Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por existir derechos controvertidos.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.5 "...Consiguientemente, cabe señalar que los aspectos controvertidos entre la accionante y los demandados, corresponden en su conocimiento a la jurisdicción ordinaria, razón por la cual, este Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede ingresar a analizar ni pronunciarse respecto al caso, por carecer de competencia para el efecto".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2012
Sucre, 19 de septiembre de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landívar
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2010-22723-46-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 81 de 30 de septiembre de 2010, cursante de fs. 571 a 576, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosario Gumercinda Yucra Alanoca y Carmela Alanoca Quispe contra Darío Viveros Flores, Valerio Edgar Yampasi Espejo, Emilio Choque Ajhuacho, Víctor Villca Cruz y Diego Coronado Nina.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 30 de junio de 2010, cursante de fs. 18 a 21 vta., y el de subsanación de 19 de agosto del mismo año, cursante de fs. 32 a 33 vta., las accionantes alegan lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de julio de 2005, adquirió del Banco Bisa S.A. Regional Santa Cruz, un lote de terreno ubicado en la zona este ED-M1-MZA1, zona de la Nueva Feria, barrio Lindo, inmueble inscrito en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0049048; en dicho terreno, edificó en la primera planta un centro comercial de 200 puestos de venta siendo denominado como “Centro Comercial del Occidente La Madrugadora” habiendo sido vendidos 50 puestos al contado y los restantes 38 son de su propiedad; en la segunda planta está su domicilio donde vive con su familia, y como el centro comercial estaba abierto a vía pública, éste se encontraba custodiado por guardias de seguridad y perros.
Actos denunciados como lesivos
El 5 de junio de 2010, a las cuatro de la mañana aproximadamente, Darío Viveros Flores acompañado de unas treinta personas y algunos adjudicatarios, quienes ya tenían firmadas minutas de venta de puestos, como Valerio Edgar Yampasi Espejo y Emilio Choque Ajhuacho, “…reforzados y apoyados por unos veinte pandilleros del Plan Tres Mil” (sic) irrumpieron en el centro comercial, a pesar de la intervención de Radio Patrullas 110, por la agresividad y superioridad de los avasalladores, no se los pudo detener, éstos tomaron por la fuerza el centro comercial, donde procedieron a lotearse, destrozar la infraestructura, vender los puestos y a usufructuar los mismoscobrando alquileres y otros. Asimismo, se dedican a insultar, agredir, amedrentar a ella y su familia.
Aclara que desde hace más de seis meses algunos de los loteadores y avasalladores promueven un proceso penal por un supuesto delito penal de estafa, pero siendo que la propiedad privada es un derecho fundamental, reconocido por el Pacto de San José de Costa Rica y demostrado por los títulos y registros de propiedad; se puede argumentar que previamente se debió interponer el proceso de recobrar la posesión o retener la posesión; empero, no se puede dejar de aplicar la línea jurisprudencial adoptada en la SC 0126/2010-R de 10 de mayo, donde se establece: “que no se puede dejar de otorgar la protección inmediata del amparo dado el perjuicio y daño irreparable grave y emergente de un acto ilegal”.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes consideran lesionados sus derechos a la propiedad privada, a la “seguridad jurídica”, al trabajo, al comercio, a la vida, a la integridad física y psicológica, a la inviolabilidad del domicilio, a la honra, a la dignidad, a la reputación; a la libertad de residencia, a la locomoción, al desplazamiento y a la transitabilidad, citando al efecto los arts. 15.I y II, 21.7, 25.I, 46, 47 y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se “otorgue” la acción y se tutele sus derechos vulnerados, disponiendo: Se ordene a los avasalladores que se encuentran en ilegal e ilegítima posesión, el inmediato desalojo y sea con el auxilio de la fuerza pública.