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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1278/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1278/2012

Concede la acción de amparo constitucional porque las autoridades de la Universidad Mayor de San Andrés, al declarar antiautonomista a los accionantes sin un debido proceso previo y sin que hayan ejercido su derecho a la defensa, vulneraron su derecho a la defensa.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque las autoridades de la Universidad Mayor de San Andrés, al declarar antiautonomista a los accionantes sin un debido proceso previo y sin que hayan ejercido su derecho a la defensa, vulneraron su derecho a la defensa.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.5 “…Ahora bien, al amparo del art. 117.I de la CPE, que dispone: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”, y el Fundamento Jurídico III.3, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es evidente que no es viable la imposición de una sanción sin previo proceso; toda vez, que en el mismo deben observarse derechos fundamentales y garantías procesales establecidas en la norma, en este caso, conforme al Fundamento Jurídico III. 2, del presente fallo, se señaló que la autonomía es la facultad de auto gobernarse y auto determinarse, siendo ese marco en que los consejos universitarios establecen las normas generales, para la organización institucional, por ello, los estatutos, reglamentos y disposiciones que provengan de la universidad, deben enmarcarse en la Constitución Política del Estado, lo que no implica desconocer la autonomía o atentar contra ella. Por ello, cobra importancia el respeto y la protección al debido proceso, donde se cumplan los principios procesales constitucionales, que no deben ser inobservados por ninguna autoridad, bajo ninguna circunstancia. Aún más, el derecho al debido proceso, en su elemento de fundamentación de las resoluciones, establece también, que toda resolución exponga los motivos por lo cual se adoptó la misma, citando las normas en las que se basa, por lo que no se puede tomar una decisión de hecho, que no permita a los involucrados saber los motivos de esa determinación. Asimismo se establece, que a los accionantes, también, se les vulneró el derecho a la defensa, ya que al haber sido declarados antiautonomistas, sin previo proceso conforme el Reglamento de Procesos Universitarios en el marco del artículo primero, no hubo la posibilidad de que los mismos puedan hacer uso de su derecho a la defensa, está restricción es evidente por el incumplimiento del art. 3 de la Resolución 0687/2009, que dispuso ”Solicitar al Honorable Consejo Universitario, que instruya al Departamento de Asesoría Jurídica, que realice todas las acciones legales correspondientes para establecer la condición de antiautonomistas de las personas mencionadas y se certifique la misma en los trámites de requerimiento”(sic), ni del artículo segundo.de la Resolución 514/2009, que señaló “Encomendar al Departamento de Asesoría Jurídica, realice todas las acciones legales correspondientes para establecer esta condición y se certifique la misma en los trámites de requerimiento” (sic). Al respecto, el ejercicio del derecho a la defensa exige que las personas asuman conocimiento de los actuados que se desarrollen, en el proceso al cual son sujetos y que puedan impugnar los mismos en igualdad de condiciones, conforme el procedimiento establecido al efecto, sin que se restrinja ni mucho menos se impida su ejercicio”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2012

