Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por vulnerarse el derecho de petición ya que los ejecutivos de la Federación de Juntas Vecinales demandados no dieron respuesta pronta y oportuna a las solicitudes realizadas por el accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 “…Ahora bien, a partir de la documental adjunta a la demanda de acción de amparo constitucional que nos ocupa, se tiene que mediante notas presentadas por los accionantes el 7 de junio, 13 y 24 de agosto, 6 y 16 de septiembre de 2010, solicitaron de manera reiterada la entrega de sus credenciales como miembros ejecutivos de la FEJUVE de El Alto al haber sido elegidos y posesionados como tales en el “XVI Congreso Ordinario” como también pidieron se les extienda copias legalizadas del libro de actas, cartas a las cuales no se las atendió de manera oportuna ya sea de forma positiva o negativa, tal como lo establece la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto el derecho de petición se estima vulnerado cuando no exista una respuesta escrita, la misma que no siempre debe ser favorable al solicitante, sino conforme corresponda pero de manera fundamentada, pues al no haberse dado respuesta alguna a las mismas, la demandada lesionó este derecho de los accionantes, por lo que corresponde al respecto conceder la tutela impetrada”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2012
Sucre, 19 de septiembre de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2010-22591-46-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 315/2010 de 5 de octubre, cursante a fs. 45 a 46 vta., dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Escalier Rodríguez, Alejandro Gómez Choque, Juan Luís Baltazar Torrico y Fátima Luisa Machaca Mamani contra Juana Fanny Nina Colque, Ejecutiva de la Federación de Juntas Vecinales “FEJUVE” de El Alto.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 24 y 28 de septiembre de 2010, cursante de fs. 3 a 4 vta. y 27 a 28 vta., se tiene conocimiento de los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los accionantes señalan que el 25, 26 y 27 de junio de 2010, en el “XVI Congreso Ordinario de la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE) de El Alto”, fueron electos como representantes al comité ejecutivo de dicha Federación en representación del Distrito Uno, como se evidenciaría a partir de las actas, a las cuales no tuvieron acceso, extremo que también lo demuestran con el acta de reunión de 20 de agosto del indicado año del ampliado de presidentes de la FEJUVE, oportunidad en la que la demandada y Claudio Luna Marconi, Presidenta y Vicepresidente de esa Federación, se habrían comprometido a entregarles sus credenciales como Secretario de Transportes y Comunicación, Secretario de Salud, Vocal y Secretaria de Organización, lo cual no hubiese sido cumplido, teniendo conocimiento a partir de la prensa “El Alteño” de 15 de septiembre del manifestado año, que habrían sido suspendidos y procesados, sin un debido proceso, mediante Resolución 005/2010 de 1 de septiembre, del cual no tuvieron conocimiento, habiendo lesionado sus derechos al debido proceso y a la defensa, por lo que solicitaron mediante cartas de 7 y 13 de julio de 2010, 3 y 6 de noviembre del referido año, la última notariada, se proceda a la entrega de las mismas así como se les facilite copias de las actas del citado Congreso; sin embargo, al no tener respuesta alguna, acudieron a la Confederación Nacional de Juntas Vecinales de Bolivia (CONALJUVE), denunciando dichos extremos, por cartas de 23 de agosto, 3 y 6 de septiembre de ese año, mismas acreditarían que no obtuvieron respuesta alguna, al contrario serían objeto de discriminación y calumnias por la demandada, lo que vulneraría la previsión del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Consideran vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la información, a la ciudadanía y al control social, citando al efecto los arts. 24, 115.II, 144.II inc. 2), 241 y 242, todos de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la acción de amparo constitucional, disponiéndose el acceso a la información, la nulidad de la Resolución 005/2010 de suspensión y la entrega inmediata de sus credenciales como representantes legales del Distrito Uno de la FEJUVE de la ciudad de El Alto.