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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1281/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1281/2015-S2

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, al no haberse agotado el mecanismo activado en la jurisdicción ordinaria, no se puede emitir criterio alguno, caso contrario, podría generarse la emisión de dos decisiones contrarias que ocasionarían un caos jurídico no deseado, el ac...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, al no haberse agotado el mecanismo activado en la jurisdicción ordinaria, no se puede emitir criterio alguno, caso contrario, podría generarse la emisión de dos decisiones contrarias que ocasionarían un caos jurídico no deseado, el accionante formuló incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez de la causa, solicitando además se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado por el representante del Ministerio Público, motivo por el cual existiendo una autoridad a cargo del proceso, ante quien se ha activado un mecanismo idóneo para restituir los supuestos derechos vulnerados.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2.”De acuerdo a los antecedentes del proceso, con referencia a las supuestas irregularidades cometidas por el Fiscal de Materia demandado, se tiene que el ahora accionante, formuló incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez de la causa, solicitando además se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado por el representante del Ministerio Público, motivo por el cual existiendo una autoridad a cargo del proceso, ante quien se ha activado un mecanismo idóneo para restituir los supuestos derechos vulnerados, esta jurisdicción se encuentra impedida de emitir criterio alguno, caso contrario, podría generarse la emisión de dos decisiones contrarias que ocasionarían un caos jurídico no deseado. En cuanto a la supuesta falta de resolución del incidente formulado, se tiene que este fue presentado el 14 de julio de 2015; y la presente acción tutelar, fue interpuesta el 15 de igual mes y año; por tanto, se encuentra pendiente de resolución el referido incidente de actividad procesal defectuosa y nulidad de mandamiento de aprehensión fiscal, planteado ante el Juez de Instrucción Mixto cautelar de la provincia Sud Yungas; es decir, la autoridad jurisdiccional, no ha tenido tiempo de pronunciarse al respecto; y al no haberse agotado el mecanismo activado en la jurisdicción ordinaria, tampoco se puede emitir criterio alguno, correspondiendo denegar la tutela ante la concurrencia excepcional del principio de subsidiariedad”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2015-S2

Sucre, 13 de noviembre de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de libertad

Expediente: 11911-2015-24-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 5/2015 de 17 de julio, cursante de fs. 13 a 14 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilmer Rodrigo Quispe Ochoa contra Andrés Mamani Liuca, Juez de Instrucción en lo Penal y Mixto de Asunta del departamento de La Paz, Enrique Ramos Chaparro, Fiscal de Materia y Juan Villalobos Condori, Jefe de la Policía Rural y Fronteriza de Chulumani.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Por memorial presentado el 15 de julio de 2015, cursante de fs. 6 a 7, el accionante, señala los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A la fecha se remitió ante la Policía de Chulumani, el cuaderno de investigaciones 68/2015, en el que se ordenó ejecutar un mandamiento de aprehensión contra su persona, basándose en una inexistente diligencia de notificación de 17 de junio de 2015, por la que supuestamente se le notificó para que preste su declaración informativa el 19 de junio del año señalado; sin embargo, no cursa en el cuaderno ninguna diligencia de notificación de esa fecha, pese haber señalado domicilio procesal como lo establece el art 161 del Código de Procedimiento Penal (CPP), acto que lo somete a una persecución indebida.

Si bien la jurisprudencia constitucional, estableció que previa interposición de la acción de libertad se debe acudir a la autoridad judicial que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, en este caso, el Juzgado de Instrucción Mixto y cautelar de la provincia Sud Yungas, cabe hacer conocer que aproximadamente un mes atrás se encuentra sin juez, motivo por el que a lafecha, se encuentra sin respuesta el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesta ante dicha autoridad, por ende se encuentra perseguido ilegalmente sin tener respuesta oportuna de la autoridad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera que se encuentra ilegalmente perseguido, por haberse emitido mandamiento de aprehensión, omitiendo ser notificado con el señalamiento de día y hora de audiencia, poniendo en peligro su derecho a la libertad, citando para el efecto los arts. 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga el cese de la persecución ilegal y la nulidad del mandamiento de aprehensión de 24 de junio de 2015.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 17 de junio de 2015, conforme consta en el acta cursante de fs. 11 a 12, se produjeron los siguientes hechos:

I.2.1. Ratificación de la demanda

El abogado de la parte accionante, ratificó en su integridad el contenido de la demanda, recalcando que la supuesta diligencia de notificación no existe en el cuaderno de investigaciones, por lo que se convierte en una persecución indebida el haber emitido el mandamiento de aprehensión, toda vez que el Ministerio Público previamente debió cerciorarse si había sido notificado legalmente o si se cumplió con la notificación.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, al no haberse agotado el mecanismo activado en la jurisdicción ordinaria, no se puede emitir criterio alguno, caso contrario, podría generarse la emisión de dos decisiones contrarias que ocasionarían un caos jurídico no deseado, el accionante formuló incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez de la causa, solicitando además se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado por el representante del Ministerio Público, motivo por el cual existiendo una autoridad a cargo del proceso, ante quien se ha activado un mecanismo idóneo para restituir los supuestos derechos vulnerados.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1281/2015-S2Fuente oficial