Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional debido a que la sanción de expulsión fue determinada sin observar los contenidos mininos del derecho al debido proceso, tales como la posibilidad de que el accionante conozca de manera formal los cargos que se formulan en su contra, la facultad de presentar prueba destinada a desvirtuar los cargos formulados, a contradecir los elementos de prueba que supuestamente determinaban su culpabilidad, a una resolución fundamentada que determine de manera razonable cuáles fueron los elementos de hecho y de Derecho que dieron lugar a asumir la sanción.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "De acuerdo a los datos que cursan en el proceso, se tiene que efectivamente el accionante fue expulsado de la Cooperativa de Transporte Oruro Ltda., atribuyéndole haber sido desleal con el grupo y la institución; y haber agredido a sus compañeros (fs. 3 a 6), determinación que fue ratificada en la Asamblea ordinaria de Socios de la referida Cooperativa del 18 de junio de 2013 (fs. 13), contra la referida determinación el peticionante de tutela planteó reconsideración, acudiendo inclusive a la Dirección General de Cooperativas de Oruro, la cual exhortó a la Cooperativa a resolver la situación del accionante dentro de los márgenes del debido proceso, sin obtener resultado alguno (fs. 21 y 22). De lo precedentemente señalado, consta que, la sanción de expulsión fue determinada sin observar los contenidos mininos del derecho al debido proceso, tales como la posibilidad de que el accionante conozca de manera formal los cargos que se formulan en su contra, la facultad de presentar prueba destinada a desvirtuar los cargos formulados, a contradecir los elementos de prueba que supuestamente determinaban su culpabilidad, a una resolución fundamentada que determine de manera razonable cuáles fueron los elementos de hecho y de Derecho que dieron lugar a asumir la sanción, razones por las cuales corresponde conceder la tutela solicitada por la vulneración del derecho al debido proceso denunciado, puesto que se llegó a imponer una sanción directa, vale decir, que el accionante llegó a ser expulsado de la referida Cooperativa sin que se hubiere seguido un proceso en el que se respeten sus derechos y garantías constitucionales".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2014
Sucre, 23 de junio de 2014
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 05597-2013-12-AAC
Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 25/2013 de 4 de diciembre, cursante de fs. 69 a 74, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Guillermo Lucio Cayoja Choque contra José Moisés Vásquez Guzmán en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Transporte “Oruro” Ltda.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Mediante memorial presentado el 21 de noviembre de 2013, cursantes de fs. 42 a 46 el accionante expone lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de socio de la Cooperativa de Transporte “Oruro” Ltda., dentro de la cual es miembro del “grupo quinto” denominado “Fantasmas”, grupo del cual fue expulsado el 20 de mayo de 2013, por decisión de la Asamblea del referido grupo, a raíz de los enfrentamientos que se produjeron con el Sindicato de Transportes de minis verdes, ante esta decisión solicitó el 12 de junio de 2013, que se reconsidere la medida asumida, disponiendo la Asamblea un cuarto intermedio para que conjuntamente con el Directorio de la Cooperativa y el grupo mencionado se resuelva la reconsideración planteada.
Afirma que mediante carta dirigida al Presidente de la Cooperativa de Transporte “Oruro” Ltda., hizo conocer la determinación del grupo “Fantasmas” de posponer su reconsideración a un cuarto intermedio, no obstante la reunión no se realizó; contrariamente el 18 de junio de 2013 en Asamblea Ordinaria de la Cooperativa por votación unánime de los socios asistentes se decidió su expulsión definitiva.
Ante estos hechos, acudió ante el Responsable de la Dirección General de Cooperativas-Regional Oruro, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que el 24 de junio de 2013, cursó nota a la Cooperativa de Transporte “Oruro” Ltda., exhortando a que se le inicie un proceso sumario interno y, en caso que se decidiera su expulsión, la misma sea aprobada por dos...Dichos tercios de votos. Dicha exhortación no fue cumplida, emitiéndose finalmente la nota suscrita por el Responsable del Área Legal de la Dirección General de Cooperativas el 10 de octubre de mismo año, por la cual, le hacen conocer que la vía administrativa ha sido agotada y sugiriéndole acuda a la vía ordinaria a objeto de hacer prevalecer sus derechos protegidos por la Constitución Política del Estado.
