Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por cuanto sobre la denuncia de vías de hecho efectuada por los accionantes existen derechos controvertidos que deben ser analizados por la justicia ordinaria y no por la justicia constitucional, pues por su naturaleza, no es la vía para definir derechos ni para establecer si los documentos presentados por los demandados corresponden a los terrenos que son reclamados por los ahora demandados.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. "...Por otra parte, existen derechos controvertidos que deben ser analizados por la justicia ordinaria y no por la justicia constitucional, pues por su naturaleza, no es la vía para definir derechos ni para establecer si los documentos presentados por los demandados corresponden a los terrenos que son reclamados por los ahora demandados, pues dichos aspectos deben ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria, como lo ha entendido la jurisprudencia aplicable al presente caso, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2013
Sucre, 2 de agosto de 2013
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de amparo constitucional
Expediente: 03364-2013-07-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 07 de 21 de marzo de 2013, cursante de fs. 182 vta. a 184 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Danny David Herbas Fernández, Nancy Rojas Reynaga, Deisy Melina Quiroz Rojas, Bertha María Veizaga López en representación de Benita García López y María Elena García Miranda en representación de Aurora García Miranda de Litt contra Evelin Bustillos Melgar, Rubén Cuellar Alpire, Ángela Viveros Melgar, Rodolfo Salazar Burgos, Ana Gloria Villa Mancilla, Elizabeth Cadima “Melgar” (Burgos), Franklin Salazar, Martha Salazar, y otros.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de febrero de 2013, cursante de fs. 95 a 100, los accionantes expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los ahora demandados y otros veinte personas aproximadamente, a la cabeza de Martha Salazar y Franklin Salazar, ingresaron hace dos meses, de forma violenta y arbitraria en horas de la noche, a los lotes de terreno de propiedad de los ahora accionantes, rompiendo alambrados, con armas de fuego y punzo cortantes, palos y otros instrumentos, con el falso argumento que serían propietarios de dichos terrenos, haciendo escapar a los ocupantes con amenazas de muerte, por lo que dieron parte a las autoridades policiales del distrito Kilómetro 9 de La Guardia y al referido Gobierno Autónomo Municipal , no pudiendo hasta la fecha recuperar sus terrenos.
Estos hechos delictuosos estarían siendo conocidos en la vía ordinaria sin celeridad, probidad e imparcialidad; es decir, sin la protección inmediata, por lo que estarían en riesgo de perder sus terrenos, por lo que presentaron esta acción de defensa para la protección de sus derechos suprimidos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Estima lesionados sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la propiedad privada, a la integridad física.y a la salud, citando al efecto los arts. 15, 19, 23, 24 y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).
1.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada; disponiendo la inmediata desocupación de sus terrenos ocupados arbitrariamente por los demandados y sea con auxilio de la fuerza pública.
1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 21 de marzo de 2013, conforme consta en el acta cursante de fs. 178 a 182 vta., se produjeron los siguientes actuados:
1.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la parte accionante ratificó el contenido de la demanda.
1.2.2. Informe de las personas demandadas
Los demandados, en audiencia, a través de sus abogados informaron de manera oral lo siguiente: 1) Los accionantes nunca han mantenido posesión respecto a los lotes; en cambio, la parte demandada cuenta con pilastras, facturas de luz y agua potable, ejerciendo actos de posesión pacífica y tranquila, porque los demandados compraron las mencionadas propiedades a crédito de Ana Gloria Villa Mancilla; y, 2) Los accionantes solicitan la protección de sus derechos constitucionales contenidos en los arts. 19, 24 y 56 de la CPE; es decir, del derecho a un hábitat y a una vivienda adecuada; sin embargo, no acreditaron tener una vivienda, una construcción o un hábitat, ni siquiera tenían posesión; en cambio los demandados tienen registro en Derechos Reales (DD.RR.), desde el 2011, conforme la copia legalizada del poder, por el cual Ana Gloria Villa Mancilla -propietaria-, extiende poder a favor de Elizabeth Cadima “Melgar” (Burgos), asimismo se adjunta el testimonio de inscripción en DD.RR., pago de impuestos, formulario de información rápida y la partida computarizada que acredita su titularidad; y, 3) Conforme al principio de subsidiariedad, los accionantes abrieron la vía administrativa, civil y penal, porque sentaron la denuncia al Ministerio Público, al Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia y también plantearon los interdictos, incluso en su propia acción de amparo constitucional señalan que, “las otras vías son onerosas y tardan mucho”, lo que evidencia que existe otra vía y otro medio adecuado para hacer valer el derecho de propiedad.
1.2.3. Intervención del tercero interesado
Henry Zeballos, abogado del tercero interesado (no consta nombre), manifestó que la parte accionante, con falta de ética, afirma que fue robado el expediente; no obstante, pidió el desglose al Juez; expediente que ahora se sustenta como prueba; por otro lado, se ha demostrado con la prueba presentada por los ahora accionantes que jamás ha existido violencia, nada que haya sido demostrado por el notario de fe pública.
