Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad en la modalidad de pronto despacho por cuanto la autoridad demandada demoró en el señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva del accionante no siendo justificativo la supuesta recarga procesal de su despacho.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. "...Asimismo, la accionante por memorial de 21 de noviembre de 2013 solicitó fecha y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva y reiteró su petición de acta de audiencia de imputación formal y aplicación de medidas cautelares. El Juez demandado, recién por decreto de 4 de diciembre de igual año, señaló “… AUDIENCIA DE CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA (…) para el día lunes 23 de Diciembre del año en curso (…) Así también adjúntese el acta de medidas cautelares al cuaderno procesal” (sic), haciendo constar que “La presente audiencia se señala de acuerdo al rol del Juzgado y por la recarga laboral…” (sic). Ahora bien, de las actuaciones del Juez demandado, no existe razonabilidad del plazo transcurrido entre la petición de la accionante y el decreto de señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva, ni entre éste y la fecha fijada para la celebración del acto procesal extrañado; denotando una demora injustificada, correspondiendo otorgar la tutela por esta vía, ante la existencia de una dilación indebida en la resolución de la situación jurídica del privado de libertad, en vista de procurar la celeridad que debe regir las solicitudes de las cuales dependa la libertad personal de un procesado. No siendo valedero que, el Juez demandado trate de justificar su actuación, por la recarga laboral existente para escudar el incumplimiento de un deber legal, pues si bien no existe un plazo específico, para que la autoridad judicial señale día y hora de audiencia para considerar la audiencia de cesación a la detención preventiva, el memorial de solicitud debe ser providenciado dentro del plazo de veinticuatro horas de su presentación, conforme lo establecido en el art. 132 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), y la jurisprudencia constitucional que determinó que la audiencia debe celebrarse en un plazo razonable dado el derecho comprometido, lo que no ocurrió en el caso concreto, además la no razonabilidad de la fecha fijada para la celebración del acto procesal es evidente, de veintiún días, primero y de diecinueve días, la última vez, denotando así una demora injustificada en su actuación, lesionando el debido proceso y el derecho a la libertad. Finalmente en lo referente a la responsabilidad del personal jurisdiccional subalterno, la SC 1093/2010-R de 27 de agosto, refirió que: “…los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial…” aspecto último no acreditado por el juez demandado."
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2014
Sucre, 23 de junio de 2014
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 05835-2014-12-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 33/13 de 24 de diciembre de 2013, cursante de fs. 51 a 53 vta., dentro de la acción de libertad interpuesta por Darly Franco en representación sin mandato de Sonia Brigida Becerra “Farel” contra Willzon Arebalo Coria, Juez; Iris Vivian Osinaga Ribera, Secretaria; y, Roberto Carlos Vinaya, Auxiliar, todos del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2013, cursante de fs. 37 a 40 vta. de obrados, la accionante a través de su representante sin mandato manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, el 19 de julio de 2012 se llevó a cabo la audiencia de “FUNDAMENTACIÓN ORAL Y APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES” (sic), en la cual se dispuso su detención preventiva, encontrándose a la fecha un año y cinco meses en esa calidad.
El 31 de julio de 2012, su abogada se apersonó ante el Juez demandado, solicitando fotocopia simple del acta de audiencia de fundamentación oral y aplicación de medidas cautelares, dicha petición la realizó en reiteradas oportunidades y recién mediante Auto de 12 de septiembre de 2013, la autoridad judicial demandada conminó “… A LA SECRETARIA QUE PROCEDA ANEXAR EL ACTA DE AUDIENCIA DE ‘FUNDAMENTACION ORAL Y APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, TODA VEZ QUE SE EVIDENCIA QUE NO SE ADJUNTA EL ACTA CAUTELAR” (sic).