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 30 de septiembre de 2010, según consta en el acta cursante de fs. 552 a 571, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante en audiencia se ratificó en extenso en los términos de su memorial de acción de amparo y los amplió en los siguientes aspectos: a) Los avasalladores haciendo uso de la fuerza, intentaron tomar el segundo piso donde es la vivienda de la accionante y su familia, por intervención de Radio Patrullas 110, no lo hicieron; b) Desde ese día, los avasalladores redujeron los 41 puesto de venta que eran de la accionante, los alquilaron y están lucrando con un derecho que no les corresponden; c) La SC 0080/2007-R de 13 de febrero, estableció tres presupuestos para conceder la tutela constitucional cuando el derecho humano a la propiedad ha sido violentado: el principio de subsidiariedad donde el objeto de la acción no tiene que estar vinculado a un proceso o a una autoridad; el segundo que no se encuentre controvertido a un proceso pre existente, en el caso no existe ningún derecho controvertido, si bien existe un proceso penal por delitos de estafa y estelionato que alguno de los accionados o demandados están llevando adelante contra Carmela Alanoca Quispe de Yucra y Gonzalo Chambi Totora, donde la accionante, no se encuentra involucrada, no está acusada ni imputada, el proceso se encuentra radicado en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, desde luego que ya se encuentra extinguido; el tercer presupuesto es que la accionante debe gozar del derecho a la propiedad, lo que fue demostrado por los documentos como títulos debidamente inscritos en oficinas de DDRR, contrato de compraventa demostrado que goza del derecho a la propiedad; y d) Los avasalladores amenazan y agreden a la accionante y su familia.I.2.2. Intervención de los demandados y de los terceros interesados
Rosario Espada Herbas, abogada de los demandados y terceros interesados expresó lo siguiente: 1) A principios de 2005, se reunieron 100 vendedores ambulantes con Carmela Alanoca Quispe de Yucra, Rosario Yucra y Teodoro Mollojuaquira, proponiéndoles comprar un lote de terreno de propiedad del Banco BISA S.A. que tenía un costo de $us200 000.- (doscientos mil dólares estadounidenses), y que cada uno debía poner la suma de $us5000.- (cinco mil dólares estadounidenses), para construir un centro comercial; 2) Los demandados cumplieron con el acuerdo aportando mensualmente hasta llegar a la suma acordada, lo que sobrepasa el valor del lote, dinero con el que la accionante y su madre adquirieron el lote y aprovechándose de la buena fe y la condición humilde de los aportantes, registraron el terreno a nombre de Rosario Gumercinda Yucra Alanoca, quien y durante muchos años se negó a firmar las minutas de transferencia a los comerciantes; 3) A raíz de un proceso penal, el año 2006, recién les firmó las minutas de compra-venta, solamente de un espacio de terreno de 2x3m y fueron los demandados los que hicieron mejoras en el lugar; 4) Los demandados han tomado el lugar de manera pacífica, consta en acta, no hubo violencia como se indica; 5) Carmela Alanoca Quispe de Yucra, al encontrarse en la cárcel de Palmasola trató de llegar a un acuerdo con los que adquirieron el lote de terreno de buena fe, que son copropietarios de los 1610m2 de terreno y no así de 6 m2; 6) Solicitó que mientras concluya el proceso penal, que se encuentra con acusación y se presenta como prueba la orden de aprehensión para Rosario Gumercinda Yucra Alanoca y Carmela Alanoca Quispe de Yucra, los demandados se mantengan en pacífica posesión del inmueble; y, 7) Que la acción interpuesta, no cumple con la jurisprudencia establecida en las “SSCC 921 y SC 828”.
Asimismo, Rubén Darío Viveros, abogado de los demandados y otros terceros interesados, refirió que: i) La accionante interpuso “el 24 de junio y el 28 de junio” (sic) acciones de libertad que fueron denegadas, existe un caso de estafa agravada del cual también él es el abogado; ii) Se presentaron 45 personas en 55 puestos de venta, muchos puestos son de dos personas, y continúan llegando contratos con hipotecas y gravámenes, porque la accionante solicitó préstamo de $us60 000.- de la Cooperativa San Luis y de la Cooperativa Sud América en el año 2005; iv) Después de peregrinar un año y medio recién les firmó algunas minutas del derecho propietario que es de todos porque todos pusieron las sumas de $us5000.- $us4000.- y $us2000.- a cuentas de Rosario Gumercinda Yucra Alanoca, Carmela Alanoca Quispe de Yucra y Gonzalo Chambi Totora; quienes con esos dineros compraron el lote de terreno en $us200 000.-; que además existen 11 personas en 15 puestos; y, v) Ellos se posesionaron el 19 de diciembre de 2009, en presencia de un Notario de Fe Pública y de manera pacífica, con actas notariales, recién ellos comenzaron a habilitar esos espacios porque solamente era loza y ladrillos.
