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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1296/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1296/2014

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto denuncias sobre irregularidades en la etapa preparatoria, referidas a la detención, declaración informativa sin la presencia de la Fiscal de Materia ni defensa técnica, entre otros, debe ser denunciada ante el J...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto denuncias sobre irregularidades en la etapa preparatoria, referidas a la detención, declaración informativa sin la presencia de la Fiscal de Materia ni defensa técnica, entre otros, debe ser denunciada ante el Juez Cautelar.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2.”(…) respecto a la denuncia y reclamo del accionante por las supuestas irregularidades descritas en la presente acción de libertad, con relación a la actuación del Ministerio Público así como de la funcionaria policial asignada al caso, previamente a interponer la presente acción de libertad dichas denuncias debieron ser puestas a conocimiento del Juez de Instrucción en lo Penal competente, por ser la autoridad llamada por ley para resolverlos, ya que como se estableció en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Juez de Instrucción tiene el control jurisdiccional de la investigación; es decir, si consideraba que sus derechos fundamentales fueron lesionados en el curso del proceso investigativo, es el Juez de Instrucción en lo Penal, quien tiene a su cargo el control de la investigación desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, consecuentemente debe resolver las denuncias sobre la existencia de una acción u omisión que vulnere el derecho a la libertad dentro de la investigación y en caso de verificarse que esa instancia no se constituye en la eficaz y oportuna, sólo entonces existe la posibilidad de acudir a la presente acción tutelar en forma directa. Por lo que previamente a acudir a la presente acción tutelar, la parte accionante debió agotar la vía ordinaria, aspecto que impele a denegar la tutela solicitada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1296/2014

Sucre, 23 de junio de 2014

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 05809-2014-12-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 002/2014 de 4 de enero, cursante de fs. 55 a 58, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Yuri Villarroel Montecinos contra Rosario Merlo Vilca, Fiscal de Materia y Santusa Chávez Ramos, Funcionaria Policial.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 3 de enero de 2014, cursante de fs. 4 a 6, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue detenido cuando se apersonó a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) a objeto de firmar garantías, sin haber sido notificado o citado previamente con la denuncia o querella, mucho menos con un comparendo para que se presente a declarar; asimismo, su detención fue por más tiempo de lo permitido.

Con el fin de asumir defensa se hizo presente su abogado, quien no tuvo acceso al cuaderno de investigaciones y tampoco pudo contactarse con la investigadora asignada al caso, Santusa Chávez Ramos, funcionaria policial que debió tomarle su declaración informativa; por lo que ignora los motivos de su detención y no tiene acceso a los antecedentes del caso concreto.

Posteriormente, la representante del Ministerio Público dispuso que otra persona reciba su declaración informativa, es decir el “Sgto. Copa”, quien desconocía los supuestos hechos de su detención y se negaba a escribir lo que el accionante declaraba, así como la Fiscal no se encontraba presente al momento de prestar su declaración, pues se limitó a hacerle conocer sus derechos y luego se retiró; asimismo incurrió en demora injustificada al no dar aviso al Juez cautelar dentro del término legal, incumpliendo con sus deberes, siendo estos hechos los que violan sus derechos constitucionales y convenios internacionales. Por otro lado, la Fiscal de materia asignada al caso, dispuso su aprehensión al existir supuestamente peligro de fuga y obstaculización, lo cual no es cierto.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso y el principio de celeridad; citando al efecto los arts. 8, 22, 23.1, 178.I, 180.I y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela constitucional.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

En audiencia pública celebrada el 4 de enero de 2014, según consta el acta de audiencia cursante de fs. 52 a 54, con la concurrencia del accionante y sus abogados y Rosario Merlo Vilca, Fiscal de Materia y Santusa Chávez Ramos, Funcionaria Policial; se constató los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó los argumentos expuestos en el memorial de interposición de la acción, y a su vez amplió el mismo, señalando que: a) Se han denunciado defectos e irregularidades ante el Juez cautelar, ya que le dijeron que fuera a la plaza triangular donde le indicaron que tenía que hacerse presente en la “FELCC”, para firmar garantías pero al momento de apersonarse fue detenido, sin que se haya emitido citación o mandamiento de aprehensión en su contra, por lo que a efecto de asumir defensa a horas 3:00 fue notificado con la Resolución de aprehensión, la misma que fue cuestionada ante el Juez cautelar al ser contraria a los arts. 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 5 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); b) La investigadora asignada al caso impidió la defensa técnica, porque no estaba presente y no tuvo acceso al cuaderno de investigaciones; y, c) Su declaración fue realizada sin la presencia de la Fiscal de Materia, quien además no cumplió con el art. 12 de la LOMP, pues sus requerimientos deben ser fundamentados respecto a los datos que incriminen al autor.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria policial demandadas

Rosario Merlo Vilca, Fiscal de Materia, en audiencia informó que ya presentó imputación formal contra el accionante y el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz dispuso su detención preventiva, por lo que en el presente caso debe aplicarse la subsidiariedad. Asimismo, indicó que participó de manera activa en cada acto procesal del caso que se investiga.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto denuncias sobre irregularidades en la etapa preparatoria, referidas a la detención, declaración informativa sin la presencia de la Fiscal de Materia ni defensa técnica, entre otros, debe ser denunciada ante el Juez Cautelar.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1296/2014Fuente oficial