Sucre, 19 de septiembre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2010-22585-46-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución10/10 de 5 de octubre de 2010, cursante de fs. 398 a 403, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rolando Villena Villegas, Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional, en representación de Oscar Sidney Torres Tejerina, Jaime Vilela Gutiérrez, Gabriela Sotomayor Terceros, Ronald Carrasco Jaldin, William Rower Zambrana, Victor Díaz Herrera, Edith Nogales Estrembasaguas, Humberto Balderrama Ortiz , Lucio Villacorta Ticona, Jacqueline Pérez Silvestre contra Teresa Rescala Nemtala, y Germán Montaño Arroyo, Rectora y Secretario General, respectivamente, Raúl España Cuellar, Nancy Rocha Liendo, Gabriel Díez de Medina Adriázola, Pamela Palacios Arequipa, Fernando Bollati Buitrón, Olivia Limachi Aruni, Julieta Mendoza Valda, Martha Rico de Pantoja, Martha Marcela Quisbert Mamani, Estanislao Avelino Cuestas Quispe, Armín Álvaro Rodríguez, Carlos Aguilar Rodríguez, Mauricio Wilfredo Mercado Mejía, Jason Ascarrunz Carrillo, Tatiana Pilar Menacho Gondori, Adrián Alejandro Salinas Simón, Eduardo Paz Rada, Zulma Ballesteros de Paz, Ener Chávez Humerez, Jorge Luis Cárdenas Reyes, Wilmer Marco Machaca Leandro, Eddy Gilmar Riveros Chipre, Rubén Sergio Mamani Roque, Misai Cussi Chura, Rubén Sergio Mamani Roque, Sharon Jerusalén López López, Renato Sebastián Pardo Valenzuela, Rosario Larrea Álvarez, Luis Pozo Iñiguez, Elioth Vidal Limachi Aruni, Helen Caro Cordero, Javier Rodríguez Coronado, Ruddy Guyer Coarite Quellali, Julio Mallea Rada, Marco Centellas Castro, Oscar Cámara Amaya, Nancy Tufiño Rivera, Heriberto Cuevas Lizárraga, Cristian Trigoso Agudo, Rudy Soría Sánchez, Javier Peñaranda Méndez, Enrique Udaeta Velásquez, Gualberto Rocha Encinas, Sonia Yujra Cama, Carlos Quiroga, Ricardo Velasco Copa, María Montaño Cuentas, Héctor Márquez Villarroel, Orlando Mendoza, Juan Delgadillo Camacho, Ruth Lavadenz Pérez, Foster Marañon, Roly Vargas Avilés, Ever Mena Laura, Fernando Renjifo, Mario Terán Cortez, Fernando Sanabria, Freddy Canaire Pardo, Fernando Quevedo Iriarte, Sonia Leguia Zuazo, Edgar Rojas Velásquez, Pastor Yanguas Navarro, Jesús Rodríguez Zurita, Freddy Sandoval, Miguel Mercado Vera, Germán Sepúlveda, Margaret Hurtado López, Germán Montaño Arroyo, Raúl Paredes Aranda, Ana Selene Gandolfo, Hernán Zonco Churata, Ronald Choque Quisbert, Ariel Chaca Rodríguez, Wilmer Pérez Usnayo, Franz Cuevas Quiroz, Luis Morales Escobar, Grover Rodríguez Ramírez, Edgar Ricardo Yarvi, Roberto Torrez Valdez, Margarita Toro de Vargas, María Paz Nina Ochoa, Boris Reynoso Siles, Boris Arraya Villareal, Susana Ticona Espejo, Rabel Onofre Montes, Victor Herrera Cusicanqui, Antonio Jordán, Víctor Chura Uruchi, Henry Vargas Vargas, Rómulo Quispe Tancara, Marcos Ticona Canahui, Tania Paredes Chambi, Félix España Cuellar, Nancy Rocha Liendo, Walter Guzmán Aguirre, Rosario Larrea Álvarez, Rider Mollinedo Arratia, Juan López Tamayo, Rossely Cazas García, Toribio Quispe Machado, René Chipana Rivera, Ramiro Mendoza Nogales, Edgar García Cárdenas, Alberto Figueroa Soliz, Franklin Queya Quispe, Marco Calle Lliulli, Iván Vélez Erson, Víctor Sultata Mamani,Ovidio Zarate Yavi, Edgar Mamani Escobar, Carlos Cabrera Gallo, Juan Huanca Ticona, Alberto Arce Tejada, Ramiro Aguilar Borda y María “Alegría” Soruco, todos de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).

I.

ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2010, cursante de fs. 145 a 159, subsanado el 21 del mismo mes y año, de fs. 168 a 183 y vta., Rolando Villena Villegas, en calidad de Defensor del Pueblo, al amparo de los arts. 222.I de la Constitución Política del Estado (CPE), y 11 de la Ley 1818 de 22 de diciembre de 1997, en representación de los accionantes manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El “30 de noviembre de 2009, los docentes y estudiantes de la Carrera de Comunicación Social, en demanda de un curso de verano financiado con fondos propios, llevaron a cabo una marcha que se concentró en inmediaciones de la Decanatura de Ciencias Sociales, ubicada en la avenida 6 de agosto, Edificio “Hoy” de la ciudad de La Paz” (sic), lo que motivó que Raúl España Cuellar, en calidad de Decano de la mencionada Facultad, llamó a los efectivos de la policía boliviana, para que procedan a la represión, y aprovechando su condición de Decano y Presidente del Consejo Facultativo de Ciencias Sociales, en supuesta aplicación del Reglamento de Procesos Universitarios, convocó a algunos docentes y universitarios, quienes a título de Consejo Facultativo, tendrían que sustanciar un proceso contra los ahora representados, del ahora accionante, para finalmente emitir un fallo que se ajuste al art. 45 del referido Reglamento, sin embargo, sin proceso alguno, pronunciaron la Resolución del Honorable Consejo Facultativo 0687/2009 de 1 de diciembre, que impone una sanción no contemplada en el Reglamento citado, como es el de “DECLARAR ANTIAUTONOMISTAS” (sic) a los representados, del ahora accionante, al día siguiente el Honorable Consejo Facultativo solicitó y obtuvo audiencia con el Honorable Consejo Universitario, el mismo que dictó la Resolución 514/2009 de 2 de diciembre, dando por bien hecho todas las violaciones del Honorable Consejo Facultativo además de homologar la Resolución 0687/2009, por lo que conocidos los extremos de la Resolución 514/2009, y según lo establecido en el art. 18 del Reglamento Interno del Consejo Universitario, solicitaron la reconsideración de la mencionada Resolución, empero, el Honorable Consejo Universitario, mediante Resolución 529/09 de 14 de diciembre, determinó ratificar la resolución impugnada.

