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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1283/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1283/2013

Concede la acción de libertad por vulneración al derecho a la libertad por cuanto las autoridades accionadas una vez el accionante solicitó la cesación de su detención preventiva; en lugar de resolver el asunto en el fondo anularon la Resolución impugnada y ordenaron la repetición del acto jurídico,...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por vulneración al derecho a la libertad por cuanto las autoridades accionadas una vez el accionante solicitó la cesación de su detención preventiva; en lugar de resolver el asunto en el fondo anularon la Resolución impugnada y ordenaron la repetición del acto jurídico, en lugar de pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "...Ahora bien, ingresando al análisis de fondo del problema planteado, tenemos que, efectivamente las autoridades demandadas incurrieron en un acto que vulneró el derecho al debido proceso del accionante, manteniendo incierta su situación jurídica de privado de libertad; pues, al haber emitido el Auto ahora impugnado, por el que resolvieron anular la Resolución impugnada y ordenar la repetición del acto jurídico, de manera ilegal determinaron prolongar el procedimiento y la definición sobre la solicitud del procesado de la cesación de su detención preventiva; cuando lo que correspondía, de acuerdo al trámite del recurso de apelación previsto por el art. 406 del CPP, era que, una vez analizado y evaluado el fallo apelado y los antecedentes del asunto, se pronuncien sobre el fondo del mismo; es decir, declarando la procedencia del recurso y revocando la resolución impugnada; o en su caso, determinando la improcedencia y confirmando el fallo; pero, en ambos casos, pronunciándose sobre el fondo del problema planteado; cual era la determinación de si correspondía o no la cesación a la detención preventiva impuesta al ahora accionante. Por lo que, se pudo concluir que las autoridades demandadas no sujetaron su actuación al trámite previsto para el recurso de apelación ni realizaron una aplicación objetiva de la ley; sino que, por el contrario, dispusieron la anulación de la Resolución apelada con el argumento de que la misma no contenía fundamentación suficiente ni una correcta valoración de la prueba; disponiendo se vuelva a realizar la audiencia de consideración y se emita una nueva resolución que defina la solicitud del ahora accionante; sin tener en cuenta que con esta determinación, lo único que lograron fue dilatar el proceso y prolongar la incertidumbre en cuanto a la situación jurídica del accionante; cuando lo indicado es que, en una correcta interpretación de las normas, y en resguardo siempre de los derechos de las partes -más aún cuando una de ellas se encuentra privada de libertad-, se pronuncie de manera inmediata sobre el fondo mismo del problema; revocando lo impugnado o en su caso manteniendo la determinación adoptada por el juez a quo; esto tomando en cuenta que el derecho a la libertad no puede estar sujeto a la demora que implica la anulación de obrados. Consecuentemente, al estar lo demandado directamente relacionado con el derecho a la libertad, y al haberse demostrado la existencia de la vulneración del derecho al debido proceso del accionante por parte de las autoridades demandadas; corresponde otorgar la tutela impetrada por éste, en cuanto al derecho conculcado."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2013

Sucre, 2 de agosto de 2013

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de libertad

Expediente: 03449-2013-07-AL

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 02/2013 de 24 de abril, cursante de fs. 200 a 204 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Ernesto Morales Tapia contra Juan Carlos Candia Saavedra y Ramón Camargo Pedriel, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de abril de 2013, cursante de fs. 5a 9 vta., el accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de un proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, se impuso en su contra la medida de detención preventiva; por lo que, presentando nueva prueba al proceso, solicitó la cesación de la detención y la aplicación de otras medidas cautelares; habiéndose rechazado su solicitud mediante una resolución que posteriormente fue recurrida de apelación.

La Sala Penal emitió el Auto de Vista 023/2013 de 14 de marzo; por el que, bajo el argumento de que existieron errores procedimentales y falta de fundamentación en el fallo apelado, decidió declarar “procedente en parte” el recurso, disponiendo la anulación de la Resolución impugnada y la repetición.del acto jurídico a la brevedad posible; sin tomar en cuenta que, con dicha determinación se prolongaba de manera ilegal la consideración de su situación jurídica; cuando lo que correspondía, en virtud del derecho al debido proceso y al principio de seguridad jurídica, era ingresar al análisis de fondo del caso planteado y revocar, o en su caso, aprobar el Auto apelado, tal cual manda el Código de Procedimiento Penal.

Dicho Auto de Vista atenta de forma directa su derecho al debido proceso, poniéndole en estado de incertidumbre, al alargar ilegalmente el procedimiento establecido por ley, para la consideración de su situación jurídica, manteniéndolo privado de libertad mientras se repiten los actos procesales anulados.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante estima lesionados sus derechos a la libertad física y al debido proceso, además del principio de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga la inmediata restitución de su derecho a la libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de acción de libertad se realizó el 24 de abril de 2013, según consta del acta cursante de fs. 198 a 199, en la que se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó el contenido de la acción agregando además que, si las autoridades demandadas se percataron de los errores en los que incurrió el Juez cautelar, debieron corregirlos y no ordenar se señale nueva audiencia y se renueve el acto procesal; ya que, esto sólo causa retraso a sus garantías constitucionales.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Juan Carlos Candia Saavedra y Ramón Camargo Pedriel, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, presentaron informeescrito, cursante de fs. 27 a 31, en el cual señalan: a) La función de impartir justicia exige que las decisiones de los juzgadores sean fundadas en derecho en base a las pruebas adjuntadas por las partes y adecuadamente motivadas; por tanto, la ausencia de esta cualidad determina que la resolución sea declarada nula, por carecer de un elemento esencial para ser reconocida como acto jurisdiccional, en el entendido de que se trata de decisiones que pueden afectar derechos fundamentales de los litigantes; b) En el presente caso, al haberse constatado la existencia de vicio absoluto, se procedió a la revisión reclamada sin entrar al fondo de la apelación, disponiéndose finalmente la anulación del Auto recurrido; y, c) La motivación de la resolución que resuelve la situación jurídica de la persona sometida a juicio es de vital importancia, al constituirse en elemento esencial del fallo; por lo que, la falta de la misma, implica nulidad de la resolución por afectar al debido proceso y al derecho a la defensa. Al haberse verificado que el fallo apelado no cumplía esa exigencia, no podía ser considerado como acto jurisdiccional válido; porque presentaba un vicio carente de convalidación, habiendo sido declarado el nulo, según lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 02/2013 de 24 de abril, cursante de fs. 200 a 204 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista de 14 de marzo de 2013, fue emitido en cumplimiento de las normas legales que rigen la materia; toda vez que, al haber evidenciado que la Resolución apelada incurrió en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) en relación a los arts. 124 y 173 del CPP, declaró procedente el recurso planteado por el accionante, disponiendo la anulación del fallo de 4 de febrero de 2013; y en consecuencia, al quedar sin efecto la Resolución impugnada, se ordenó repetir el acto a la brevedad posible; y, ii) Al existir mecanismos vigentes previstos en la vía ordinaria para impugnar los actos reclamados por el accionante; corresponde a éste agotar previamente los mismos antes de acudir a la jurisdicción constitucional.

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por vulneración al derecho a la libertad por cuanto las autoridades accionadas una vez el accionante solicitó la cesación de su detención preventiva; en lugar de resolver el asunto en el fondo anularon la Resolución impugnada y ordenaron la repetición del acto jurídico, en lugar de pronunciarse sobre el fondo del asunto.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1283/2013Fuente oficial