debiendo operar por ende la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, cuando exista otro medio o recurso ordinario idóneo para reparar la vulneración de derechos denunciada, más aún cuando estos se encuentran en curso, como ocurre en el caso que se examina, en el que el accionante tiene planteado el recurso de alzada impugnando la Resolución 163/2015 de 6 de julio, el cual se encuentra en pleno trámite. En este entendido, el hoy accionante al haber denunciado estos hechos como vulneradores de sus derechos, tanto en la justicia ordinaria como constitucional, encontrándose aún pendiente la resolución de la apelación interpuesta por parte de la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental Justicia de La Paz, conforme lo referido en el acápite de Conclusiones II.2, en aplicación de la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que no corresponde a la jurisdicción constitucional, resolver de manera paralela estos hechos, sino que los mismos deberán ser resueltos previamente por la instancia judicial de alzada con la finalidad de no provocar disfunción procesal, al emitirse dos resoluciones en diferentes jurisdicciones sobre la misma temática; ello en razón a que el accionante no ha tomado en cuenta que en ausencia de las autoridades de la Sala Penal actúa en suplencia legal la Sala subsiguiente en orden y materia del mismo Tribunal Departamental de Justicia de La Paz”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2015-S2

Sucre, 13 de noviembre de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de libertad

Expediente: 11842-2015-24-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 19/2015 de 22 de julio, cursante de fs. 50 a 51 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Ignacio Rodolfo Ballivian Valdes contra Rubén Ramírez Conde, Juez Técnico, César Portocarrero Cuevas, Dionicia Alcón Loayza y Emma Sarzuri Mamani, Juezas ciudadanas del Tribunal Sexto de Sentencia del departamento de La Paz.

ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs. 8 a 15, el accionante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue, en fecha 13 de enero de 2015, el Tribunal de Sentencia fijó una fianza de Bs200 000.- (doscientos mil bolivianos 00/100), solicitada que fue la modificación de dicha suma, por no contar con los recursos necesarios, su pedido mereció la Resolución de rechazo 163/2015 de 6 de julio, recurrida en apelación el 10 del mes y año señalados, radicando el proceso en la Sala Penal Primera el 13 de igual mes y año, habiendo transcurrido siete días sin resultados, contraviniendo el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Aduce que la indicada Resolución, carece de los requisitos previstos en el art. 124 del CPP, tanto en la forma como en el fondo pues no contiene un adecuado análisis con sustento legal, carece de fundamentación y no realiza una adecuada valoración de la prueba vulnerando así el debido proceso. A lo que se suma el retiro de dos Vocales de la Sala Penal y las vacaciones de los otros dos, situación que impide contar con unaresolución de apelación que rezagará mucho tiempo el interponer la demanda contra los Vocales de la indicada Sala.

En cuanto a la subsidiaridad que rige para la acción de libertad, le amparan dos de las excepciones, cuando la premura amerita la intervención de la justicia constitucional; es decir, que por la urgencia de la situación este mecanismo se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; y cuando el sujeto que la interpone pertenece a un grupo especialmente protegido, como es el adulto mayor, pues es un hombre de 64 años de edad, por lo tanto protegido por la Constitución Política del Estado en sus arts. 67 y siguientes y la Ley General de las personas adultas Mayores, de 1 de mayo de 2013 (Ley 369), permitiéndole la ley acudir a la justicia constitucional sin que previamente agote los medios intraprocesales, por un lado, y por otro la ausencia de los Vocales de las Salas Penales.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de falta de fundamentación, valoración de la prueba y sustento legal, citando al efecto los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela y se rebaje la fianza a un monto que esté a su alcance no mayor a los Bs10 000 (diez mil bolivianos 00/100).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de Garantías

La audiencia pública para considerar la presente acción de libertad se realizó el 22 de julio de 2015, según consta en el acta cursante a fs. 48 a 49 vta., en la que estuvieron presentes ambas partes.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Mostrando 27 de 54 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, toda vez que el accionante, al haber denunciado hechos vulnerados en la vía ordinaria que aún se encuentra pendiente de resolución (apelación interpuesta), por lo que no corresponde a la jurisdicción constitucional, resolver de manera paralela estos hechos.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1277/2015-S2Fuente oficial