Finalmente, Iver Gutiérrez, abogado de otro grupo de los terceros interesados señaló lo siguiente: a) Que aún hay 11 personas que depositaron el total del dinero para la compra del lote de terreno, pero que no tienen el respectivo contrato demostrándose que la accionante no compró el terreno con su dinero sino con los depósitos que hacían las personas afectadas en el caso; b) Gonzalo Chambi Totora (el otro querellado) en la audiencia de medidas cautelares señaló que, él entregó el dinero a Carmela Alanoca Quispe de Yucra y ella nunca dio informe del monto existente a los depositantes; c) La auditoría realizada determinó que existía la suma de $us421 000.-; d) El proceso penal se encuentra “en la acusación formal esta para audiencia conclusiva” (sic); y, e) Pide el rechazo de la acción.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental deJusticia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 81 de 30 de septiembre de 2010, cursante de fs. 571 a 576, concedió en parte la tutela a favor de Rosario Gumercinda Yucra Alanoca, con relación a los 41 puestos que restan por vender y son de propiedad de la accionante, los mismos que han sido objeto de avasallamiento, respetando los 47 puestos que han sido ya transferidos por la accionante y que se tiene demostrado su derecho propietario, de igual manera se concede la tutela sobre el domicilio de la accionante que se encuentra construido en la segunda planta del centro comercial; en base a los siguientes fundamentos: 1) Se verificó que la accionante demostró su derecho propietaria con su título de propiedad registrado en oficinas de DD.RR., bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0049048, ubicado en E-D-M1-MZA-1, zona de la Nueva Feria, barrio Lindo, con una superficie de “1.61.93 Mts2” (sic); pero, en audiencia, de manera oral fue cuestionado dicho derecho; sin embargo, no se presentó ningún documento que demuestre algún proceso ordinario civil; 2) En audiencia los demandados indicaron que el derecho propietario estaba cuestionado por la procedencia del dinero y presentaron prueba documental de depósitos bancarios que acredita la existencia de ese dinero y otros cuestionamientos como la caja de ahorro que abrió la accionante el 29 de abril de 2005, y fue cerrada el 5 de julio del mismo año, que deberán ser resueltos en vía ordinaria; 3) Que al haber firmado el documento de transferencia con reconocimiento de firma, los demandados están reconociendo el derecho de propiedad de la demandante, podían haber efectuado repulsa sobre ese documento; 4) La existencia de un proceso penal, si bien es cierto que versa sobre la averiguación o esclarecimiento de dos hechos ilícitos, la base material de esta acción penal, no es la discusión del derecho de propiedad, de algún modo está relacionado el inmueble adquirido del Banco Bisa S.A. con la acción penal que se instaló en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, de tal suerte que el derecho que les corresponde a los demandados, también es un derecho dudoso y controvertido, quedando establecido un título de propiedad debidamente inscrito en oficinas de DDRR y que conforme el Código Civil, es oponible a terceros, y que la invalidez de ese documento debe ser pronunciada judicialmente, caso contrario es un documentos público cuyo contenido contiene la presunción de jure iuris, no admite prueba en contrario; la segunda prueba aportada es que los demandados han avasallado locales comerciales que pertenecen a la accionante y que no fueron objeto de transferencia; y 5) Se ha demostrado que a la accionante se le ha vulnerado su derecho a la propiedad privada porque tiene un título y este acredita su posesión tanto civil como natural.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la disposición transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose la Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
Del análisis del expediente y de la prueba aportada, se concluye lo siguiente:
II.1. Cursa el testimonio de transferencia de lote de terreno otorgado por el Banco BISA S.A. a favor de Rosario Gumercinda Yucra Alanoca (fs. 23 a 25 vta.); asimismo, se encuentra el registro en oficinas de DD.RR., mediante matrícula computarizada 7.01.1.06.0049048 donde figura como propietaria la accionante; plano de ubicación y uso de suelo emitido por el Director de Uso de Suelo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz; certificado catastral; y, formulario único de recaudaciones (fs. 3 a 9).II.2. Mediante las escrituras públicas de transferencia con arras de puestos de venta al crédito y las actas de reconocimiento de firmas, suscritas por la accionante a favor de las siguientes personas: Ylda Ramos Barriga; Leonor Villanueva Choque; Cristina Zárate Chuquimia, con dos puestos; Jaime Javier Canaza Chambi; Cristina Chambi vda. de Canaza; Lidia Mamani Ayma; Basilio Lusco Quispe con dos puestos; Álvaro David Chambi Challapa; Moisés Dávila López; Emilio Choque Ayihuacho con dos puestos; Andrés Churqui Mamani con dos puestos; Hilda Zárate Chuquimia de Churqui; Aleja Fuentes Lipez de Villca; Valerio Edgar Yampasi Espejo con tres puestos; Yolanda Martínez Choque; Bertha Moya de Castellón; Zenobia Ojeda Miranda de Cruz; Gregorio Ojeda Miranda; Raúl Hugo Calizaya Santos; Constantina Condori de Lazaro; Jeannette Paco Choque; Teodora Blanco Velásquez; Lucio Yampasi Espejo con dos puestos; Yola Vega; Genion Julio Cruz Mendieta; Balbina Ocsa Mamani; Daria Canaviri Ramírez, Ismael Mamani Fernández; Rosalia Herrera Quisbert; José Luis Mendoza Méndez; Celso Vinaya Guaygua; Carmen Meneses Coro; Freddy Sorale Paredes; Leonor Cossio de Valdivia; Rufina Inapa de Mallon; Emilio Bernabé Fernández; Hilda Álvarez de Centeno; Zenobia Ojeda Miranda de Cruz con dos puestos; René Toroya Auca; Máxima Calisaya de Llanos; y, Teodosio Mollocuaquiri Cagasiquita (fs. 40 a 149).
