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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1291/2016-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1291/2016-S1

Se concede la acción de libertad, por falta de celeridad, toda vez que, si bien, la autoridad demandada, emitió el correspondiente mandamiento de libertad e hizo efectiva la notificación del mismo un día después de presentada la presente acción tutelar, siendo aplicable en el caso en concreto acción...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por falta de celeridad, toda vez que, si bien, la autoridad demandada, emitió el correspondiente mandamiento de libertad e hizo efectiva la notificación del mismo un día después de presentada la presente acción tutelar, siendo aplicable en el caso en concreto acción de libertad innovativa, por ser evidente la restricción ilegal del derecho a la libertad de accionante, no obstante de haber cesado la misma, como sucedió en el presente caso.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4. “De los antecedentes remitidos a este Tribunal así como del desarrollo en Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se tiene que, dentro del referido proceso penal seguido en contra del accionante, la autoridad ahora demandada señaló audiencia de la cesación a la detención preventiva para el 26 de noviembre de 2015 (Conclusiones II.1), en el Juzgado de Instrucción en lo Penal y Mixto de Poroma del departamento de Chuquisaca, audiencia que fue modificado por solicitud de procedimiento abreviado, siendo el accionante condenado a la pena privativa de libertad por tres años; por lo que se sometió a la salida alternativa de suspensión condicional de la pena; solicitando al efecto se le expida el mandamiento de libertad y la resolución producto del procedimiento abreviado; empero, los mismos no le fueron entregados, encontrándose privado de libertad indebidamente. Asimismo, de acuerdo a la Conclusión II.2 del presente fallo constitucional, se evidencia que la autoridad demandada mediante informe oral realizado en audiencia pública de esta acción de defensa, aceptó la lesión causada al derecho de libertad del impetrante de tutela debido a una falta de coordinación entre su secretario y él; sin embargo, de acuerdo al Juez de garantías se tiene que la lesión al derecho a la libertad del accionante cesó, puesto que el 1 de diciembre de 2015, (el mismo día de la audiencia pública de esta acción tutelar), Efraín Rueda Martínez fue notificado con el correspondiente mandamiento, encontrándose el mismo en libertad después de cinco días; es decir que, el impetrante de tutela tuvo que recurrir a este mecanismo de defensa para hacer prevalecer su derecho a la libertad, hecho que constituye dilación indebida que no se justifica, el cual es atribuible a la autoridad demandada; toda vez que, con su actuar vulneró el debido proceso en su componente de celeridad consagrado por el art. 115 de la CPE, que garantiza el derecho a una justica sin dilaciones, que presupone la celeridad como exigencia esencial de la administración de justicia, trasuntada en el ejercicio oportuno en la administración de justicia. Asimismo, es necesario señalar que; si bien, la autoridad demandada, emitió el correspondiente mandamiento de libertad e hizo efectiva la notificación a las partes con la misma el 1 de diciembre de 2015, recuperando su libertad el accionante; sin embargo, dicha conducta, no constituye óbice para que éste Tribunal se pronuncie sobre el fondo de la causa, tal como lo hace al presente; puesto que, como se señaló en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, es posible, en aplicación de la acción de libertad innovativa, declarar la procedencia de la acción cuando se constate la existencia de una ilegalidad restrictiva del derecho a la libertad, no obstante de haber cesado la misma, como sucedió en el presente caso.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2016-S1

Sucre, 2 de diciembre de 2016

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de libertad

Expediente: 16750-2016-34-AL

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 19/2015 de 1 de diciembre, cursante de fs. 50 a 52 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Efraín Rueda Martínez contra Richard Salva Vargas, Juez de Instrucción en lo Penal y Mixto de Poroma del departamento de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2015, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a denuncia de Edmundo Orihuela Tirado por la presunta comisión del delito de robo agravado, se encuentra indebidamente privado de libertad en el Recinto Penitenciario de San Roque de Sucre; puesto que, se tenía señalada audiencia de cesación a la detención preventiva el 26 de noviembre de 2015 a horas 14:30, en el Juzgado de Instrucción en lo Penal y Mixto de Poroma del departamento de Chuquisaca, mismo que fue modificado la solicitud de procedimiento abreviado, llevándose a cabo dicha audiencia por la autoridad judicial hoy demandada, condenándolo la pena privativa de libertad por tres años; por lo que, se sometió a la salida alternativa de suspensión condicional de la pena; razón por el cual, en esa audiencia solicitó se le expida el mandamiento de condena y de libertad y la resolución producto del procedimiento abreviado, el cual fue aceptado, concluyendo la audiencia a horas 16:00; empero, pese a la petición verbalmente en reiteradas oportunidades y esperar hasta las 18:40 las mismas no le fueronentregados, por ende retornaron al referido Recinto Penitenciario, encontrándose hasta la fecha privado de libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante consideró lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, y se ordene su inmediata libertad, determinando que el demandado repare los daños y perjuicios que emergen de la privación de libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 1 de diciembre de 2016, conforme el acta cursante a fs. 49, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante, ratificó íntegramente en el memorial de demanda de la presente acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Richard Salva Vargas, Juez de Instrucción en lo Penal y Mixto de Poroma del departamento de Chuquisaca, en audiencia de acción pública informó que: a) Se llevó a cabo audiencia, que inicialmente estaba programada para considerar la cesación a la detención preventiva del accionante; empero, habiéndose acordado la aplicación de procedimiento abreviado se tramitó el juicio y se dictó sentencia, otorgándose el beneficio de suspensión condicional de la pena; sin embargo, en el transcurso en que la secretaria de dicho juzgado realizaba los documentos necesarios, la autoridad departamental tuvo la urgencia de ir a su domicilio, puesto que, debía viajar porque fue declarado en comisión para la realización de un diplomado en el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dándole alcance el secretario en la parada de movilidades donde suscribió varios papeles, desconociendo de que se trataban, pensando que entre ellos se encontraba el mandamiento de libertad; b) A su retorno no pudo cumplir con las notificaciones; toda vez que, el secretario debió viajar desde Poroma para efectuarla y por falta de transporte fue difícil de cumplir; y, c) Por ello es evidente que se afectó el derecho a la libertad del accionante por una falta de entendimiento y coordinación.

I.2.3. ResoluciónEl Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 19/2015 de 1 de diciembre, cursante de fs. 50 a 52 vta., concedió la tutela solicitada y habiéndose cumplido con las notificaciones del mandamiento de libertad el 1 de diciembre de 2015, a las partes y al Recinto Penitenciario de San Roque de Sucre, el accionante se encontraba privado de libertad, se tiene por reparado el acto lesivo; ello en base a los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada habiendo admitido la solicitud de suspensión condicional de la pena por Auto Interlocutorio de 26 de noviembre de 2015, no libró de forma inmediata el mandamiento de libertad para hacer efectivo el beneficio concedido; y, 2) El demandado omitió ordenar la libertad del hoy impetrante de tutela, constituyéndose en una privación de libertad indebida.

II. CONCLUSIONES

De la debida revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se llegan a las siguientes conclusiones:

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por falta de celeridad, toda vez que, si bien, la autoridad demandada, emitió el correspondiente mandamiento de libertad e hizo efectiva la notificación del mismo un día después de presentada la presente acción tutelar, siendo aplicable en el caso en concreto acción de libertad innovativa, por ser evidente la restricción ilegal del derecho a la libertad de accionante, no obstante de haber cesado la misma, como sucedió en el presente caso.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1291/2016-S1Fuente oficial