Posteriormente, el 18 de diciembre de 2009, interpusieron recurso de revocatoria, el cual no fue respondido y el 17 de febrero de 2010 interpusieron el recurso jerárquico, mismo que fue rechazado por Resolución 039/2010 de 10 de marzo, y fue notificada el 15 de abril de 2010, en razón de que la resolución impugnada tiene carácter de norma y constituye cosa juzgada dentro del marco de la autonomía universitaria, siendo su cumplimiento obligatorio para todos los docentes, estudiantes y personal administrativo.

Mencionó, que hubo una aplicación parcial del Reglamento de Procesos Universitarios, vulnerando el principio de legalidad; toda vez, que el Honorable Consejo Facultativo, llevó a cabo un proceso universitario contra los representados del accionante, por la comisión de la causal prevista en el inc. h) del art. 21 del Reglamento de Procesos Universitarios, por lo que consideran que las personas acusadas deben contar con una instancia y un proceso, previamente determinados por ley, el cual a tiempo de ser cumplido formal y materialmente debe culminar con un fallo y una sanción definida previamente.Manifestó, que existe violación al debido proceso, toda vez, que la parte considerativa de la Resolución dictada por el Consejo Facultativo 0687/2009 de 1 de diciembre, establece que debe aplicarse lo dispuesto en la Resolución del Comité Ejecutivo del Honorable Consejo Universitario 283/09, empero, sin proceso alguno, emitieron sanción, cuando el citado Reglamento refiere en su art. 29, que una vez dictado el Auto inicial del proceso, se debe expedir la citación personal del denunciante y de los procesados, omisión en la que también incurrieron las autoridades demandadas, así como el hecho de emitir resoluciones sin fundamentación, vulnerando de ésta manera su derecho a la defensa; asimismo, se sancionó a varias personas, sin saber qué grado de participación tuvieron, bajo esa óptica manifiestan, que la resolución 514/2009, no observó las violaciones emergentes de la determinación del Honorable Consejo Facultativo de Ciencias Sociales y “simplemente ratifica el abuso” (sic), al igual que la Resolución 529/09, que lesiona la garantía de la fundamentación de las resoluciones, ya que tan sólo da a conocer el procedimiento de la votación de la reconsideración y no así los motivos que llevaron a las autoridades demandadas, a ratificar la resolución impugnada, concluyó señalando, que el Honorable Consejo universitario, a tiempo de resolver el recurso jerárquico emitió la Resolución 039/2010, sólo contiene un párrafo, sin establecer cual es el obiterdictum y ratio decidendi que llevó a los demandados a tomar la decisión.

Finalmente, señaló como vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, toda vez, que Raúl España Cuellar, expresó de manera pública que todos los representados del accionante, se les “suspende los derechos de ejercer cargos dentro de la Universidad como la docencia y otros” (sic), lo que llegó a concretarse en la inhabilitación de postulaciones de cargos de docentes, considerando este hecho una sanción anticipada.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante por sus representados, denunció la vulneración de “LAS GARANTIAS DEL DEBIDO PROCESO, EN SUS COMPONENTES DE PRINCIPIO DE LEGALIDAD...” (sic), derecho a la defensa y fundamentación o motivación de resoluciones, citando al efecto los arts. 115.I y II; 117.II; 119.II y 120.I de la CPE; 8.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

