Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad, debido a que se vulneró el derecho al debido proceso vinculado al derecho a la libertad, ello en razón a que, el Director del Recinto Penitenciario de 2San Pedro” de La Paz, pese a recibir el mandamiento de libertad a favor del accionante el 21 de septiembre de 2016, no dio cumplimiento al mismo, cuando lo que correspondía era que ponga en libera al demandante inmediatamente de verificada la autenticidad de la orden y la inexistencia de otro mandamiento. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución pronunciada por el Tribunal de garantías.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3 “El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, por cuanto el Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz se negó a cumplir el mandamiento de libertad expedido por el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal de ese departamento, emergente de la suspensión condicional de la pena con la que fue beneficiado, con el argumento de no tener documentación que avale su identidad, ocasionando que desde el 21 de septiembre de 2016, se encuentre ilegalmente privado de su libertad. (…). Examinando la denuncia con relación al Director del Centro Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, corresponde precisar que tal como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, “…el art. 39 de la LEPS, se señala que: Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno”; disposición legal que no impide que el encargado del Recinto Penitenciario verifique el file personal del detenido para verificar si no existe otro mandamiento que restrinja su derecho a la libertad así como la autenticidad del mandamiento; ahora bien, en el caso en examen se tiene que el Director del Recinto Penitenciario ya citado, recibió el mandamiento de libertad a favor del accionante el 21 de septiembre de 2016, y que no dio cumplimiento por aspectos de identidad, negativa que resulta arbitraria; pues la autoridad de ese centro de reclusión, habiendo recibido el mandamiento de libertad debió dar cumplimiento inmediato, más si no existe otro mandamiento de detención por otra causa, por cuanto correspondía que ponga en libertad al accionante inmediatamente de haberse verificado la autenticidad de la orden y la inexistencia de otro mandamiento, porque al emitirse la orden de liberación, ya no subsistía la obligación para que la autoridad lo mantenga detenido; y por otra parte, el accionante estuvo dos años y cinco meses recluido, recibiendo una condena de tres años. En consecuencia, al no haber dado cumplimiento inmediato al mandamiento de libertad expedido a favor del accionante, la autoridad demandada efectivamente vulneró el derecho al debido proceso vinculado al derecho a la libertad, por cuyo motivo corresponde conceder la tutela”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2016-S2
Sucre, 5 de diciembre de 2016
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 16848-2016-34-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 52/2016 de 11 de octubre, cursante de fs. 14 a 15, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Geraldi Fiorela Pereira Balboa en representación sin mandato de Yair Alberto Pacheco Barrios contra Nelson Mora Valencia, Director de Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de octubre de 2016, cursante de fs. 3 a 5, el accionante a través de su representante, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo, el 20 de agosto de 2015 fue sentenciado, mediante Resolución 289/2015 de 20 de agosto, por el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, imponiéndole una pena privativa de libertad de tres años, computados a partir del 14 de febrero de 2014.
El 26 de agosto de 2016, se determinó la suspensión condicional de la pena y el 21 de septiembre del mismo año, se expidió el mandamiento de libertad, actuado que fue notificado al Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, el mismo día, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, se le haya otorgado su libertad, con el argumento que no cuenta con documentación personal idónea de identidad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
(Continuación del texto no incluida en la imagen)Alega como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto, los arts. 125, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 7 del Pacto de San José de Costa Rica y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles (PIDC).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la acción de libertad, ordenando al Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, proceda de forma inmediata a restituir su derecho a la libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 11 de octubre de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 12 y 13, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante mediante su abogado, en audiencia ratificó y reiteró los fundamentos de su memorial de la acción de libertad interpuesta.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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