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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1297/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1297/2014

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación de su carácter subsidiario, debido a que el accionante no acudió previamente al Ministerio de Educación para presentar su reclama por demora en la emisión de título bachiler.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación de su carácter subsidiario, debido a que el accionante no acudió previamente al Ministerio de Educación para presentar su reclama por demora en la emisión de título bachiler.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "En este entendido y tomando en cuenta que el Ministerio de Educación, es el que realiza el seguimiento monitoreo y evaluación del proceso de otorgación de diploma de bachiller gratuito, constituye esa la vía idónea prevista por el ordenamiento jurídico, a la que previamente debió acudir la accionante, por lo que no correspondía que acuda de manera directa a la jurisdicción constitucional, toda vez que, es necesario el agotamiento previo de las vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos alegados como vulnerados, conforme se ha señalado en Fundamento Jurídico III. 2 de este fallo, máxime si la presente acción, tiene como unos de sus principios procesales que lo configuran a la subsidiariedad, tal cual se estableció en el Fundamento jurídico III.1 de la presente Resolución".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2014

Sucre, 23 de junio de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dra. Soraida Rosario Chávez Chire

Acción de Amparo Constitucional

Expediente: 04807-2013-10- AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 19 de septiembre 2013, cursante de fs. 95 a 100 vta., pronunciada dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto Aguilar Aparicio y Daniel Lazcano Romero en representación legal de Jocelyne Rossy Montecinos Jiménez contra Jorge Mario Ponce Coca, Director Departamental de Educación; Nicolás Siles Pancorbo, Director Distrital de Educación; y, Jorge Alberto Zenteno Mostajo, Director a.i. de la Dirección Distrital de Educación 1, todos del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de septiembre del 2013, cursante de fs. 56 a 61 vta., la accionante a través de sus representantes legales, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, concluyó sus estudios secundarios en la Unidad Educativa "Boliviano Cubano Tercer Milenio", conforme los antecedentes que adjunta, los mismos que entregó a la Dirección Distrital de Educación para su procesamiento y la emisión del diploma de bachiller que hasta la fecha no se le entrega, no obstante los reclamos formulados por su padres y sus apoderados.Señala que, próxima a concluir sus estudios secundarios, conforme a los instructivos de la "D.D.E. de Cochabamba" (sic.), comenzó su trámite para que se le otorgue Diploma de Bachiller; sin embargo, pese a los constantes reclamos de su padre, entre los cuales está la Nota de 26 de marzo de 2013, la que fue respondida mediante oficio DDECB-OFI-Nº 211/2013 de 1 de abril a través del Director a.i. de la Dirección Distrital de Educación de Cochabamba, señalándose que se encontraría en proceso de trámite.

Menciona que a consecuencia de no poder contar con su diploma de bachiller, recibió la Nota "Cite Nº VCR-1053/2013" por incumplimiento de presentación de documentos, firmada por el Vicerrector de la Universidad Central, en la que fue conminada a presentar dicho documento, por lo que justificando el motivo de la demora, dicha autoridad, autorizó su inscripción condicional bajo la obligatoriedad de presentar el Diploma de Bachiller.

Agrega que, pese a que realizó un reclamo verbal a través de sus representantes legales, persistió el agravio, por lo que el 12 de agosto de 2013 dirigió un exordio al Director Distrital de Cochabamba 1, quien le respondió con Nota "DECEI-OFI-Nº 633/013 de 13 de agosto de 2013" convocándole a una reunión en la que reiteró sus ilegales e incongruentes observaciones, motivo por el cual también acudió a realizar su reclamo ante el Director Departamental de Educación de Cochabamba, quién respondió que era competencia de la Dirección Distrital de Educación solucionar este problema, sin tomar en cuenta que su obligación era ordenar la otorgación de dicho documento como máxima autoridad.

Alega que, los actos de las autoridades demandadas, están evitando la regularidad de sus estudios superiores, toda vez que de no presentar el mencionado documento no se validará su inscripción condicional e incluso tendrá que pagar una multa.

