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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1287/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1287/2014

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional puesto que los accionante no agotaron los recursos que les otorga el procedimiento penal como ser la presentación de incidentes o reposición contra el proveído que rechaza la resolución de incidente de extinción del proceso.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional puesto que los accionante no agotaron los recursos que les otorga el procedimiento penal como ser la presentación de incidentes o reposición contra el proveído que rechaza la resolución de incidente de extinción del proceso.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "(...) en base a los antecedentes antes descritos, se tiene que previa a la Resolución del recurso de casación no fueron consideradas las solicitudes de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, y que las autoridades ahora demandadas firmaron un acuerdo por el cual se dispuso el sorteo anticipado del citado proceso penal motivo de la presente acción tutelar; sin embargo los ahora accionantes no agotaron los recursos que les otorga el procedimiento penal como ser la presentación de incidentes o reposición contra el proveído de 3 de mayo de 2013, que refiere “Plantéese conforme a la SC 1716/10” así como tampoco contra el acuerdo de Sala Plena 208/2013 de 13 de mayo del año señalado, que determinó el sorteo anticipado del proceso penal. En consecuencia, de acuerdo a los razonamientos glosados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que refiere que en caso de existir mecanismos procesales de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, estos deben ser utilizados previamente por los afectados, antes de activar la jurisdicción constitucional, lo que no ocurrió en el caso en análisis; motivo por cual corresponde simple y llanamente denegar la tutela demandada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2014

Sucre, 23 de junio de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 05812-2014 -12-AL

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 02/2014 de 7 de enero, cursante de fs. 200 a 204, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Bernardina Salguero de García, Yola Ignacia Salguero Saravia, Dorotea Alvares Pérez y Mercedes Quispe Armijo de García en representación sin mandato de Edwin Iván Salguero, Francisco Salguero e Isidoro Jesús García Escalera contra Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Jorge Isaac Von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Rita Susana Nava Durán, Maritza Suntura Juanquina, Pastor Segundo Mamani Villca, Norka Natalia Mercado Guzmán, Fidel Tordoya Rivas, Williams Alave Laura y María Lourdes Bustamante, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de enero de 2014, cursante de fs. 52 a 58 vta., los accionantes a través de sus representantes expresaron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A instancia del Ministerio Público y posterior querella de Alejandro Erasmo Laime Velasco sobre el caso 1250/2006, se interpuso acción penal contra Edwin Iván Salguero, Francisco Salguero e Isidoro Jesús García Escalera, sobre los hechos ocurridos el 17 de abril y 1 de mayo de 2006, cuyas conductas se adecuaron al presunto delito de allanamiento; emergente de ello, el 10 de marzo de 2008, el Tribunal Cuarto de Sentencia del departamento de Cochabamba conformado por Hugo Montero Lara y Cecilia Ayllón Quinteros emitieron sentencia condenatoria.

En tal antecedente, contra dicha Resolución, se interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto mediante Auto de Vista de 30 de junio de 2009 declarando improcedente dicho recurso y en consecuencia, se confirmó la Sentencia de primera instancia. Interpuesto el recurso de casación contra el referido Auto de Vista, y radicada la causa ante la Sala Penal Tercera Liquidadora del Tribunal Supremo, refieren que ante esta instancia solicitaron la extinción de la acción penal por el transcurso máximo del proceso, petitorio que les fue respondido señalando que: “En función a lo establecido por la SC 1716/2010-R de 25 de octubre, debían acudir al Juzgado de origen”.En este sentido, por memorial de 18 de junio de 2013, adjuntando fotocopias legalizadas solicitaron al Tribunal Cuarto de Sentencia la extinción por duración máxima del proceso; memorial que fue recepcionado en plataforma el 19 de julio de 2013, radicado con fecha “15 de julio” e inmediatamente el Juez de la causa mediante exhorto solicitó de manera expresa la remisión de antecedentes originales a objeto de resolver la solicitud planteada por sus personas, a este cometido el 2 de agosto del mismo año, refieren que se envió la nota para la remisión del expediente original pero de antemano ya tenían conocimiento de esta solicitud los Magistrados de la Sala Tercera Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia por lo que el 12 de igual mes y año, respondieron que ya fue devuelto y resuelto el recurso de casación; lo más oscuro y engañoso, fue que sin resolver la solicitud de extinción se emitió el mandamiento de condena; es más, ni siquiera se acumuló su petición al expediente original vulnerando sus derechos en un hecho inventado por los denunciantes quienes fueron amenazando a sus personas como también al Tribunal Supremo de Justicia con una serie de actos violentos como su declaración en huelga de hambre.