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 1 y el 5 de octubre de 2010, según consta en el acta cursante de fs. 31 a 32 vta., y 40 a 44 vta. de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes por intermedio de su abogado ratificaron el contenido de su demanda y ampliándola señalaron: a) Se hubiese vulnerado su derecho de petición previsto por el art. 24 de la CPE, ya que no se les extendieron las fotocopias solicitadas y sus credenciales, pese a que acudieron también al Ministerio Público, por lo que un Fiscal le ordenó a la demandada a proporcionarles dichas copias y los credenciales, requerimiento que tampoco obedeció desconociendo a la autoridad que lo emitió; b) No se dio aplicación al art. 94 del Estatuto de la FEJUVE, ya que nunca los notificaron con el proceso que les siguieron para que asuman defensa; c) El art. 15 del Estatuto de la FEJUVE, señala que las Resoluciones emitidas por el Congreso Ordinario, tendrían fuerza del precepto legal supremo, las cuales serán revisables por otro congreso de igual jerarquía, instancia que también desconocieron los ejecutivos de esa Federación a la cabeza de la demandada; d) Hicieron cita de las SSCC “0637/2007-R y 0214/2007”, respecto al debido proceso, con relación al derecho a la defensa; e) Se habría vulnerado el derecho al control social, en razón que se dejó abandonado y desamparado al Distrito Uno ya que no tendría representantes, habiéndose incorporado a personas que fueron excusadas en anteriores procesos en nombre y en representación de otro Distrito; f) En la reunión de “20 de agosto” la demandada manifestó que se respetaría las resoluciones congresales y con relación a Juan Escalier Rodríguez indicó que no fue expulsado del Congreso, “Alejandro Gómez, Juan Escalier Baltazar y Fatima se restituye al ejecutivo” (sic), con lo que reconocieron que formaban parte del ejecutivo, oportunidad en la que la demandada se comprometió a la entrega de los credenciales; y g) Se indicó que la demandada fue agredida por una turba de personas el “24 de agosto”, señalando como autores a Juan Escalier Rodríguez y Fatima Luisa Machaca Mamani, lo cual no sería evidente, habiéndose inventado un “show”, ya que en el informe médico no se advierte que ésta tenga lesiones físicas, por lo que en su momento iniciarían un proceso penal.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Juana Fanny Nina Colque, por intermedio de su abogado en audiencia manifestó: 1) Si bien es evidente que presentaron cartas los accionantes de 29 de junio, de 13 de agosto y 3 de septiembre de 2010, así como una notariada de 6 de septiembre del indicado año; empero, ninguna de estas cumplía la previsión del art. 24 de la CPE, ya que no se acreditó la personería de éstos; es decir, no presentaron sus cédulas de identidad, y por dicha razón no dieron respuesta a ninguna.consecuencia no se vulneró ese derecho; 2) La FEJUVE como institución que deviene de la sociedad no podría ser considerada parte del Estado o que dependa de éste, por lo que no se lesionó los arts. 241 y 242 de la CPE; 3) Los accionantes señalan que el art. 144 de la CPE les garantizaria el derecho a la representación para ser elegidos a los cargos de dirigentes ejecutivos lo cual no tendría nada que ver con la función pública, por lo que hubiesen fundamentado su petición de manera equivocada; 4) La Resolución 005/2010 fue emitida por 49 ejecutivos que equivaldría al 75% de los que la conforman la FEJUVE, dejando en constancia que los accionantes no dieron cumplimiento al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, no agotaron la vía, habiéndose dirigido directamente a la jurisdicción constitucional, no la impugnaron ni la observaron, no dirigieron ni una nota al CONALJUVE para que revisen el fallo; 5) Cuestionaron porque no se hubiese planteado el amparo que nos ocupa contra el Primer Vicepresidente de la FEJUVE, ya que la demandada no ostentaría todo el poder por ser parte de un cuerpo colegiado; y, 6) Por todo lo mencionado solicitaron se deniegue la tutela requerida.
