Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de amparo constitucional, por legitimación activa, el accionante actuó en defensa de una persona colectiva que no activó la acción tutelar y ni otorgó representación, para reclamar su afiliación a la entidad demandada, por lo que no cumple las previsiones normativas de los arts. 129.I de la CPE y 52.1 del CPCo, como requisito de activación necesario para interponer la presente acción de amparo constitucional.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2.”En ese sentido, al no haberse acompañado poder o la representación legal del Club “Náutico Tiburones”, al cual pertenece el accionante, se imposibilita atender la problemática expuesta por el representante del accionante, puesto que de concederse la protección, como hizo el Tribunal de garantías, se actuaría en defensa de una persona colectiva que no activó la acción tutelar y ni otorgó representación, para reclamar su afiliación a la entidad demandada, desconociéndose el cumplimiento de los presupuestos referidos ut supra; consecuentemente, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, porque no se tienen cumplidas las previsiones normativas de los arts. 128.I de la CPE y 52.1 del CPCo, como requisito de activación necesario para interponer la presente acción de amparo constitucional, no estando demostrada la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado, tal cual se expuso precedentemente. Respecto al derecho a la petición, se acompañó notas enviadas por el Presidente del Club de Natación “Tiburones”; por lo que, al no haberse acreditado la representación como se explicó, se imposibilita analizarlas; y, al no haberse mostrado que la epístola enviada por el representante del accionante, no habría sido respondida por la institución demandada, este Tribunal está impedido de examinarla; por tal razón, corresponde denegar la tutela solicitada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2015-S3
Sucre, 30 de diciembre de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 06870-2014-14-AAC
Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 03/2014 de 22 de abril, cursante de fs. 79 a 82 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre en representación de AA contra Luz Santa María, Presidenta de la Asociación Municipal de Natación de la ciudad de Potosí; Cecilia Carreño Mallcu, María Antonieta Barrera Llanos, José Luis Tirado y Martín Duarte, Presidentes de los Clubs de Natación “Stragos”, “Tritones”, “Delfines” y “Squalos”, respectivamente, del mismo municipio.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El representante del accionante, por memoriales presentados el 8 y 16 de abril de 2014, cursantes de fs. 26 a 31 vta.; y, 36 y vta., respectivamente, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el año 2009, su hijo AA viene practicando la disciplina deportiva de natación a nivel competitivo, habiendo asistido a diferentes campeonatos nacionales -como miembro del Club de Natación “Stragos”, que pertenece a la Asociación Departamental y Municipal de Natación de Potosí-, cumpliendo los entrenamientos rutinarios en la localidad de Miraflores; sin embargo, por motivos laborales de la Presidenta del referido Club, Cecilia Carreño Mallcu -hoy codemandada-, dichos entrenamientos fueron suspendidos hasta dejar de entrenar por completo; en consecuencia, al observar tal situación y teniendo en cuenta que los campeonatos nacionales organizados por la Federación Boliviana de Natación (FEBONA) no se suspenden, por tener un calendario que hacen conocer a principio de gestión, los padres de familia de los deportistas se pusieron de acuerdo con el entrenador delClub “Náutico Tiburones”, con el fin de proseguir el entrenamiento regular y con mayor intensidad.
Igualmente, señaló que conocían que el Club “Náutico Tiburones” tenía algunas dificultades para su afiliación a la Asociación Municipal de Natación, relacionadas con las diferencias existentes entre los presidentes de los cuatro clubes con el entrenador; por lo que, el nuevo directorio de éste Club, envió constantes notas con la esperanza que merecerían un mínimo de atención para el rechazo o re-afiliación; empero, la actual directiva de la referida Asociación Municipal, nunca respondió ni positiva ni negativamente a su petición, extremo que limitó la participación de su hijo en la prueba de “toma de marcas”.
En ese contexto, sostuvo que según el calendario de la FEBONA el campeonato “Promocional apertura” fue programado para el mes de abril de 2014; y, el “Promocional Clausura” para el mes de septiembre del mismo año, para ello las asociaciones departamentales y municipales prepararon a sus nadadores.
Conforme al referido calendario deportivo, se realizó la “toma de marcas” que se llevó a cabo el 29 y 30 de marzo de 2014, en la piscina de Tarapaya con la participación de las Asociaciones de Catavi, Villazón, Tupiza y Potosí; es así, que teniendo conocimiento extraficial de esta “toma de marcas” llevó a su hijo AA para que se someta a la prueba, insinuando a la Presidenta del Club de Natación “Stragos”, le permita a su hijo participar en su Club, incluyendo su nombre en la lista de nadadores, circunstancia que puso en conocimiento de los representantes de otros cuatro clubes locales, quienes negaron la participación de su hijo, argumentando que la Presidenta del mencionado Club, manifestó que todos los nadadores que se “pasaron” al Club de Natación “Tiburones” estaban castigados y que el entrenador del citado Club fue sancionado hace dos años, mediante un Voto Resolutivo de la Asociación Municipal; también, señaló que el Club de Natación “Tiburones”, no está reconocido por la Asociación Municipal de Natación de Potosí y que su entrenador tiene una sanción; sin mencionar cuál es y el motivo de la misma. Refirió que la determinación asumida, por las asociaciones a su petición le causo frustración a su hijo AA, siendo que únicamente quiso someterse a las pruebas como cualquier otro deportista, pretendiendo practicar su deporte favorito a nivel competitivo sin preferencias.
