Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de protección de privacidad, a través de la presente acción tutelar no se puede exigir la conformación de un tribunal administrativo disciplinario, para ello se tiene la acción de amparo constitucional que resguarda los derechos y las garantías constitucionales proclamados en la Norma Suprema.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2.”En ese entendido, se observó que el Tribunal Administrativo Disciplinario para atender los casos de directores distritales, tiene la siguiente conformación: Un asesor jurídico, un jefe de unidad, uno por sorteo de tres técnicos designados directamente por la MAE del SEDUCA -ahora DDE-, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 62 de la citada RM 062/00; coligiéndose así que la presente acción tutelar no se dirigió contra la persona que tenga a su cargo y bajo su responsabilidad la supresión de los datos personales de la accionante emergente de la Sentencia 003/2009, pronunciada por el citado Tribunal, administrando justicia disciplinaria bajo los principios de independencia, imparcialidad y objetividad, correspondiendo en este caso, aplicar el Fundamento Jurídico III.1. precedente. Asimismo, la accionante reclamó que la autoridad demandada es la encargada de conformar el Tribunal Administrativo Disciplinario y que se constituye en la MAE que ostenta la representación de la DDE; empero, no consideró que la omisión o la inobservancia de las obligaciones inherentes a la convocatoria para la conformación del ente colegiado antes referido, no pueden ser analizadas a través de la acción de protección de privacidad, misma que fue diseñada exclusivamente para conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados en cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o banco de datos públicos o privados que afecten al derecho fundamental a la intimidad y la privacidad personal o familiar o la propia imagen (art. 130.I de la CPE); dicho de otra manera, a través de la presente acción tutelar no se puede exigir la conformación del Tribunal Administrativo Disciplinario, ya que para ello se tiene la acción de amparo constitucional que resguarda los derechos y las garantías constitucionales proclamados en la Norma Suprema ante la existencia de actos ilegales u omisiones indebidas de los servidores públicos o de particulares (art. 51 del Código Procesal Constitucional)".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2015-S3
Sucre, 28 de diciembre de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de protección de privacidad
Expediente: 10015-2015-21-APP
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 03/2015 de 3 de febrero, cursante de fs. 172 vta. a 177 vta., pronunciada dentro de la acción de protección de privacidad interpuesta por Veda Limbania Carrazana Baldiviezo contra Eudal Tejerina del Castillo, Director Departamental de Educación de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 29 de enero de 2015, cursante de fs. 16 a 22 vta., la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso administrativo instaurado en su contra, seguido por el Tribunal Administrativo del Servicio de Educación (SEDUCA) -ahora Dirección Departamental de Educación (DDE)- de Tarija, cuando fungía como Directora Distrital de Educación de Uriondo del departamento de Tarija, se dictó la Sentencia 003/2009 de 26 de noviembre, que dispuso la sanción con suspensión de treinta días sin goce de haberes, a partir del 1 de diciembre de 2009 hasta el 1 de enero de 2010, misma que fue ejecutoriada.
Posteriormente, el 18 de diciembre de 2014, 14 y 20 de enero de 2015, presentó notas reiterando la cancelación y actualización de sus antecedentes administrativos de los registros de docentes procesados en la "lista de personal procesado administrativo", tanto al Director Departamental de Educación -hoy demandado- como al Tribunal Administrativo de la DDE de Tarija; empero, el primero nombrado procedió a responder de forma negativa alegando falta de competencia, indicando que debe acudir al Tribunal que emitió el fallo, una vezesté conformado; siendo que el referido Director es el encargado de conformar el mencionado Tribunal, según dispone el art. 69.IV del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública aprobado por Resolución Ministerial (RM) 062/00 de 17 de febrero de 2000; por lo anterior, denuncia también que al existir ese antecedente, se le impide aprobar a la convocatoria emitida por el Ministerio de Educación para la institucionalización de cargos u optar por cualquier otra convocatoria pública afectando su derecho al trabajo; además, al cumplirse la sanción impuesta, ésta se extinguió, correspondiendo cancelar los antecedentes disciplinarios y todo registro de la misma.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante señaló como lesionados sus derechos a la reputación y a la “auto tutela informativa”, citando al efecto los arts. 21.2 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo la cancelación de sus antecedentes disciplinarios administrativos, derivados de la sanción impuesta mediante Sentencia 003/2009.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 3 de febrero de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 166 a 172, presentes tanto la parte accionante como la demandada, y ausente el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de sus abogados, se ratificó en el tenor íntegro de la demanda de acción de protección de privacidad, y ampliando el mismo indicó que, si bien no reiteró su petición de actualizar sus datos hasta el 2014; sin embargo, el registro en el SEDUCA debió actualizarse inclusive de oficio, y ante la falta de constitución del Tribunal Disciplinario, correspondía al Director Departamental de Educación cancelar dichos antecedentes disciplinarios, por vulnerar sus derechos a la imagen, a la reputación, a la tutela informativa y sobre todo al trabajo.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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