Concluye señalando que, transcurrieron dos años y más de no emitirse su Diploma de Bachiller; asimismo, transcurrió siete días desde el envío de la Nota a la máxima autoridad; empero, no existe solución al conflicto.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante a través de sus representantes, denuncia la lesión de su derecho a la educación, citando al efecto los arts. 9 num. 4), 17, 77 y 81 al 89 de la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley 3991 de 18 de diciembre de 2008 y su Decreto Supremo (DS) 265 de 26 de agosto de 2009.

I.1.3. PetitorioSolicita se conceda la tutela, y se ordene que en el plazo de cuarenta y ocho horas se expida el diploma de bachiller, sea con la condenación de costas, daños, perjuicios y se establezca responsabilidad penal y administrativa.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de agosto de 2013, según consta en el acta cursante a fs. 49 a 55 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de demanda.

En uso de su derecho a la réplica señaló que es falso que se haya expedido inmediatamente el diploma de bachiller, ya que un día antes a la celebración de la audiencia se apersonaron y el mismo no les fue entregado.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Jorge Mario Ponce Coca, Director Departamental de Educación de Cochabamba, presentó informe escrito, cursante a fs. 65 a 66 vta., en el que puntualizó: 1) La hoy accionante, presentó su declaración jurada el 7 de septiembre de 2011 ante la Dirección Distrital de Educación acompañando las libretas de primero a tercero medio de acuerdo al sistema anterior y la libreta de Sexto de secundaria de acuerdo al nuevo sistema; sin embargo, se le comunicó que su libreta de Segundo medio de la gestión 2009 fue observada por no estar de acuerdo a los boletines, motivo por el que se le devolvió toda la carpeta para que subsane dicha observación, la misma que fue realizada después de más de medio año; 2) Cuando se pretendió viabilizar el trámite, la Unidad Educativa "Boliviano Cubano Tercer Milenio" fue observada por el Ministerio de Educación al no contar con el Código de Unidad Educativa para el nivel de secundaria productiva comunitaria; 3) La Unidad Educativa "Boliviano Cubano Tercer Milenio", fue inhabilitada del sistema desde el 2011 y ningún estudiante de dicho establecimiento podía acceder al trámite de diploma de bachiller por determinación del Ministerio de Educación; 4) No es responsabilidad de la Dirección Departamental de Educación, tampoco de la Dirección Distrital de Educación que la Unidad Educativa "Boliviano Cubano Tercer Milenio" haya omitido consignar en el Registro de Unidad Educativa el Nivel Secundario; 5) Después de varias reuniones, por consenso se determinó anexar a los estudiantes perjudicados de la mencionada Unidad Educativa a otra que reunía con todos los requisitos, por lo que mediante Resolución Administrativa (RA4276/2012 de 27 de diciembre, se autorizó por única vez y de manera excepcional la anexión de trece alumnos de Sexto de secundaria de la gestión 2011 y cinco del mismo curso de la gestión 2012, a la Unidad Educativa “Católico Guadalupano”; 6) A partir de dicha anexión, el trámite continuó ante las instancias que correspondía, pero no concluyó inmediatamente, pues es el Ministerio de Educación, quien valida la viabilidad del mismo, lo hace previa justificación técnica y legal, además el Sistema del Ministerio no está disponible todos los días; sin embargo, el diploma ya fue impreso “semanas atrás” (sic.), pero de acuerdo al informe de la Secretaria y el Responsable de Diplomas de la Dirección Distrital de Cochabamba 1, la accionante hasta la fecha no se apersonó a recoger el mismo; 7) Entre otra solución al conflicto de la Unidad Educativa “Boliviano Cubano Tercer Milenio”, se estableció que dicha Unidad Educativa realice el trámite de ampliación cumpliendo los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial (RM) 046/2004; sin embargo, los personeros del establecimiento por negligencia, tampoco realizaron este trámite; 8) No puede invocar que se le negó su derecho a la educación ya que al concluir sus estudios secundarios y abandonar la Unidad Educativa mencionada, perdieron jurisdicción y competencia sobre los derechos de la estudiante, además la amenaza de su derecho a la educación fue realizada por la Universidad Central, ya que según documentación que cursa, la accionante es parte de esta última Universidad; y 9) Tampoco se puede sostener el incumplimiento del art. 8.I.II y III de la CPE, ya que esta situación fue generada por la Unidad Educativa “Boliviano Cubano Tercer Milenio” al estar observada y no contar con la autorización de funcionamiento del nivel secundario.