El accionante por sus representados solicita, se conceda la tutela disponiendo: a) Dejar sin efecto las Resoluciones 0687/2009, que declara antiutomistas a sus representados resoluciones 514/2009 de 2 de diciembre, 529/09 de 14 de diciembre y 039/2010 de 10 de marzo, que ratifican la Resolución inicial; y, b) Se ordene remitir la denuncia y antecedentes de sus representantes ante la “COMISION DE ADMISIONES” (sic), para el inicio respectivo del proceso contra los docentes y universitarios de acuerdo a la normativa legal aplicable.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de octubre de 2010, según consta en el acta cursante de fs. 381 a 397, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, por sus representados ratificó inextenso los términos de la acción presentada y la amplió señalando que las autoridades demandadas, al dictar la Resolución 687/09, citando la Resolución 204/07, que declara la “actitud antiutonomista” (sic), resulta ser una cuestión que no esta reglada en ninguna norma universitaria y cuando señalan el art. 21 inc. h) del “Reglamento deProc. Universitarios, lo que se debería hacer es remitir las denuncias ante la Comisión de admisiones* (sic), continuó relatando que: “Quiero hablar de 3 personas, el Sr. Díaz, Carrasco y el Sr. Yave, queremos aclarar que si fue mencionado el Sr. Yave porque esta mencionado en la Res. y sobre él no recae ninguna determinación a favor o en contra, a mas de eso están diversas inhabilitaciones no solo en la U.M.S.A. sino en la U.P.E.A.*” (sic), concluyó solicitando que “en el marco de Reglamento de Proc. Universitarios, se les instaure proceso, con un debido proceso y con la posibilidad de poder defenderse y demostrar si son o no culpables” (sic).

1.2.2. Informe de las autoridades demandadas

El Decano de la Facultad de Ciencias Sociales, por informe de fs. 365 a 371 el cual fue leído en audiencia, manifestó que quienes han secuestrado a las “autoridades de la Facultad coartando incluso la libertad de expresión, quienes han tomado por la fuerza predios universitarios, generando graves daños académicos y económicos a la Universidad, hoy pretenden aparecer como víctimas” (sic) interponiendo una acción de amparo constitucional.

Enfatizó en la toma violenta de las oficinas de la Facultad de Ciencias Sociales, propiciada por la Gabriela Sotomayor y liderizada por “el universitario Lucio Villacorta, a título de obligar a las autoridades facultativas a expulsar a los docentes recurrentes 2003” (sic) de la carrera de comunicación social, lo que implicó la violación del inciso b, párrafo II, del artículo 5 del Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor de San Andrés.

El Honoracle Concejo Facultativo emitió la Resolución 0721/2008 de 19 de noviembre, solicitando el inicio de proceso universitario contra la Directora de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Social, que hasta la fecha no se ejecutó *(1 año y 10 meses)* (sic), ocho días después se procedió a la toma violenta de los predios del edificio Hoy, por lo que el 2 de diciembre de 2008, las autoridades presionadas por el perjuicio ocasionado se vieron obligadas a firmar un acta de cuato intermedio, en función de lograr la entrega del edificio Hoy, en el que están instaladas las oficinas del Decanato de la Facultad de Ciencias Sociales, posteriormente el 7 de abril de 2009, en circunstancias en las que el Decano y la Vicedecana, “realizaban una actividad de información cara a cara” (sic) con los estudiantes de la carrera, fueron impedidos en su derecho a la libre movilidad encontrándose secuestrados por doce horas, asimismo, el 8 de abril de 2009, “grupos violentos e intolerantes” liderizados por los universitarios Cesar Espinoza, Lucio Villacorta, Humberto Balderrama y los docentes Jaime Villela y Oscar Sidney Torres *“asaltan el Monoblock Central” (sic), tomaron por la fuerza, apoyados por los estudiantes de trabajo social Jacqueline Pérez y Edith Nogales, bajo la conducción del docente de la carrera de Trabajo Social Jaime Villela.

Por ello, el Comité Ejecutivo, del Honorale Consejo Universitario, mediante Resolución 283/09, resolvió remitir las denuncias y antecedentes ante la comisión de admisiones para el inicio del proceso respectivo contra los docentes y universitarios autores, cómplices y encubridores involucrados en hechos de violencia y toma arbitraria del Monoblock Central, sin conocer “hasta la fecha” (sic) avance alguno de la Comisión de Admisiones.