Expresó que mediante cartas notariadas solicitó tanto a la Presidenta del Club “Stragos”, como al Presidente de la Asociación Municipal de Natación Potosí, certificaciones que revelen los motivos del por qué le restringieron a su hijo AA el derecho de participar, en la “toma de marcas” para asistir al “Campeonato Promocional Apertura Sucre 2014”, contando únicamente con la respuesta del Club de Natación “Stragos” en sentido que AA no estaba sancionado ni en el Club y menos en la Asociación Municipal de Natación de Potosí; por lo que, era libre de pertenecer a cualquier club ya que el Club de Natación al que pertenecía dejó de entrenar desde el año 2012; en tanto, que la Presidenta de la Asociación mencionada, no quiso recibir la carta notariada, conforme evidenció la Notaria de Fe Pública.Por esa razón, consideró que la vulneración a los derechos de su hijo, a la práctica sana del deporte llevado únicamente por afanes mezquinos de gente que lejos de fomentar el deporte, perjudican a quienes se esfuerzan por obtener buenos resultados en los eventos nacionales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante, estima lesionados los derechos a la práctica del deporte, a la cultura física y a la recreación, al sano esparcimiento y al desarrollo integral, el derecho de petición relacionado a la práctica deportiva y a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, citando al efecto los arts. 24, 58, 59, 60, 61, 104 y 105 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Conminar a la Asociación Municipal de Natación Potosí, admitir a la brevedad posible la afiliación del Club "Náutico Tiburones" al cual pertenece su hijo AA, con toda su nómina de nadadores; y, b) Se sancione con daños y perjuicios a las personas demandadas por desconocer los derechos de un niño "menor de edad" en la actividad deportiva, debido a que su responsabilidad no es excusable.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 22 de abril de 2014, según consta en acta cursante de fs. 73 a 78 vta., estando presente la parte accionante, los demandados y el representante del Ministerio Publico, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, en audiencia, ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de amparo constitucional; y, ampliando señaló que, considerando la jerarquía normativa prevista en el art. 410 de la CPE, relacionada con el art. 60 de misma Norma Fundamental, en lo referente a los derechos de los niños deportistas, no sería necesario pertenecer a un club para poder participar en una "toma de marcas" y representar a Potosí, enfatizando que no pretenden atentar contra los intereses de la Asociación sino que el Club al que pertenece, participe en todas las eventualidades, ya sea en entrenamientos y participación de sus integrantes.
Con el derecho a la réplica, manifestó que: 1) Únicamente quiere ser parte de la Asociación Municipal de Natación de Potosí; 2) La sanción impuesta al entrenador del Club "Náutico Tiburones", fue mediante un Voto Resolutivo emitido por laI.2.2. Informe de las personas demandadas
Luz Santa María, Presidenta de la Asociación Municipal de Natación de Potosí; Cecilia Carreño Mallcu, María Antonieta Barrera Llanos, José Luis Tirado y Martín Duarte, Presidentes de los Clubs de Natación “Stragos,” “Tritones,” “Delfines” y “Squalos,” respectivamente, mediante informe de 21 de abril de 2014, cursante de fs. 40 a 41 vta., refirieron que: i) El accionante, no se encontraba en ninguna de las listas de los cuatro clubs afiliados para la “tomar de marcas”; empero, lo invitaron a participar por uno de los clubs; asimismo, no se puede pretender apersonarse solo para los campeonatos sino que debe participar de todas las actividades desarrolladas, con los mínimos requisitos exigidos por la asociación, para la afiliación de los nadadores a los Clubs; ii) No se desconoce los derechos fundamentales del accionante, es más la Asociación Municipal apoya a los nadadores afiliados que cumplan con los pocos requisitos exigidos; iii) El accionante no se definió si está en su anterior Club o si pretende -sólo por competencia- incluirlo en el Club de Natación “Tiburones”; y, iv) Alegan que este Club ni siquiera tiene personería jurídica.
En la audiencia, la misma añadió que existió mucha irresponsabilidad del “muchacho Maldonado” (sic) -entrenador del Club “Tiburones”-, porque envió cartas como entrenador, como dirigente, las cuales fueron puestas a conocimiento de los Clubs, pero por motivos ajenos se dejó paralizada la respuesta; siendo en todo caso el mencionado, responsable de cualquier perjuicio que hubieran sufrido los nadadores.
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