I.2.3. Resolución
El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 315/2010 de 5 de octubre, cursante de fs. 45 a 46 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en respuesta a la solicitud de los accionantes, franquear copia de las actas del libro de actas conforme a lo solicitado, se dé curso a la acreditación requerida por los mismos conforme a lo determinado en el “XVI Congreso de la FEJUVE” con la entrega de las credenciales en los cargos señalados, dejándose sin efecto la Resolución 005/2010 de 1 de septiembre, en base a los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes hubiesen sido elegidos en el referido Congreso realizado el 25, 26 y 27 de junio de 2010, como representantes del Distrito Uno ante el Comité Ejecutivo de dicha Federación, en los cargos de Secretarios de Transporte y Comunicación, salud organización y una Vocalía, por lo que dirigieron peticiones a esa Federación solicitando la acreditación, la entrega de credenciales y fotocopias del libro de actas mediante notas de 7 de julio, 13 de agosto, 7 y 16 de septiembre, así como dos notas dirigidas al CONALJUVE, realizadas con el respaldo de las zonas del Distrito indicado, las cuales no fueron atendidas en forma oportuna, sin que se evidencie que las notas no tendrían los datos de identificación de los peticionarios; 2) La Resolución 005/2010, pronunciada por la FEJUVE determinó la suspensión de toda actividad y representación a los accionantes a nombre de esa Federación ante las instituciones públicas, cívicas y privadas, misma que fue pronunciada al margen de su Estatuto Orgánico, ya que según este el que tendría facultad para conocer y sustanciar procesos sería el Tribunal de Honor Disciplinario en caso de indisciplina e irresponsabilidad que podrían incurrir los dirigentes vecinales a través de un proceso sumarial, no advirtiéndose que dicho Tribunal le hubiese delegado esa facultad al Comité; 3) Se habría inobservado las reglas del debido proceso previsto en el art. 115.II de la CPE, al dictar la Resolución 005/2010, por lo que no sería evidente que las instancias no se hubiesen agotado, cuando además los accionantes estuvieron en indefensión, ya que no se evidenció la existencia de alguna notificación dentro de algún proceso disciplinario, solamente la publicación en un medio escrito, e incluso dicho fallo no llevaría la advertencia de que se podría apelar, citando al efecto la SC 820/2003; 4) Respecto al derecho de ciudadanía alegado como lesionado, se advirtió una equivocación puesto que el art. 26 de la CPE, que tendría relación con los arts. 241 y 242 de la misma norma fundamental, se referirían a otros ámbitos; y, 5) Por lo referido se tendrían vulnerados los derechos de petición y al debido proceso consagrados en los arts. 24 y 115.II de la CPE.
I.4. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.II y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria,poseyéndola a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante nota presentada el 7 de julio de 2010, las Juntas Vecinales del Distrito Uno de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, hacen conocer a Juana Fanny Nina Colque, Presidenta de la FEJUVE de El Alto, que en el “XVI Congreso” de la esa Federación se hubiese realizado la posesión de los ejecutivos del indicado Distrito, por lo que solicitaron la acreditación de Justina Aruni Aruni, Alejandro Gómez Choque, Juan Escalier Rodríguez, Rogelio Mendoza Aliaga y Fátima Luisa Machaca Mamani (fs. 12 y vta.).
II.2. Las Juntas Vecinales del distrito Uno por nota presentada el 13 de agosto de 2010, solicitaron a Juana Fanny Nina Colque, Presidenta de la FEJUVE de El Alto, la restitución de sus ejecutivos y acreditación de los mismos, al amparo del art. 24 de la CPE (fs. 13 y vta.).
II.3. Cursa en obrados Voto Resolutivo de 1 de septiembre de 2010, pronunciado por las Juntas Vecinales del Distrito Municipal, resolviendo los Presidentes de las Organizaciones Territoriales de Bases del Distrito indicado, ratificar el apoyo unánime a los ejecutivos que les representan ante la FEJUVE de El Alto al haber sido elegidos y poseionados en el “XVI Congreso Ordinario” de dicha Federación (fs. 15 y vta.), mismo que fue remitido a la Presidenta de la FEJUVE el 3 del indicado mes y año (fs. 14), como también a “Benjamín Cáceres”, Presidente de CONALJUVE de Bolivia (fs. 18).
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