Asimismo, sin obtener respuesta a su solicitud y siendo evidente el incumplimiento de deberes de los funcionarios demandados, el 1 de octubre de 2013, pidió el señalamiento de fecha y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, reiterando su pedido el 23 del mismo mes y año, cuyo memorial recién ingresó a despacho el “… 31 DE OCTUBRE DEL 2013 ADUCIENDO RECARGA LABORAL” (sic) y mediante Auto de Vista de la misma fecha, el Juez demandado señaló “…AUDIENCIA DE CESACION A LA DETENCION PREVENTIVA PARA EL JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2013 (…) ALUDIENDO RECARGA LABORAL” (sic).
El 11 de noviembre de 2013, reiteró nuevamente su solicitud de acta de audiencia de “FUNDAMENTACION ORAL Y APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES ( pasando 1 año, 3 meses, 1 semana y 4 días sin respuesta)” (sic) y el 19 de dicho mes y año, mediante Auto, el Juez demandado ordenó que por Secretaría adjunte el acta de medidas cautelares -sin respuesta hasta la fecha-.
El 21 de noviembre de 2013, se suspendió la audiencia de cesación de detención preventiva, porque el Auxiliar demandado elevó informe aludiendo que por excesiva carga laboral era imposible ingresar los memoriales y en dicha fecha, reiteró su solicitud de realización de dicho acto procesal e hizo conocer al Juez demandado que no había el acta tantas veces reclamado, dicho memorial ingresó a despacho el 3 de diciembre de igual año, aludiendo recarga laboral.
El Juez demandado, por Auto de Vista de 4 de diciembre de 2013, señaló audiencia para el 23 de igual mes y año, aludiendo nuevamente recarga laboral; además, ordenó se adjunte el acta de medidas cautelares.
El 5 de diciembre de 2013, presentó recurso de reposición de dicho Auto de Vista y solicitó modificación del señalamiento de audiencia, la cual fue rechazada el 11 de igual mes y año, justificando que dicho acto procesal fue señalado mediante rol del Juzgado y que no se modificaría la fecha.
El 17, 18, 19 y 20 de diciembre de 2013, en el Juzgado no se pudo realizar las notificaciones correspondientes, debido a diferentes circunstancias alegadas por el auxiliar de dicho Juzgado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato estima como vulnerados los derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libertad, citando al efecto los arts. 13.I y IV, 22, 23.I, 115.II, 116.I, 125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE); el art. 14.III del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los arts. 7. I, II, III y VI, 8.II, 20.I, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y los arts. 6, 13, 71, 72, 73 y 93 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.1.3.Petitorio
Solicita se conceda la presente acción de libertad, que la autoridad demandada restablezca los derechos conculcados y se restituya el derecho a la libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Señalada la audiencia para el 24 de diciembre de 2013, según consta en el acta de fs. 49 a 50 vta. de obrados, presente la accionante asistida de su abogada, ausentes la autoridad judicial y funcionarios demandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La abogada de la accionante, en audiencia ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción.I.2.2. Informe de la autoridad judicial y funcionarios demandados
En el acta de audiencia de acción de libertad, de 24 de diciembre de 2013, se hizo constar que por Secretaría se procedió a la lectura del informe presentado -aunque el mismo no consta en el expediente-; asimismo, en el primer Considerando de la Resolución 33/13, citada en dicho acto procesal, se hizo constar que, “… de la lectura del informe presentado por las autoridades demandadas se tiene que los mismos señalan que, por la recarga laboral no se habría realizado el ingreso de memoriales al despacho del señor juez, pero que fueron anexados al expediente debidamente providenciados, indican también que dicho juzgado se encontraba con un solo auxiliar, que no se contaba con el encargado del sistema, ni tampoco había secretaria porque la misma estaba con baja médica, y que respecto a la suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva ha sido a causa de la ahora denunciante, la cual no ha realizado las respectivas notificaciones para que se lleve a cabo dicha audiencia, señalando que por todos esos antecedentes expuestos se evidencia que no se ha vulnerado ningún derecho constitucional” (sic).
I.2.3. Resolución
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