Teresa María Rescala Nemtala, Rectora de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), y miembros del Honorale Consejo Universitario y Autoridades Facultativas y otros, confieren Poder Especial, Amplio y Suficiente, mediante Testimonio 479/2010, a favor de los abogados Luis Roberto Delgadillo Ariaza y Héctor José Tapia Cortez y/o Jose Luis Quintela Nuñez del Prado, y/o Alex Monasterios Orihuela y/o Elías Huanto Mama; por lo que en calidad de apoderado Alex Monasterios Orihuela,expresó mediante informe cursante de fs. 372 a 380 que, se produjeron actos violentos con la toma de los predios universitarios, perjudicando por más de treinta días las actividades académicas-administrativas, generando daños académicos y económicos, la toma violenta de las oficinas de la Facultad de Ciencias Sociales y de las instalaciones del edificio Hoy, implica la violación del inc. b), páragrafo II del art. 5 (Autonomía Universitaria) del Estatuto Orgánico de la UMSA, señalando de manera reiterativa los argumentos contenidos en el informe presentado por el Decano de la Facultad de Ciencias Sociales, ampliándolo en el siguiente sentido; no se presentó dentro de los plazos procesales los recursos administrativos correspondientes, hecho que implica un rechazo in limine del recurso de acción de amparo constitucional, y puntualizó, que no es verdad que los estudiantes, llevaron a cabo una marcha en demanda de un curso de verano financiado con recursos propios, toda vez, que se movilizó a los estudiantes, con una información falsa, ya que el Honorable Consejo Universitario, por gestiones del Decano de la Facultad y ante la aprobación del Honorable Consejo Facultativo de Ciencias Sociales, resolvió mediante Resolución 495/09 de 25 de noviembre, aprobar con carácter de excepción y por única vez la otorgación de carga horaria adicional a docentes titulares y contratados, para veinte y un materias de acuerdo a planificación elaborada por la Facultad de Ciencias Sociales, para “CURSOS DE TEMPORADA DE LA CARRERA DE CIENCIAS DE LA COMINICACION SOCIAL” (sic), con cargo a la partida 12100, sin afectar la carga social, para la realización de cursos de verano gratuitos.

Manifestó, que el Decano y Presidente del Honorable Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Sociales, convocó a un Consejo Facultativo Extraordinario, para tomar las medidas respectivas contra la toma de predios universitarios y para resguardar la continuidad de las labores académicas y administrativas de la Facultad y de la Universidad, así como los derechos a la libre circulación, a la educación y a la asistencia libre a sus fuentes de trabajo, tanto de administrativos y docentes, “ante situaciones similares realizadas por las mismas personas en el pasado” (sic). En consecuencia, como efecto de esa convocatoria el Consejo Extraordinario del “30 de noviembre” (sic), determinó realizar una denuncia ante la fiscalía, para que se desocupe el edificio Hoy, activar los mecanismos de defensa institucional ante la inactividad de las comisiones de procesos; y en ese sentido elaboraron una resolución solicitando la aplicación directa de la Resolución del Honorable Consejo Universitario 204/2007, declarando antiautonomista a las personas, que lideraron la toma del mencionado edificio.

El 1 de diciembre de 2009, el Honorable Consejo Facultativo, emitió la Resolución 0687/2009 y el Honorable Consejo Universitario la homologó la misma mediante la Resolución 514/2009, la cual no convalidó ningún vicio, ya que la Resolución del Honorable Consejo Facultativo, solicita la aplicación directa de la Resolución 204/2007, que declara como actitud antiautonomista la ocupación física de predios universitarios, de conformidad al art. 49 del Estatuto Orgánico, el Honorable Consejo Universitario, se constituye en un órgano de interpretación del Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor de San Andrés.

Finalmente mencionó, que en la acción tutelar, no señalan de qué forma se estarían conculcando los derechos de los accionantes, tampoco el perjuicio que éstos habrían sufrido, tampoco señalaron la norma legal agraviada, y respecto a la declaratoria de antiautonomistas, refieren que ello, refleja una interpretación malintencionada de la normativa universitaria; toda vez, que la universidad tiene la potestad de dotarse de sus propias normas en virtud al principio constitucional de la autonomía universitaria, expresada en el art. 92 de la CPE, en ese marco, la Resolución del Honorable Consejo Universitario 204/2007, establece ”declarar actitud antiautonomista la ocupación física de predios universitarios” (sic).