Nicolás Siles Pancorbo, y Jorge Alberto Zenteno Mostajo, Director y Profesional de Seguimiento y Supervisión, ambos de la Dirección Distrital de Educación de Cochabamba 1, presentaron informe escrito, cursante a fs. 67 a 70, en el que señalaron: i) En ningún momento se vulneró los derechos de la accionante, toda vez que lo único que se hizo fue actuar dentro las atribuciones y competencias que tienen conforme la Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elisardo Perez” (LEd) y el Decreto Supremo (DS) 813 de 9 de marzo de 2011; ii) Los diplomas de bachiller de los alumnos que egresaron de la Unidad Educativa “Boliviano Cubano Tercer Milenio” se procesaron sin ningún problema hasta la gestión 2011; sin embargo, posteriormente llegó una observación desde el Ministerio de Educación, aludiendo que la mencionada Unidad Educativa, no estaría habilitada para promover bachilleres, hecho que fue puesto en conocimiento del Director de la referida Unidad, con quien se buscó la mejor solución; no obstante de ello, unilateralmente el mencionado decidió realizar el traslado de su infraestructura, hecho que complicó la situación de la mencionada Unidad Educativa, toda vez que la nueva infraestructura donde funciona no reúne los requisitos mínimos para ofertar los servicios educativos.del Nivel Secundario, lo que no permitió su autorización para promover estudiantes bachilleres, dificultando tanto a la Dirección Distrital y Dirección Departamental de Educación, la emisión de diplomas de bachiller; iii) Para no generar perjuicio a estos estudiantes se viabilizó como solución la anexión de los mismos a la Unidad Educativa “Católico Guadalupano” a través de la emisión de la RA 4276/2012; iv) Ante el reclamo de la accionante, se convocó y se sostuvo reuniones con sus apoderados para explicarles la situación en la que se encuentra la Unidad Educativa “Boliviano Cubano Tercer Milenio” y de las dificultades que se tenía para allanar una solución inmediata para la impresión de su diploma de bachiller; v) No existe actos u omisiones indebidas ya que en ningún momento se le negó o restringió su derecho al estudio, ya que no se le impidió que haya concluido sus estudios secundarios, la amenaza a su derecho al estudio, fue realizado por la Universidad Central; vi) Los apoderados de la accionante, fueron en todo momento informados de las acciones que la Dirección Distrital realizó para lograr la impresión del diploma de bachiller de la accionante; vii) No se puede atribuir a las autoridades de la Dirección Distrital y Departamental de Educación el incumplimiento de lo establecido en el art. 81.I,II y III de la CPE, ya que fue la Unidad educativa "Boliviano Cubano Tercer Milenio" que al estar observada y no contar con autorización de funcionamiento del nivel secundario, generó dicho incumplimiento; y, viii) Se realizó la impresión del diploma de bachiller de la accionante, no como consecuencia de la presente acción, sino a consecuencia de haber realizado las gestiones administrativas correspondientes ante el Ministerio de Educación, por lo que dicho diploma se encuentra para su recojo en las oficinas dela Dirección Distrital de Cochabamba 1.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 19 de septiembre de 2013, cursante de fs. 95 a 100 vta., por la cual denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Es evidente que la accionante, presentó su declaración jurada el 7 de septiembre de 2011, año en el que concluyó sus estudios secundarios, dicho documento fue recepcionado por el Director General de la Unidad Educativa "Boliviano Cubano Tercer Milenio"; sin embargo, de la documentación adjunta no cursa libreta de calificaciones de la gestión 2009, sino un certificado de estudios de 19 de junio de 2012, lo que hace evidente la aseveración de las autoridades demandadas en relación a la existencia de errores en la documentación presentada para la extensión del diploma de bachiller, los cuales no son atribuibles a la accionante; empero, tampoco a las autoridades ahora demandadas; b) A todo estudiante que venció satisfactoriamente la secundaria, corresponde que se le extienda el diploma de bachiller de conformidad al art. 1 del DS 265, pero previa presentación de ladocumentación que acredite en forma idónea dicha circunstancia; c) El 14 de junio de 2012, el Director Distrital de Educación de Cochabamba 1, envió documentación de la Unidad Educativa “Boliviano Cubano Tercer Milenio” al Jefe de la Unidad de