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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1295/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1295/2015-S2

Concede la acción de libertad, por vulneración del principio de celeridad, toda vez que la el Juez de Ejecución Penal demoró la extensión del mandamiento de libertad, pese a la solicitud reiterada de la accionante, retardando el tramite jurídico he incurriendo en dilación indebida.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad, por vulneración del principio de celeridad, toda vez que la el Juez de Ejecución Penal demoró la extensión del mandamiento de libertad, pese a la solicitud reiterada de la accionante, retardando el tramite jurídico he incurriendo en dilación indebida.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. ” De la revisión de los antecedentes de la presente acción, se tiene que por formulario de 28 de abril de 2015 la demandante solicitó indulto, al amparo del Decreto Presidencial 2131, quien solicitó voluntariamente acogerse al beneficio, adjuntando documentación (Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional); por lo que, mediante Resolución de indulto 302/15, emanado por la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario de Santa Cruz, se dispuso conceder el indulto a la privada de libertad Lenny Evelyn Revollo Gutiérrez, disponiendo también que se ponga la Resolución en conocimiento del Juez Tercero de Ejecución Penal, para que homologue el mismo y libre el mandamiento de libertad (Conclusión II.4 de este fallo constitucional), homologada la resolución por el Juez Tercero de Ejecución Penal -autoridad demandada-, mediante Auto Interlocutorio Motivado 101/2015, revocó el Auto de Homologación de 18 de mayo de 2015, dejando sin efecto el mandamiento de libertad por homologación de indulto, a consecuencia de un informe del Tribunal Departamental de Justicia, supuestamente por no haber cumplido con los requisitos exigidos (Conclusión II.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional). Sobre tal alegación y los antecedentes señalados supra, se puede constatar que a posteriori a la mencionada solicitud de indulto se desplegaron una serie de actuaciones procesales que convergieron en la dilación, porque supuestamente no cumplían los requisitos exigidos para este trámite; es decir, alargando la demora para emanar el mandamiento de libertad; pese al pedido reiterado de la demandante para que se libre mandamiento de libertad, que el Juez Tercero de Ejecución Penal decretó previa presentación del certificado IANUS, solicitando posteriormente que se libre mandamiento de aprehensión, no siendo razonable la determinación del Juez demandado, pues la no inclusión en el sistema IANUS, pudo haberse salvado ordenando se incluya los datos de la solicitante en el sistema, como lo hizo con los otros co-procesados puesto que conforme la jurisprudencia constitucional, se tiene que toda autoridad que conozca una petición efectuada por una persona privada de libertad, debe atender con la mayor celeridad posible; es decir, en forma pronta y oportuna o en su caso dentro de un plazo razonable. Por lo que, se advierte que el Juez demandado no enmarcó sus actuaciones conforme a lo referido en la indicada línea jurisprudencial, por cuanto provocó retraso en la atención al trámite jurídico de la accionante, implícitamente debido a tramites disímiles, que la propia autoridad jurisdiccional imprimió con relación al requerimiento de la demandante; actos que contraponen a lo determinado por la línea jurisprudencial glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a fin de evitar restricciones o vulneraciones de derechos, como la alegada en la presente acción de defensa; por lo que, el Juez demandado debió asumir con responsabilidad su competencia, con la consecuente celeridad para responder al requerimiento de la accionante, al estar la misma intrínsecamente relacionada con el indulto con la que fue favorecida la accionante, a fin de evitar mayores dilaciones y resolviendo con prontitud su situación jurídica, pero no lo hizo así, aspectos que determinan se active la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, correspondiendo conceder la tutela solicitada, en cuanto a la dilación indebida ocasionada por la autoridad judicial demandada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

Sentencia Constitucional Plurinacional 1295/2015-S2

Sucre, 13 de noviembre de 2015

Sala Segunda

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 11829-2015-24-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 09/2015 de 8 de julio, cursante de fs. 118 a 120, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Andrés Ritter Zamora en representación sin mandato de Lenny Evelyn Revollo Gutiérrez contra Alberto Moreira Claros, Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de julio de 2015, cursante de fs. 62 a 67, la accionante por intermedio de su representante, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Aduce que su representada, se sometió a un proceso abreviado, en el cual se ejecutorió su Sentencia, cuya carpeta fue aceptada al igual que de los otros sentenciados en su caso; sin embargo, los demás sentenciados ya habrían salido en libertad, pero a ella le anularon supuestamente porque le faltaba el certificado IANUS, requisito que cumplió pero que a pesar de ello, la autoridad demandada no le firma su libertad.