En audiencia Oscar Cámara, Miembro Titular del Consejo Universitario y Presidente de la Asociación de Docentes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, señaló, que por encima de los consejos.de carrera, facultativos y del universitario, se puede recurrir a la Asamblea Docente Estudiantil así como al Congreso de la UMSA, y éstas dos instancias no fueron agotadas, por lo que consideró que los accionantes debían recurrir a estas instancias.

Walter Guzmán, “Miembro del Consejo Universitario, Presidente de la Asociación de Docentes y como miembro de la comisión institucional, actuación del Consejo Universitario en función de descargo” (sic), señaló que en virtud de las atribuciones expresadas por el reglamento interno del Honorable Consejo Universitario, emitido por Resolución de 1989, en cuyas atribuciones expresa la posibilidad de establecer la actuación como tribunal en las instancias que fije el reglamento de procesos, “es que el Consejo Universitario vió pertinente asumir” (sic) la condición de tribunal y única instancia, debido a que había paralizado un conjunto de procesos que no podían ya procederse a incoar, porque no pueden ser juzgados por la misma razón dos veces. El Consejo Universitario, estableció la necesidad de munirse de “sustento para poder aplicar determinadas normas” (sic), es evidente que no hay en el estatuto una sanción de declaración de anti autonomistas, sino exclusivamente la destitución y el veto desde el punto de vista del Estatuto Orgánico del Sistema Universitario, en cuanto a las pruebas señaló que el mencionado Consejo, escuchó por parte de los incoantes en el Honorable Consejo Facultativo y la Policía, los siguientes informes ,“…en principio el informe policial, en segunda instancia el informe del HCFC, que son la declaración y las respuestas de los procesados en dos oportunidades y tercero, la valoración de las acciones realizadas por los propios decanos en dos consejos universitarios” (sic).

Concluyó manifestando que, el procedimiento establecido en el Consejo Universitario, más allá de que no expresa jurídicamente la declaración de anti autonomistas, “esa fue la sanción menor que podíamos lograr en ese momento por considerar que eran representantes y ex autoridades universitarias” (sic), además que la destitución habría sido más dura, por ello se aplicó principios de carácter doctrinal de la autonomía universitaria y si se ha asumido la posibilidad de encontrar la sanción, es porque había jurisprudencia plena para poderla asumirla. Asimismo Héctor Tapia, abogado de Luis Roberto Delgadillo Irahola, apoderado de la Rectora de la Universidad Mayor de San Andrés, Teresa Rescala manifestó, que la fecha en la que se presentó la acción tutelar es el 27 de septiembre de 2010, transcurriendo más de los seis meses, así como los accionantes no acudieron a la asamblea docente estudiantil y al congreso de universidades.

Refirió que, el “CU” (sic) el 24 de mayo de 2007, resolvió declarar anti autonomista la ocupación de predios universitarios, y que es en virtud a esa resolución que se tomó una determinación, que no se la puede infligir ni violentar.

Alex Monasterios Orihuela, en calidad de apoderado de la Rectora de la UMSA, mencionó que el Defensor del Pueblo, señaló un domicilio general para ciento diez y siete personas, si bien se especifica que se trata de autoridades universitarias y de diferentes instancias procesales administrativas, señaló tres domicilios genéricos, en los que no se garantizó la notificación a todas las partes. Y si bien se indican cuatro resoluciones, no se menciona qué personas participaron en el Consejo Universitario y cual el perjuicio sufrido.

Respecto al recurso de revocatoria, presentado el 17 de diciembre de 2009, ante un notario, mientras estaba en trámite se presentó la acción tutelar rechazada en limine, asimismo, interpusieron el recurso jerárquico después de los veinte días que es el plazo establecido, y recién lo hicieron transcurridos treinta y un días, en consecuencia, solicitaron que se deniegue la tutela solicitada.

En audiencia Nancy Tuñiño, señaló que recibió una llamada, mediante la cual le indicaron que existe una acción de amparo constitucional, en su contra y que si existe una notificación por cédula, notiene legitimación pasiva, porque es suplente, además no formó parte activa de la toma de decisión en las resoluciones cuestionadas.

Dunia Morales, representando a Max Yave, en audiencia ratificó la solicitud y pruebas que presentó, por memorial de fs. 289 a 292, reiterando la exclusión de su nombre en la acción tutelar.