Finalmente, refieren que de acuerdo a los antecedentes procesales, así como el Auto Supremo (AS) 283/2013 de 22 de julio ejecutoriado, como el actuar del Tribunal Cuarto de Sentencia; se establece que lesionaron sistemáticamente su petición de extinción de la acción penal por el transcurso máximo del proceso; por cuanto mediante proveído de 4 de noviembre de 2013, se corrió en traslado la solicitud de extinción del proceso, todo ello ya estando detenidos y recluidos en la cárcel de El Abra, habiéndose ejecutado previamente el mandamiento de condena, y posteriormente, emitieron la Resolución de rechazo sobre sus solicitudes de extinción del proceso.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes estiman lesionados sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la defensa material amplia e irrestricta y a la igualdad, citando al efecto los arts. 14. II., y 115.II.I. de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 25.I. de la Convención Americana de Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la acción de libertad, anulando el AS 283/2013 y todo lo obrado por el proceder de las autoridades demandadas y se ordene resolver con carácter previo la extinción solicitada conminando al Tribunal demandado dar cumplimiento a las Sentencias Constitucionales dignificando el valor justicia.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de enero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 197 a 199 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Edwin Iván Salguero, Francisco Salguero e Isidoro Jesús García Escalera a través de sus representantes sin mandato, a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de acción de libertad, en audiencia, la ampliaron, señalando que los accionantes presentaron una petición constitucional referida a la solicitud de extinción de la acción penal por el transcurso máximo del proceso, conforme establece el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, que todo proceso tendrá la duración máxima de tres años contados a partir del primer acto y a la fecha.transcurrieron siete, situación que fue de conocimiento del Presidente de la Sala Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, que decretó “…planteése conforme a la SC 1716/10-R, ante el juzgado de origen”. Situación cumplida.

1.2.2. Informe de la autoridad demandada

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Jorge Isaac Von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campos Segovia, Rita Susana Nava Duran, Maritza Suntura Juaniquina, Pastor Segundo Mamani Villca, Norka Natalia Mercado Guzmán, Fidel Tordoya Rivas, Williams Alave Laura y María Lourdes Bustamante, Magistrados, respectivamente, todos del Tribunal Supremo de Justicia, a pesar de su legal notificación conforme se evidencia de fs. 60 a 75 y de fs. 118 a 123, no asistieron a la audiencia ni presentaron informe escrito alguno.

1.2.3. Resolución

El Juez Segundo de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia en lo Penal del departamento de Chuquisaca, por Resolución 02/2014 de 7 de enero, cursante de fs. 200 a 204 de obrados, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) Se alega que previamente a resolverse el recurso de casación debió considerarse la solicitud de extinción por duración máxima del proceso y que el acuerdo de Sala Plena 208/2013 respecto la autorización de sorteo extraordinario es ilegal; b) En relación al primer punto William Alave en calidad de Ministro Liquidador, una vez que fue presentado el memorial que solicitaba la extinción por duración máxima del proceso, lo único que hizo fue emitir un decreto por el cual refería “planteése conforme la SC 1776/2010”, Sentencia Constitucional que refiere que los Ministros del Tribunal Supremo no pueden conocer de dichos incidentes y que los mismos deben ser presentados ante el Juzgado de origen, en este actuar no hay violación a procedimiento menos viola derecho o garantía constitucional; c) Respecto lo ocurrido ante el Tribunal de Sentencia Cuarto en lo Penal de Cochabamba, en el actuar de la autoridad jurisdiccional no es evidente la vulneración tampoco de ningún derecho o garantía, porque conocida de la solicitud de extinción la misma fue tramitada inmediatamente; d) En lo referente al acuerdo de Sala Plena 208/2013, mediante el cual se autoriza el sorteo extraordinario, tampoco resulta ilegal ni vulneratorio a ningún derecho constitucional, es una facultad de los Magistrados recurridos para agilizar causas que están a punto de extinguirse por el transcurso del tiempo; e) De acuerdo a las fotocopias adjuntas, se evidencia que los accionantes, junto a sus abogados, intervinieron en todos los actuados jurisdiccionales ejerciendo su derecho a la defensa por lo tanto no existe indefensión absoluta; f) Los accionantes no presentaron ningún incidente y/o reposición contra el proveído de 3 de mayo de 2013 que refiere: Planteése conforme a la SC 1716/2010-R, así como tampoco se presentó ningún incidente contra el acuerdo de Sala Plena 208/2013 de 13 de mayo, que determinaba el sorteo del proceso penal de manera inmediata; o contra los jueces del Tribunal de Sentencia solicitando que se resolviera de manera inmediata su petición de extinción, sin esperar que transcurriera la vacación judicial decretada para ese distrito judicial o ante el suplente legal designado durante la vacación judicial; y, g) Tampoco se acudió de forma directa ante el Tribunal Liquidador Supremo donde se encontraba su expediente para solicitar en forma directa las fotocopias legalizadas necesarias para tramitar dicho incidente.

II. CONCLUSIONES

II.1 Por Auto de Vista de 30 de junio de 2009, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito (ahora Tribunal Departamental de Justicia) de Cochabamba, declaró improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por los imputados Francisco Salguero García e IsidoroJesús García Escalera y las ampliaciones, con costas confirmando la Sentencia de 6 de marzo de 2008 y Auto Complementario de 17 del mismo mes y año, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Alejandro Erasmo Laime Velasco (fs. 42 a 50).

II.2. El 30 de marzo de 2010, por memorial dirigido al Presidente y Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, Francisco Salguero García e Isidoro Jesús García Escalera, dentro de la acusación seguida por Alejandro Erasmo Laime Velasco por los supuestos delitos de lesiones graves, intento de homicidio, daño calificado y allanamiento, interpusieron recurso de casación contra el Auto de Vista de 30 de junio de 2009 (fs. 3 a 9).

II.3. El 7 de diciembre de 2012, Alejandro Erasmo Laime Velasco ante la Sala Penal Segunda Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, solicitó priorización de sorteo de la causa por su edad avanzada (fs. 16 y vta.).

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Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional puesto que los accionante no agotaron los recursos que les otorga el procedimiento penal como ser la presentación de incidentes o reposición contra el proveído que rechaza la resolución de incidente de extinción del proceso.

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