II.3. Mediante memorial de 28 de septiembre de 2010, presentado por los terceros interesados, a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, donde hace conocer la existencia de más interesados (fs. 155 a 157 vta.).
II.4. Cursan los recibos remitidos por la Cooperativa San Luis, donde se evidencia los depósitos que fueron hechos a la cuenta de Carmela Alanoca Quispe de Yucra y los estados de cuenta de la misma (fs. 163 y 374).
II.5. A través de los poderes especiales otorgados por Rosario Gumercinda Yucra Alanoca a favor de Carmela Alanoca Quispe de Yucra para que realice contratos de compraventa de los puestos del centro comercial “La Madrugadora” y para que asuma representación en la presente acción (fs. 375 a 376 y 401 y vta.).
II.6. Por memorándum de 4 de julio de 2005, emitido por el Gerente General del Banco Bisa S.A. al Gerente Regional sucursal Santa Cruz, autorizando proceder con la venta del inmueble de propiedad del Banco que fue transferida a favor de Rosario Gumercinda Yucra Alanoca (fs. 550).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, a la “seguridad jurídica”, al trabajo, al comercio, a la vida, a la integridad física y psicológica, inviolabilidad del domicilio, a la honra, a la dignidad y a la reputación, a la libertad de residencia, de locomoción, al desplazamiento y a la transitabilidad; toda vez, que Darío Viveros Flores y varias personas y algunos adjudicatarios, irrumpieron en el centro comercial “La Madrugadora”, donde procedieron a lotearse, destrozar la infraestructura, vender los puestos, cobrar alquileres; se dedican a insultar y amedrentar a ella y su familia. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
La acción de amparo constitucional establecida en el art. 128 de la CPE, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Norma Suprema y las leyes.Según expresa José Antonio Rivera Santiváñez, en su libro “Jurisdicción Constitucional -Procesos Constitucionales en Bolivia-“ Tercera Edición, Editorial Kipus, página 381, el constituyente y legislador boliviano establece que es una acción constitucional, de configuración procesal autónoma e independiente, diferente de los demás recursos procesales ordinarios; es un medio de tutela inmediata, eficaz e idónea para los derechos y garantías constitucionales, frente a las amenazas o restricciones ilegales o indebidas de autoridades públicas o personas particulares; por ello tiene una tramitación especial y sumarisima.
En ese sentido, la acción de amparo constitucional, tiene por finalidad única resguardar los derechos fundamentales de quien acude buscando tutela, lo que determina su alcance con relación a la protección de derechos y garantías constitucionales, y no así, de principios; empero, por la misma naturaleza jurídica del amparo constitucional como acción extraordinaria de defensa, no puede omitirse considerar el resguardo y la materialización de los principios ordenadores de la administración de justicia.
III.2. Validez de documentos conforme la normativa legal vigente
III.2.1. El Código Civil con relación a la prueba literal o documental
El Código Civil, considera los documentos públicos en su Libro V, Título I, Capítulo II (De la prueba literal o documental), Sección I (De los documentos públicos):
“Artículo 1287 (CONCEPTO).- I. Documento público o auténtico es el extendido con las solemnidades legales por un funcionario autorizado para darle fe pública.
II. Cuando el documento se otorga ante un notario público y se inscribe en un protocolo, se llama escritura pública.
(…)
Artículo 1289. (FUERZA PROBATORIA).- I. El documento público, respecto a la convención o declaración que contiene y a los hechos de los cuales el funcionario público deja constancia, hace de plena fe, tanto entre las partes otorgantes como entre sus herederos o sucesores.
II. Sin embargo, si se halla directamente acusado de falso en la vía criminal, se suspenderá su ejecución por el decreto de procedimiento ejecutoriado; mas, si se opone su falsedad sólo como excepción o incidente civil, los jueces podrán, según las circunstancias, suspender provisionalmente su ejecución.
III. Con referencia a terceros, el documento público hace fe en cuanto al hecho que ha motivado su otorgamiento y a su fecha.
Artículo 1290 (DECLARACIONES EN FAVOR DE OTRO).- I. El documento público hace plena fe también contra quien lo ha suscrito, en cuanto a las declaraciones, obligaciones y confesiones que contiene a favor de otro.II. El testamento legal de cualquier clase, aun cuando no haya muerto el testador, hace también plena fe contra él, en cuanto a las obligaciones, confesiones y declaraciones que contiene en favor de otro.
III. En ambos casos se salva la prueba contraria.
Artículo 1291. (TÉRMINOS ENUNCIATIVOS).-
I. El documento, sea público o privado, hace fe entre las partes, aun sobre aquellos puntos no expresados sino en términos enunciativos, siempre y cuando la enunciación tenga relación directa con el acto.
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