Por su parte Margarita Toro de Vargas, mediante memorial de fs. 230 y vta., hizo conocer que no participó en ninguna instancia donde se hubiesen discutido las resoluciones, que declararon antiautonomistas a los ahora representados, del ahora accionante; toda vez, que ejerció el cargo de Vicedecana interna de la Facultad de Ciencias Geológicas, durante el periodo del 4 al 17 de junio de 2010, conforme a la Resolución de Honorable Consejo Facultativo 142/2010, y del 25 de junio al 4 de agosto de 2010, conforme a la Resolución del citado Consejo 175/10, concluye refiriendo que apoyó el movimiento de sus colegas de la carrera de comunicación social y firmó una nota de respaldo, mismas que adjunto de fs. 231 a 232.

Asimismo, Freddy Sandoval Miranda, por nota de 27 de septiembre de 2010, hizo conocer que en calidad de Vicedecano de la Facultad de Arquitectura, Artes, Diseño y Urbanismo de la UMSA que emitió su voto de abstención al emitirse la Resolución 514/2009, del Honorable Consejo Universitario, que homologó la Resolución 0687/09, emitida por el Consejo Facultativo de Ciencias Sociales (fs. 233 y vta.).

Susana Espejo Ticona, también solicitó exclusión de la acción de amparo constitucional, señaló que en las sesiones del Honorable Consejo Universitario, en la que docentes y estudiantes fueron declarados antiautonomistas, mediante las Resoluciones 514/09 y la ratificatoria 529/09 de 14 y “subsiguientes” (sic), su persona en calidad de miembro del Honorable Consejo Universitario, no se encontraba en ninguna de las sesiones (fs. 244 y vta.).

Juan Carlos López Camayo, manifestó que no participó en las sesiones en las que docentes y estudiantes fueron declarados antiautonomistas (fs. 245).

Toribio Quispe Machicado, en calidad de universitario y representante suplente del centro de estudiantes de la Facultad de Ciencias Sociales de la UMSA, señaló a fs. 260, que es miembro del Honorable Consejo Universitario y que mediante la Resolución 514/09, tanto docentes como estudiantes, fueron declarados antiautonomistas, Resolución en la que participó; emitiendo su voto por la no declaración de antiautonomista y posteriormente se dictó la resolución ratificatoria 529/09, en la que si voto por la reconsideración del caso, finalmente en las subsiguientes sesiones ya no participó.

Max Yave Miranda, apersonándose a la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, señaló que la afirmación de que habría sido inhabilitado para ocupar cargos docentes interinos 2010, de la Carrera de Comunicación Social, es temeraria y falsa, toda vez, que en ningún momento fue declarado antiautonomista, adjuntando certificado de 4 de octubre de 2010, de no tener antecedentes antiautonomistas (fs. 289 a 292).

María Paz Nina Ochoa, solicitó exclusión de la acción de amparo constitucional aclarando que su persona, en ningún momento estuvo presente en la sesión del Honorable Consejo Universitario, en la que mediante Resolución 514/09, se declaró a las personas que interpusieron dicha acción de amparo constitucional como antiautonomistas (fs. 293 y vta.), adjuntando como prueba la lista de asistencia al Honorable Consejo Universitario sesión de 2 de diciembre de 2009 (fs. 295 a 297).1.2.3. Resolución

