Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por excepción a la subsidiariedad ante negativa del empleador de cumplir la orden de reincorporación laboral de la accionante en su condición de mujer embarazada.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "...Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye lo siguiente: De la revisión de antecedentes que hacen a la denuncia efectuada por Daniela Montalván Ruíz, se puede establecer que la misma reclamó ante la Jefatura Departamental de Trabajo del Beni la reincorporación a su fuente laboral, imprimiendo el trámite establecido en la normativa desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, amparada en el Artículo Único del DS 0496, que complementó al DS 0012. El pronunciamiento de la conminatoria de reincorporación 018/2013 JDTEPS BENI, por parte de Jefatura Departamental de Trabajo del Beni no fue acatada, omisión que implica una flagrante vulneración de los derechos invocados por la accionante, no obstante de haberse ordenado a Carla Mónica Zamora Alarcón, Directora del SEDEGES Beni, proceder con la reincorporación de Daniela Montalván Ruíz a su fuente laboral, sea con sueldos devengados, desde el día de su despido hasta su efectiva restitución y demás derechos laborales. "
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2013
Sucre, 2 de agosto de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de amparo constitucional
Expediente: 03301-2013-07-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 005/2013 de 8 de abril, cursante de fs. 35 a 36 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Daniela Montalván Ruiz contra Carla Mónica Zamora Alarcón, Directora del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) del departamento de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 2 de abril de 2013, cursante de fs. 15 a 16 vta., la accionante señala que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de febrero de 2013, fue designada como Jefa de la Unidad de Asuntos Generacionales del SEDEGES de Beni, cargo que no ha podido ejercer por cuanto no le han asignado las funciones y ambientes para desarrollar su trabajo con normalidad, bajo el ilegal argumento que su designación es nula.
Indica que, la autoridad demandada no ha considerado su estado de gestación y la inamovilidad funcionaria, por lo cual acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo del Beni, derivando en que esta instancia estatal emita la Conminatoria 018/2013 JDTEPS-BENI, la cual no fue acatada por la Directora del SEDEGES, omitiendo dar cumplimiento al Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009.
Agrega que, las distintas instancias del SEDEGES que conocieron sus reclamos no le dieron solución, ya que no le queda más acción legal que la jurisdicción constitucional para hacer valer sus derechos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, alega la lesión de sus derechos a la inamovilidad funcionaria y estabilidad laboral, citando al efecto el arts. 48.I de la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 y Decretos Supremos (DDSS) 0012 y 0496 de 1 de mayo de 2010.I.1.3.Petitorio
De acuerdo a lo expuesto, la accionante solicita se disponga: a) Se deje sin efecto el despido; y, b) Se ordene a la autoridad demandada su restitución a su mismo puesto de trabajo, más el pago de salarios devengados y otros derechos que le corresponden, más costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 8 de abril de 2013, encontrándose presentes la accionante y la demandada, en presencia del representante del Ministerio Público, conforme consta en acta de fs. 31 a 34 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1.Ratificación de la acción
La accionante ratificó plenamente el contenido de su acción, aclarando los presupuestos fácticos y el petitorio.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mediante informe de fs. 30, Guido Gustavo Melgar Ballerstaedt y Cristian Héctor Ortíz Nava, en representación de Carla Mónica Zamora Alarcón, Directora del SEDEGES del Beni, expresaron que de acuerdo a los informes del Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) del SEDEGES Beni, Daniela Montalván Ruiz, no es funcionaria de dicha entidad estatal, siendo que dicho cargo fue ocupado hasta el 18 de febrero de 2013 por Fátima Romí Dorado Cuéllar.
En audiencia Guido Gustavo Melgar Ballerstaedt, manifestó que la accionante no es funcionaria del SEDEGES Beni, por cuanto de acuerdo al informe de Adrián Ricardo Ruiz, Cajero Habilitado de tal entidad, no fueron cancelados en favor de la ahora accionante los haberes por los días 26, 27 y 28 de febrero de 2013, información corroborada por la Jefatura de Personal, lo que hace presumir que el memorándum de designación es dudoso respecto a su legalidad por lo cual será iniciada la acción penal correspondiente.
I.2.3.Resolución
La Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 005/2013 de 8 de abril, concedió la tutela sin costas, disponiendo: 1) La restitución de la accionante a las funciones laborales para las cuales fue designada en el SEDEGES Beni; y, 2) La cancelación en su favor de todos los sueldos devengados, desde la fecha de su destitución hasta su reincorporación efectiva; en base a los siguientes argumentos de orden legal: i) La Ley 975 y el DS 0012, protegen a la mujer embarazada, impidiendo su desvinculación hasta el año de edad del recién nacido, como es el caso de la accionante, quien una vez designada como Jefa de Asuntos Generacionales por Lander Julio Yabeta, Jefe de RR.HH. del SEDEGES Beni, no pudo ejercer sus funciones no obstante de encontrarse en estado de gestación; ii) Ante las contradicciones existentes entre la documentación presentada por la demandante con aquella adjuntada por los representantes de la autoridad demandada, se aplicará el principio de protección del trabajador; iii) La accionante no figura en las planillas de febrero por cuanto las mismas son elaboradas hasta el veinte de cada mes, por lo cual no es válido el argumento que no hubiese recibido sueldo en dicho mes; y, iv) Corresponde la concesión de la tutela además de la cancelación de los derechos laborales conexos en virtud del estado de gestación.
II. CONCLUSIONESDel análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Mediante memorándum 0158/2013 de 26 de febrero, Lander Julio Yabeta, Jefe del Área de RR.HH. del SEDEGES Beni, designó a Daniela Montalván Ruíz como Jefa de Unidad de Asuntos Generacionales, dependencia del SEDEGES Beni, nombramiento que tiene efecto a partir de la misma fecha (fs. 2).
II.2. A fs. 3 cursa cargo de recepción de 6 de marzo de 2013 de la Unidad de Administración y Finanzas del SEDEGES, respecto de la nota de la misma fecha suscrita por la ahora accionante, por la cual hace llegar documentación relacionada con su estado de gestación (fs. 3 a 6).
II.3. El 20 de marzo de 2013, la Jefatura Departamental de Trabajo del Beni, por la conminatoria de reincorporación 018/2013 JDTEPS BENI, ordenó a Carla Mónica Zamora Alarcón, Directora del SEDEGES Beni, proceder con la reincorporación de Daniela Montalván Ruíz a su fuente laboral, sea con sueldos devengados, desde el día de su despido hasta su efectiva restitución y demás derechos laborales (fs. 12 a 13 vta.).
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