Mediante Auto Interlocutorio 101/2015 de 19 de mayo de 2015, habría revocado su homologación de indulto, emitido el día 18 de mayo de 2015; por lo que, presentó memorial al amparo de lo establecido en el art. 4 del Decreto Presidencial 2131 de 1 de octubre de 2014, habiendo decretado el Juez señalando que el certificado de IANUS, presentado por su persona no se encontraría sellado y firmado por el encargado administrador del sistema del Consejo de la Magistratura y que supersona no se encontraba en la causa; por lo que, el administrador del Sistema de IANUS señala que no tiene sentencia, menos otro proceso penal. Por la que cumplía los pasos y requisitos establecidos en los arts. 1, 2, 3, 4.3, y 5 del Decreto Presidencial 2131, con relación al parágrafo IV del mismo cuerpo legal, art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), solicitó al Juez demandado que firme el correspondiente mandamiento de libertad, pues se adjuntó el certificado IANUS emitido por el administrador del sistema del Consejo de la Magistratura, sin que a la fecha cumpla con lo solicitado; por lo que, se encuentra detenida de manera ilegal, puesto que los jueces tendrían la obligación de firmar en el día el mandamiento de libertad.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante a través de su representante denuncia como lesionado su derecho a la libertad física, citando al efecto los arts. 9, 13, 22, 23, 115, 120, 178 de la CPE; y, 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se admita y se declare procedente, ordenándose a la autoridad demandada firme en el día el mandamiento de libertad y sea con responsabilidad penal y disciplinaria.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de julio de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 117 a 118, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado en audiencia ratificó los términos de la acción de libertad interpuesta, y ampliándola manifestó que: a) Lo que se buscaría a través de la presente acción de libertad es el restablecimiento de las reformas legales, en una acción traslativa o de pronto despacho, que no busca que se ordene la libertad de su defendida, sino que ordene el restablecimiento de las normas legales para que la autoridad recurrida en el plazo de veinticuatro horas firme el mandamiento de libertad; b) Al respecto la jurisprudencia constitucional en su SCP 0011/2015-S2 de 9 de enero, establecería la excepción de la norma probatoria en la acción de libertad, en el caso presente su defendida ha sido sometida a un proceso penal, se dictó una sentencia condenatoria en su contra y los otros co-acusados habrían sido beneficiados con la libertad a través del indulto, remitiendo al Juzgado Tercero de Ejecución Penal para que de acuerdo al Decreto Presidencial 2131 aplique el art. 5 num. 5, para la homologación de resolución de indulto emitida, aspecto que no sucedió pese haber presentado el Certificado IANUS en fotocopias, siendo revocado el indulto, supuestamente porque no tendría sellos; c) Posteriormente, se habría cumplido lo observado presentando el certificado del Sistema IANUS en original quecumplía con las formalidades, pese a ello el Juez demandado no firmó el mandamiento de libertad, aduciendo que tendría que haber un IANUS que establezca que ella es parte de este proceso, sin considerar que cursa en obrados la certificación del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), que establece evidentemente que ha sido sentenciada en este proceso Penal, una exigencia contraria a la Ley que iría más allá del principio de legalidad, pues el art. 4 del Decreto Presidencial 2131, sólo previene que se acredite que no tenga una sentencia en trámite, tomando una posición discriminatoria pues para la acusada Yenny Arredondo Prado lo habría firmado la libertad, que presentó su certificado IANUS que indicaría de manera clara que no tiene procesos en contra de ella; es decir que, a su defendida le pide que este registrado su nombre en el IANUS y a la otra co-procesada no lo hizo; por lo que, existiría una vulneración directa al derecho a la libertad; y, d) La amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional establecería que los fiscales y autoridades deben atender con inmediatez las tramitaciones referentes a la libertad, dentro de un plazo razonable en caso de existir vulneración a la celeridad cuando este se encuentre relacionado con la libertad procede la acción de libertad, en el presente caso se habría cumplido con todo lo que solicitó el Juez demandado; sin embargo, no firmó la libertad; por lo que, tomando en cuenta que los demás detenidos están en libertad, solicitó se le conceda la tutela impetrada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Alberto Moreira Claros, Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de Santa Cruz, no presentó informe alguno, ni se hizo presente en la audiencia de acción de libertad, pese a su legal notificación cursante a fs. 69.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad, por vulneración del principio de celeridad, toda vez que la el Juez de Ejecución Penal demoró la extensión del mandamiento de libertad, pese a la solicitud reiterada de la accionante, retardando el tramite jurídico he incurriendo en dilación indebida.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1295/2015-S2Fuente oficial