Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, por no ser evidente la restricción de la libertad del accionante por cuanto no hubo detención policial y dentro de las medidas de protección que habían sido interpuestas en su contra se llegó a la conciliación entre las partes, por lo que no existen los presupuestos para la activación de esta acción de defensa.
Extracto de la ratio decidendi
F.J. III.2 “…de los datos inmersos tanto en el memorial de la acción de libertad y el informe oral en audiencia de la parte demandada, muestran que la intervención de los funcionarios policiales ?hoy demandados? respondió a que Beatriz Ramos se apersonó a la FELCV, ubicada en la Pampa de la Isla, llevando una ?derivación? de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para que la FELCV atienda caso de violencia familiar y sustracción del menor; a objeto de que el niño sea entregada a su madre, ya que según los policías demandados, existe un caso abierto en el Distrito Policial 9 de los Lotes, en el que la Fiscal de Materia dictó medidas de protección de acuerdo al art. 35 de la Ley 348, por ello se derivó a ese distrito policial, donde ambas partes llegaron a una ?transacción o conciliación? y luego se fueron. Consiguientemente, la actuación de los efectivos policiales demandados no tuvo efectos que se puedan considerar vulneratorios de derechos fundamentales, ya que no se evidencia que el accionante hubiese sido aprehendido o arrestado de acuerdo a lo denunciado; pues conforme a las afirmaciones de los demandados el accionante llegó a una conciliación y luego ambas partes se fueron; por lo que, no se evidencia la existencia del cumplimiento de los presupuestos de activación que caracteriza la naturaleza jurídica de ésta acción de libertad, por cuanto conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2015-S2
Sucre, 13 de noviembre de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 11779-2015-24-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 7 de 16 de abril de 2015, cursante a fs. 11 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Miguel Quispe Pérez en representación sin mandato de Reynaldo Herrera Guarachi contra Carlos Cuevas Vargas y “Pol. Fernández”, funcionarios de la Policía Boliviana.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de abril de 2015, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante, a través de su representante, expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es estudiante de la Carrera de Medicina y al mismo tiempo se dedica a la venta de mercaderías en la feria de barrio lindo; cuando se encontraba en el lugar de su trabajo, el 15 de abril de 2015, “unos policías” sin dar mayor explicación y sin ningún mandamiento u orden de detención le condujeron a la Policía de la Pampa de la Isla, donde se encuentra detenido sin saber cuál la denuncia o motivo de su detención.
Los funcionarios policiales le arguyeron que le pueden detener ocho horas sin necesidad de nada, por el simple capricho que manifestó, siendo que su puesto de venta se encuentra abandonado, encontrándose en el mismo su dinero, y a pesar de que su abogado hizo la representación, no dieron ninguna explicación.
I.1.2. Derecho supuestamente vulneradoEl accionante, por intermedio de su representante, no menciona derecho alguno que considere lesionado; sin embargo, cita los arts. 9, 13, 22, 23, 115, 120, 178 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita sea “admitida” la presente acción, y se ordene su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 16 de abril de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 10 a 11, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante no asistió a la audiencia pública, pese a su legal notificación.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
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