Información y Análisis, para el trámite de ampliación del nivel secundario, ya que según el formulario de Registro de Unidades Educativas, dicha unidad registró domicilio en la av. Circunvalación 108 y sus áreas, niveles de organización curricular en educación inicial y primaria, y no así en educación secundaria, posteriormente se realizaron trámites relativos a la ampliación del nivel secundario de la unidad educativa citada, lo que impidió el curso normal del trámite para la extensión del diploma de bachiller de la accionante, así como de todos los demás alumnos que concluyeron sus estudios secundarios en la gestión 2011; d) Para la solución del conflicto, la Dirección Departamental de Educación emitió la RA 4276/2012 de 27 de diciembre, autorizando de manera única y excepcional anexar a los trece alumnos de sexto de secundario de la gestión 2011 y 5 alumnos del mismo curso de la gestión 2012 de la Unidad Educativa “Boliviano Cubano Tercer Milenio” al “Católico Guadalupano”; asimismo, autorizó que se proceda al registro de dichos alumnos en la página web del Ministerio de Educación de acuerdo a los boletines anuales que debió entregar el Director de dicha Unidad Educativa a su similar “ Católico Guadalupano”, circunstancias de conocimiento de la parte accionante familiares a la misma; e) El 16 de agosto de ese año, el Director Distrital de Educación de Cochabamba a José Montecinos padre de la accionante, quien mediante Nota de 13 de agosto de 2013, también fue convocado por el referido Director a una reunión inmediata a objeto de aclarar ciertos datos relativos al trámite del diploma de bachiller e) El diploma de bachiller de la accionante, ha sido tramitado bajo dichas vicisitudes, habiendo sido impreso y firmado por las autoridades competentes de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba; si bien, el representante de la accionante señaló que se presentó en la ventanilla de entrega de trámites de la referida institución y que el mismo no le fue entregado, no se tiene prueba objetiva que demuestre ese extremo, toda vez que la copia de la carta de 17 de septiembre de 2013, que presentó no corresponde a la accionante, sino a otro trámite de diploma de bachiller; f) Los demandados presentaron una certificación de la Secretaria de la Dirección Distrital de Educación de Cochabamba 1, de 17 de septiembre de 2013, sin hora de emisión, la misma que indica que el diploma de bachiller de la accionante se encuentra en oficinas de la Dirección Distrital de Educación, a objeto de que la interesada proceda a su recojo, ya que hasta la fecha no fue retirado; y, g) Dichas circunstancias implican que cesaron los efectos de las presuntas omisiones denunciadas como vulneratorias al derecho a la educación, constando en antecedentes la Nota de 27 de agosto de 2013, dirigida por el Director Departamental de Educación a Alberto Aguilar Aparicio, representante legal de la accionante, por la que se le hizo conocer que el trámite fue derivado a la Dirección Distrital de Educación deCochabamba y a la Unidad de Asuntos administrativos para que sea atendido y se otorgue celeridad en la solución del conflicto, lo que hace inviable la otorgación de la tutela; máxime, cuando no es posible definir con suficiente grado de certeza, a quién le es atribuible la demora en el trámite del título de bachiller de la accionante a partir de su presentación, por cuanto existieron otros problemas concernientes a la referida Unidad Educativa, que dieron lugar a la demora del trámite de obtención de autorización del Ministerio de Educación para la impresión del diploma de bachiller de la accionante.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

En el marco de la facultad conferida por el art. 7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se solicitó documentación complementaria; consecuentemente, se suspendió el plazo procesal por Decreto Constitucional de 26 de febrero de 2014, reanudándose por decreto de 28 de mayo del citado año, a cuyo efecto la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro de plazo.

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Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación de su carácter subsidiario, debido a que el accionante no acudió previamente al Ministerio de Educación para presentar su reclama por demora en la emisión de título bachiler.

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Tribunal Constitucional Plurinacional1297/2014Fuente oficial