1.2.4. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 07 de 21 de marzo de 2013, cursante de fs. 182 vta. a 184 vta., por la que denegó la tutela solicitada sin imposición de costas ni multas procesales para la parte accionante, con los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo procede contra todo acto u omisión ilegal o indebida de autoridad, funcionario o particular y para la protección del derecho propietario se requiere las siguientes condiciones: a) El accionante acredite el título de propiedad;b) Que este título no sea controvertido; es decir, que no exista otro título sobre el mismo bien inmueble, y c) Que el despojo sea violento; y, ii) En el presente caso, se cumple con la primera condición, porque acreditaron el derecho propietario, pero no así la segunda, porque la parte demandada presentó otro título sobre los mismos predios y que la presunta propietaria tendría inscrito su derecho en DD.RR.; también hay una demanda de mejor derecho que fue admitida el 28 de enero de 2013, en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, por lo que existiendo un derecho controvertido; en relación a la tercera condición, se presentó fotografías, pero no está claro si el despojo fue de manera violenta. Por todo ello, no existe la excepción al principio de subsidiariedad en la presente acción de amparo constitucional, citando al efecto la SCP 1183/2012 de 6 de septiembre.
II. CONCLUSIONES
De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa testimonio 438/2012 de 23 de agosto, sobre transferencia del lote signado con el número 11, Unidad Vecinal (UV) 210 Manzana C-1, con una extensión superficial de 433,75 m2 ubicado en la zona Sureste, Kilómetro 9, doble vía La Guardia realizado entre Mary Miranda de Vidal y Daniel Alfonso Vidal Rosado en favor de Nancy Rojas Reynaga, registrado en DD.RR. con matrícula computarizada 7.01.1.060111891, bajo asiento A-2 de 6 de octubre de 2012, asimismo el testimonio de aclaración 443/2012 (fs. 4 a 6 vta.).
II.2. Consta testimonio 440/2012 de 23 de agosto, sobre transferencia del lote signado con el número 13, UV 210 Manzana C-1, con una extensión superficial de 433,24 m2 ubicado en la zona Sureste, Kilómetro 9, doble vía La Guardia realizado entre Mary Miranda de Vidal y Daniel Alfonso Vidal Rosado en favor de Deisy Melina Quiroz Rojas, registrado en DD.RR., con matrícula computarizada 7.01.1.060111893, bajo asiento A-2 de 20 de octubre de 2012, asimismo el testimonio de aclaración 441/2012 (fs. 14 a 16 vta.).
II.3. Testimonio 439/2012, sobre transferencia del lote signado con el número 12, UV 210 manzana C-1, con una extensión superficial de 433,49 m2, ubicado en la zona Sureste, Kilómetro 9, doble vía La Guardia realizado entre Mary Miranda de Vidal y Daniel Alfonso Vidal Rosado en favor de Danny David Herbas Fernández, registrado en DD.RR., con matrícula computarizada 7.01.1.060111892, bajo asiento A-2 de 25 de octubre de 2012, asimismo el testimonio de aclaración 442/2012 (fs. 24 a 26 vta.).
II.4. Se tiene los testimonios 291/2012 y 292/2012, sobre transferencia de los lotes signados con los números 16 y 17, UV 210 manzana C-1, con una extensión superficial 432,47 m2 y 432,22 m2 respectivamente, ubicados en la zona Sureste, Kilómetro 9, doble vía La Guardia realizado ambos entre Mary Miranda de Vidal y Daniel Alfonso Vidal Rosado en favor de Benita García López, registrado en DR.RR., con matrículas computarizadas 7.01.1.060111896, bajo asiento A-2 de 6 de julio de 2012 y 7.01.1.060111897, bajo asiento A-2 de la misma fecha y año, asimismo los testimonios de aclaración 327/2012 y 328/2012 (fs. 29 a 31 vta. y 35 a 37 vta.).
II.5. Cursan testimonios 294/2012 y 293/2012, sobre transferencia de los lotes signados con los números 14 y 15, de UV 210 manzana C-1, con una extensión superficial 432,98 m2 y 432,73 m2, ubicados en la zona Sureste, Kilómetro 9, doble vía La Guardia realizado ambos entre Mary Miranda de Vidal y Daniel Alfonso Vidal Rosado en favor de Aurora García Miranda de Litt y Jorge Limberg Litt Arce, registrado en DD.RR., con matrículas computarizadas 7.01.1.060111894, bajo asiento A-2 de 6 de julio de 2012 y 7.01.1.060111897, bajo asiento A-2 de 6 del citado mes y año, asimismo lostestimonio de aclaración 337/2012 y 336/2012 (fs. 50 a 63 vta.).
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