La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial- ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 10/10 de 5 de octubre de 2010, cursante de fs. 398 a 403, por la que concedió en parte la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: Docentes y Universitarios de la Carrera de Comunicación Social, habrían efectuado una toma de los predios de la UMSA, ubicados en la avenida 6 de agosto, edificio Hoy, instalaciones en las que funcionan varias oficinas de la estructura administrativa de dicha universidad, la toma involucró el cierre de ambientes y la no prestación de servicios por parte de los funcionarios, medida que se adoptada buscando la autorización de un curso de verano autofinanciado para la carrera de Comunicación Social, por ello, que el Consejo Facultativo de la Carrera de Ciencias Sociales; dictó la Resolución 0687/2009 y las resoluciones emitidas por el Honorable Consejo Universitario, 514/2009, 529/2009 y 039/2010, Resolución primera, que en sus arts. 1, declara antiautonomistas a los accionantes, 2, dispuso que se solicite al Honorable Consejo Universitario la homologación respectiva, y 3, solicitó al Honorable Consejo Universitario que instruya a Asesoría Jurídica, que realice todas las acciones legales, para establecer la condición de antiautonomistas de las personas involucradas en los hechos referidos, aspecto que denota contradicción estructural de la Resolución impugnada, ya que sanciona y luego dispone la legalidad del proceso, inconsistencia jurídica reiterada en la segunda Resolución en su art. 2, extremos que denotan la restricción y supresión de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la justicia como garantías constitucionalizadas en los arts. 15 de la CPE; 14 del PIDCP; 8.1 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; normas aplicables conforme al art. 13.IV, concordante con el art. 410, ambos de la CPE, por lo que se asume el incumplimiento de los arts. 3 de la Resolución 0687/2009 y 2 de la Resolución 514/2009, al no dar aplicabilidad al Reglamento de Procesos Universitarios, es más, estos artículos señalan que el procesamiento para determinar responsabilidades, se debe sujetar a las normas de Fiscalización Estatal, por las Unidades Naturales de Auditoria Interna y Asesoría Legal conforme la Ley de Administración Y Control Gubernamentales.

Ahora bien, en el marco de la autonomía, la UMSA dictó la Resolución 204/2007 de 24 de mayo de 2007, la misma que tipifica “...la intervención violenta e impedimento de acceso y cierre arbitrario de predios universitarios...” (sic), como causas específicas para ser sancionados como antiautonomistas, sujeto al Reglamento de Procesos Universitarios, por lo que se constituye en norma vigente aplicable por ello, se dispuso: 1) La nulidad de las Resoluciones 0687/2009 del Consejo Facultativo de Ciencias Sociales, únicamente en sus arts. 1 y 2, Resolución 514/2009 de 2 de diciembre de 2009 del Honorable Consejo Universitario, únicamente en su art. 1, y en su integridad las Resoluciones del Consejo Universitario 529/2009 y Resolución del Consejo Universitario 039/2010, quedando firme y subsistente el art. 3 de la Resolución 0687/2009 del Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Sociales y art. 2 de la Resolución 514 de 2 de diciembre de 2009 del Consejo Universitario, debiendo remitirse antecedentes a Asesoría Jurídica para el procesamiento de los accionantes, conforme el Reglamento de Procesos Universitarios, para el inicio del proceso contra los accionantes, con todas las garantías procesales dispuestas por la Constitución Política del Estado, y bajo la tipicidad de que se encuentra inmersa en la estructura del ordenamiento jurídico universitario de Antiautonomistas, para que en el debido proceso puedan asumir las defensas necesarias bajo las garantías antes referidas y en un cumplimiento de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, sin responsabilidad para las autoridades demandadas; y, 2) Asimismo, se excluyen de la presente acción a María Paz Nina Ochoa, Toribio Quispe Machicado, Juan Carlos López Tamayo, Susana Espejo Ticona, Margarita Toro de Vargas, Nancy Tuñífo Rivera y Max Yave Miranda.

Complementariamente la Resolución de Amparo Constitucional a f.s. 404 y vta., se estableció que el Tribunal idóneo que vaya ser constituido por la Universidad, será el que tipifique en estricta sujeción “al Art. 10 y 21 del Reglamento. Lo que este Tribunal está estableciendo de manera objetiva.y material es que el concepto de antiautonomistas es una sanción que está inmersa en la normativa de la Universidad Boliviana y particularmente en la Universidad Mayor de San Andrés” (sic).

Posteriormente, mediante Auto 419/10 la Sala Social y Administrativa Tercera, en atención a los memoriales de solicitud de complementación y aclaración estableció que en la parte resolutiva del fallo se señala el término antiautonomista desde el punto enunciativo, ya que la tipificación corresponde al órgano respectivo.

Asimismo, la Resolución 204/07, en su art. 2, refiere la actitud antiautonomista, lo cual no significa que éste tribunal esté sancionando o adelantando la tipificación, sino únicamente se tutela el derecho al debido proceso conforme a las normas universitarias.

Aclarando que los arts. 10 y 21 nombrados, corresponden al Reglamento de Procesos Universitarios de la UMSA.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.l y ll de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque las autoridades de la Universidad Mayor de San Andrés, al declarar antiautonomista a los accionantes sin un debido proceso previo y sin que hayan ejercido su derecho a la defensa, vulneraron su derecho a la defensa.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1278/2012Fuente oficial