Afirma que el haber sido expulsado sin que medie un proceso, se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y al debido proceso, pues no existe prueba que determine que hubiera sido actor directo del deterioro de los bienes de la Cooperativa; no se tomó en cuenta su solicitud de reconsideración, privándole de trabajar o alternativamente de recuperar y monetizar su certificado de aportación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de los derechos al trabajo, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a una remuneración y al derecho a la propiedad privada; citando a tal efecto los arts. 8, 23.3, 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 15.I, 46.I, 47.I, 56.I.II, 115, 116.I y 117, de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se otorgue la tutela invocada, disponiendo la nulidad de la decisión de exclusión por la Asamblea Ordinaria de Socios de la Cooperativa de Transportes “Oruro” Ltda., de 18 de junio de 2013 y consiguientemente la inmediata reincorporación, el pago de la renta promedio diaria por el tiempo de la exclusión ilegal desde el 20 de mayo de 2013 y cuyo ingreso diario promedio es de Bs150.- (ciento cincuenta bolivianos) computables los siete días de la semana y la restitución del derecho de transferir la acción societaria con todos los derechos y beneficios que implica.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 4 de diciembre de 2013, en presencia de ambas partes acompañadas de sus respectivos abogados y representante del Ministerio Público, conforme consta en el acta cursante de fs. 62 a 68 vta, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, a través de sus abogados, ratificó el contenido de la acción interpuesta.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Marcelo Fernández Burgoa abogado de la Cooperativa demandada, en audiencia manifestó: a) La cooperativa se maneja sectorialmente, existiendo los grupos 1, 2 hasta el 15, y que de acuerdo a ello elevaron informe, identificando al ahora accionante como la persona que se encontraba en el lugar de los enfrentamientos en contra de los intereses de la Cooperativa, y que conforme a certificación es evidente que siempre se encontraba de parte del sindicato de “minis verdes” por lo que existiendo deslealtad el grupo “fantasmas” se asumió la decisión de su expulsión; b) No se puede afirmar que en el caso se han desconocido los derechos del accionante, toda vez que era de conocimiento de éste el Estatuto y la Ley de Cooperativas que determina en el art. 37. II “Ninguna sociedad cooperativa de producción, servicio o servicios públicos podrá pertenecer a un sindicato laboral de la misma”; y, c) El accionante contaba con la instancia pertinente para reclamar ante la Federación Nacional de Cooperativas.I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 25/2013 de 4 de diciembre, cursante en fs. 69 a 74, denegando la tutela peticionada, bajo los siguientes argumentos; 1) El accionante no cumplió con la segunda parte del art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no indicar la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación; 2) No se ha observado legitimación pasiva de los miembros del Consejo de Administración y el Comité de Vigilancia, pues solo se demandó a José Moisés Vásquez Guzmán quien es Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Transporte “Oruro” Ltda.; 3) La demanda es contradictoria debido a correspondía explicar si la asamblea tenía la facultad para definir el pedido del “grupo fantasmas”(sic), al no haberse presentado el estatuto no se ha realizado una correcta relación de los hechos, el nexo causal y su vinculación con los derechos fundamentales vulnerados y el petitorio; 4) No se han identificado los derechos y garantías que se consideran vulnerados; 5) No se adjuntó ninguna prueba pertinente al caso; 6) El petitorio es contradictorio, por una parte se pide la reincorporación y por otra la devolución de sus acciones; 7) El pago de la renta promedio no puede ser atendido por la acción de amparo, ello es una cuestión de carácter civil correspondiente a la justicia ordinaria; 8) Respecto a la restitución del derecho de transferir la acción societaria corresponde que la pretensión sea resuelta en la vía ordinaria; y, 9) Al no haberse cumplido con la presentación de la acción de amparo los requisitos de forma y fondo inhabilita el tribunal de ingresar a considerar el fondo de la petición.
II. CONCLUSIONES
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