Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1278/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1278/2015-S3

Se deniega la acción de amparo constitucional, por subsidiariedad, el accionante cuenta con dos medios de impugnación para reparar las lesiones que hoy acusa en ésta acción tutelar, una interna ante los síndicos y la otra, judicial ante el juez en lo civil y comercial.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por subsidiariedad, el accionante cuenta con dos medios de impugnación para reparar las lesiones que hoy acusa en ésta acción tutelar, una interna ante los síndicos y la otra, judicial ante el juez en lo civil y comercial.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2.” En ese contexto, es aplicable el principio subsidiario de la acción de amparo constitucional establecido en la SC 1337/2003-R -precitada-, más concretamente en la subregla 1.b); puesto que, el accionante ante los antecedentes que relata en la presente acción tutelar, sobre el acta de 4 de mayo de 2015, debió acudir ante el juez ordinario civil; y, en lo referente a las vulneraciones al reglamento interno y del estatuto en lo referido al llamamiento de los suplentes, el orden del día y el quórum requerido para sesionar, denunciarlo ante el Síndico; y, en caso de negativa activar la vía judicial de impugnación, como se explicó precedentemente, es decir, el accionante cuenta con dos medios de impugnación para reparar las lesiones que hoy acusa en ésta acción tutelar: una interna ante los Síndicos y la otra, judicial ante el juez en lo civil y comercial; coligiéndose así, que no se cumplió con el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, correspondiendo denegar la tutela impetrada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2015-S3

Sucre, 23 de diciembre de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 11677-2015-24-AAC

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución de 3 de julio de 2015, cursante de fs. 317 vta. a 321 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Marín Reynaga contra Mario García Canaviri, Tomas Cepeda Poma, Irineo Condori Mallco y Victor Viracochea Cuizara.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, mediante memoriales presentados el 12 y 23 de junio de 2015, cursantes de fs. 46 a 51; y, 58, respectivamente, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de abril de 2013, se llevaron a cabo las elecciones de directores y síndicos de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Challapata (ELFEDECH) S.A., para las gestiones 2013 a 2015, habiendo sido elegido en esa oportunidad como "Director Presidente"; decisión que fue ratificada y homologada por Resolución de 6 de mayo de 2013.

Es así, que desde la fecha de su posesión al cargo que fue el 6 de mayo de 2013, ejerció sus funciones con absoluta normalidad; en ese contexto, el 4 de mayo de 2015, se llevó a cabo la junta ordinaria en la que todos los socios fueron notificados con la orden del día que constaba de cinco puntos, siendo que tal acto se llevaría a cabo en la localidad de Challapata a horas 10:00, todo ello, conforme el art. 20 del Estatuto Orgánico de la indicada Empresa.

Así, iniciada la junta ordinaria en presencia de la Notaria de Fe Pública y con la presencia de más de ochocientos socios, se comenzó la misma conforme al primer punto de la orden del día; empero, cuando se pasaba a tratar el segundo puntoque consistía en la aprobación del anterior acta, de manera abrupta, unas personas que se encontraban en la junta truncaron el tratamiento de este punto con petitorios de otra naturaleza y con la finalidad de tranquilizar los ánimos de un grupo de personas, el punto dos no fue aprobado.

Agregó que, cuando se ingresaba a tratar el tercer punto, un grupo de personas presentes en la junta referida ut supra, ingresaron a tratar puntos que no estaban previstos en la orden del día; hechos que fueron respondidos debidamente como parte del directorio, pero los accionistas opositores en desmedro de los demás accionistas continuaron con el desorden provocando que más del 80% de los socios se retire de la junta.

Así, aprovechando la presencia de algunos socios, los ahora demandados procedieron al margen del orden del día, con el que se convocó a la junta ordinaria, a efectos de conformar un nuevo directorio que vendría a ser paralelo al suyo, encontrándose el mismo conformado por Mario García Canaviri, Presidente; Tomás Cepeda Poma, Vicepresidente; Irineo Condori Mallco, Director Secretario; y, Víctor Viracochea, Síndico.

Finalmente, aclaró que en ningún momento presentó renuncia irrevocable al cargo que asumía, así como tampoco lo hicieron los demás miembros del directorio legalmente constituido, llegándose a desconocer los arts. 34 y 35 del Estatuto Orgánico de la mencionada Empresa, además que dicha alteración del orden de la junta, atentaría contra el Código de Comercio.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante señala como lesionados sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y al trabajo; citando al efecto los arts. 46.I y II; y, 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) La nulidad del acta de asamblea de la junta de accionistas de la ELFENECH S.A. de 4 de mayo de 2015; b) La nulidad de todos los actos administrativos ejercidos por el nuevo directorio de la indicada Empresa; y, c) La restitución inmediata a su cargo de Director -para el cual fue electo-.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública, el 3 de julio de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 303 a 317 vta., presente la parte accionante, la demandada y los terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acciónEl accionante, a través de su abogado, en audiencia, ratificó y reiteró el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional; y ampliándolo, en uso de la réplica y en sus diferentes intervenciones, señaló que: 1) Del acta de la junta ordinaria de 4 de mayo de 2015, se puede establecer que no existía el quórum necesario para que se proceda a una votación, además que no se votó en ningún momento para la elección de un nuevo directorio y la modificación de los puntos de la convocatoria no era posible; 2) Existen muchas ilegalidades en torno a la junta ordinaria observada a través de la presente acción de defensa, como ser la modificación de los puntos de la convocatoria, la ausencia de número de socios para proceder a elegir un nuevo directorio y que no se nombró a dos socios para que firmaran el acta de ese día; 3) En cuanto al poder exhibido para representar a la directiva de la ELFEDECH S.A., alegándose que estaría revocado, y para que esa situación se pueda dar sería necesario comunicar al interesado por escrito y al no haber ocurrido así, el mismo continua vigente; así también, en relación a la otorgación de poderes se debe observar la normativa propia de la referida Empresa; 4) Existen pruebas que demuestran que otras instituciones y entidades del Estado no están reconociendo a la directiva anómala; 5) Se alega el derecho al trabajo en razón que se estaría reteniendo el pago de haberes del actual accionante; y, 6) En ningún momento se reconoció a la nueva directiva como válida, más al contrario, siempre se observó de ilegal, el acta de 4 de mayo.

**I.2.2. Informe de las personas demandadas**

Mostrando 32 de 63 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por subsidiariedad, el accionante cuenta con dos medios de impugnación para reparar las lesiones que hoy acusa en ésta acción tutelar, una interna ante los síndicos y la otra, judicial ante el juez en lo civil y comercial.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1278/2015-S3Fuente oficial