Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega acción de libertad por falta de legitimación pasiva del personal de apoyo judicial, por cuanto funcionarios subalternos del órgano judicial están bajo responsabilidad de autoridad jurisdiccional, salvo que contraríen lo dispuesto por la autoridad judicial o incurran en excesos que lesionen derechos fundamentales o garantías jurisdiccionales.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2.2. "En el presente caso, la parte accionante interpuso su acción de libertad contra el Secretario Abogado del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, denunciando la existencia de actuaciones dolosas, arbitrarias y obstaculizadoras del proceso; al respecto, cabe señalar la SC 0004/2005-R de 3 de enero, que expresó que la acción de libertad -entonces habeas corpus- debe ser: “dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados…”. En el presente caso, las actuaciones del Secretario Abogado se limitaron a dar cumplimiento de lo dispuesto por la Jueza demandada, por ello en observancia a su mandato, solamente debe responder por sus actos la autoridad jurisdiccional, aspecto que provoca que el Secretario abogado demandado no cuente con legitimación pasiva en esta acción tutelar."
Contextualizacion de la linea jurisprudencial
Linea superada por la SCP 0427/2015-S2
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2013
Sucre, 2 de agosto de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 03437-2013-07-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 21/2013 de 26 de abril, cursante de fs. 36 a 39, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Félix Ríos Tórrez en representación sin mandato de Jean Carlos Da Silva contra Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz y Ángel Mendoza Montesinos, Secretario Abogado del mismo Juzgado
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El representante del accionante, mediante memorial presentado el 25 de abril de 2013, cursante de fs. 3 y 4, refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de diciembre de 2012, fue recluido en el penal de “San Pedro de Chonchocoro” de Viacha, sin que exista prueba y mucho menos que concurran los riesgos procesales de fuga y obstaculización. En una primera instancia, solicitó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, misma que fue suspendida por una recusación que fue rechazada; posteriormente, pasó a conocimiento de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, quien señaló audiencia para el 22 de marzo de 2013, la cual no se llevó acabo por segunda recusación, que también fue denegada, por lo que pasó a conocimiento del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, donde tampoco se efectuó el actuado procesal por falta de notificaciones.
El 3 de abril de 2013, la Sala Penal Primera, de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, rechazó la recusación interpuesta por Jeferson Kill Cirilo, disponiendo que la Jueza recusada prosiga con el conocimiento de la causa y realizados los trámites de ley, el 4 de abril del mismo año, la Jueza demandada, asumió conocimiento; sin embargo, cuando el expediente ingresó a su despacho permaneció durante diez días, luego se extravió de forma extraña por una semana, cuando pretendieron realizar la reposición, el cuaderno apareció sin carátula y recién solicitaron la notificación al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal para que éste remita el expediente a su similar Cuarta, quien después de su recepción, mediante providencias dilatorias dispuso que se remita el proceso por el sistema IANUS, cuando el mismo radicaba en esejuzgado, pero aun retardando más el asunto no señaló día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva; vale decir, que al no resolver la petición referida, el accionante se encuentra detenido indebidamente e ilegalmente procesado, encontrándose en peligro su vida. Indicó que el Secretario Abogado del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, actuó de forma arbitraria, dolosa y obstaculizadora, al ser el responsable de la custodia y pérdida momentánea del expediente.
Finalmente manifestó que la Jueza demandada, agravando el caso, no dio curso a la “solicitud de conducción por el Juez Octavo Instrucción en lo Penal, incumpliendo el debido proceso y quebrantando el principio de celeridad” (sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante estima lesionados los derechos del accionante, a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 125, 126 y 127 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se disponga el señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, dentro de las veinticuatro horas, en razón al superabundante tiempo que se encuentra privado de libertad en un centro de alta seguridad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de abril de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 32 a 35, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante en audiencia, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe cursante de fs. 30 y vta., manifestó que: a) El accionante, solicitó cesación a la detención preventiva, el 15 de marzo de 2013 y por decreto de 18 de igual mes y año, programó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el día 22 de marzo del citado mes y año, a horas 14:20, cumpliendo así los plazos procesales de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva regulados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, de tres a cinco días como plazo razonable; b) Realiza un relato de los hechos, particularmente de las recusaciones formuladas; c) Con relación a la notificación para el cumplimiento del decreto de 10 de abril de 2013, es función de ‘la auxiliar II’, quien tiene el trabajo específico de generar las notificaciones a la Central de notificaciones mediante el sistema IANUS; d) El 22 de abril de 2013, recibió el cuaderno de control jurisdiccional del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal; empero, no remitieron el número IANUS 201275817, por sistema a efectos de control jurisdiccional, ya que los memoriales, solicitudes, decretos , resoluciones, notificaciones deben ser registrados en dicho sistema; e) Una vez que asumió conocimiento de la causa, el 22 de abril de 2013, el accionante pidió la cesación a la detención preventiva, mereciendo la providencia de este respecto antecede, porque el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal no remitió el número IANUS, razón por la cual no se señaló audiencia; f) El 24 de abril de 2013, el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, reciénremitió el número IANUS 201275817; y, g) Cumplió con los plazos procesales para la programación de audiencia de cesación a la detención preventiva, ya que se determinó audiencia para el 29 de abril de 2013 a horas 9:00, dentro del plazo razonable de tres días.
Ángel Mendoza Montesinos, Secretario Abogado del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 31, refirió: 1) El 9 de abril de 2013, la Sala Penal Primera remitió a ese despacho la Resolución 82/2013 de 3 de abril, que rechazó la recusación, providenciándose dentro del plazo legal, disponiendo la procedencia de la notificación al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, a efectos de devolución de obrados; 2) Una vez autorizado por su persona el referido decreto, hizo entrega del legajo al “auxiliar II” para que éste lo descargue en el Libro Diario; al respecto es la auxiliar quien tiene la obligación de entregar todos los cuadernos que merezcan notificación al “auxiliar II”, es la encargada de generar notificaciones para remitirlas a la Central de Notificaciones; en ese interín, el cuaderno fue entrepapelado, pero no es cierto que su persona lo haya ocultado de forma dolosa, arbitraria y obstaculizadora; y, 3) Una vez encontrado el cuaderno procesal, por una pasante, la “auxiliar II” remitió de forma inmediata la diligencia a la central de notificaciones, con el fin de dar cumplimiento a la providencia de 10 de abril de 2013, que a la fecha radica en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal.
I.2.3. Resolución
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 21/2013 de 26 de abril, cursante de fs. 36 a 39, concedió la tutela solicitada, con referencia al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, correspondiendo la programación de audiencia; y, denegó la tutela impetrada con relación al codemandado, Ángel Mendoza Montesinos, Secretario Abogado del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, todo lo expresado, en base a los siguientes fundamentos: i) La parte accionante, pidió la cesación a la detención preventiva, el 15 de marzo de 2013, no obstante de haberse fijado fecha de audiencia; considera que ésta no se realizó, por causales que no podrían justificar la falta de señalamiento de audiencia de forma oportuna, lo que constituye vulneración del debido proceso, ya que tratándose de casos con detenidos, debe fijarse en el menor tiempo posible y en el presente caso transcurrieron más de cuarenta días; v, ii) El hecho de haberse programado audiencia para el 29 de abril de 2013, no desvirtúa la vulneración del principio de celeridad.
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