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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1302/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1302/2014

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva, en razón a que no se demandó a la autoridad que en última instancia mantuvo firme y subsistente la resolución sancionatoria de contrabando, esto es, no se demandó a la Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad General de Imp...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva, en razón a que no se demandó a la autoridad que en última instancia mantuvo firme y subsistente la resolución sancionatoria de contrabando, esto es, no se demandó a la Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. “(…)los accionantes ante la emisión de la Resolución sancionatoria en contrabando AN-SCRZI-SPCCR-RS 659/2012, considerando que esta vulneraba sus derechos en resguardo de los mismos procedieron a impugnar el referido acto administrativo mediante los recursos previstos por ley, interponiendo en primera instancia el recurso de alzada ante la AIT Regional Santa Cruz y posteriormente el recurso jerárquico ante la AIT General, los cuales en conclusión mantuvieron firme y subsistente la Resolución sancionatoria en contrabando AN-SCRZI-SPCCR-RS 659/2012, a tal efecto de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que los accionantes debieron plantear esta acción de amparo constitucional contra la autoridad que en última instancia se pronunció con respecto al caso, más concretamente nos referimos a la Directora Ejecutiva a.i. de la AIT; toda vez, que es precisamente esta autoridad la facultada para revisar, modificar o en su caso dejar sin efecto la Resolución sancionatoria emitida por la Administración aduanera, en este aspecto es necesario tener en cuenta que la legitimación pasiva no sólo la adquiere la persona que cometió el acto ilegal, sino también aquella que puede modificar la supuesta vulneración, por consiguiente en el presente caso no corresponde entrar al análisis de fondo de la problemática planteada al existir falta de legitimación pasiva en cuanto a las autoridades demandas”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2014

Sucre, 30 de junio de 2014

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 05799-2014-12-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 4 de diciembre de 2013, cursante de fs. 127 a 128, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Martha Borda Añez, Mary Luz Lamas García, Claudia Suárez Morales y Limber Claros Urquidi contra William Castillo Morales, Gerente Regional y Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador a.i. de Aduana Interior, ambos de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 19 de noviembre de 2013, cursante de fs. 88 a 93, los accionantes, exponen lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de un trámite de importación procedieron a nacionalizar sus mercancías bajo las normas para "despacho de importación de menor cuantía" (sic); sin embargo, el 21 de octubre de 2012, en la población de Puerto Ibáñez del departamento de Santa Cruz, personal del Control Operativo Aduanero (COA), realizó el decomiso de ciento cuarenta cajas de cartón las cuales contenían zapatos de diferentes tallas, entregando en ese instante acta de comiso “SC N° 002199 COARSZC N° 704/2012” (sic); posteriormente, el 14 de noviembre del referido año, se los notificó con el Acta de Intervención Contravencional COA/RSCZ-704/2012, comunicándoles que cuentan con el plazo de tres días hábiles para la presentación de descargos, lo que aconteció el 16 de igual mes y año, documentación consistente en Declaraciones Únicas de Importación (DUI´s) (C-1251, C-1252, C-1253 y C-1258), Poderes especiales 809/2012 de 25 de octubre y 1435/2012 de 30 de octubre, otorgados por Notario de Fe Pública, más una nota con Cite ANPSUZF-CA 324/2012, con referencia a la solicitud de la declaración andina del valor e informe técnico AN-PSUZF-IN 844/2012, refiriendo que la documentación antes señalada ampara la legal importación de sus mercancías objeto de comiso.

Consiguientemente el 28 de noviembre de 2012, la Administración de Aduana Interior Santa Cruz, emitió Resolución sancionatoria en contrabando AN-SCRZI-SPCCR-RS 659/2012, mediante la cual resuelve y declara probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando y en consecuencia dispone el comiso definitivo de la “mercadería” descrita en el Acta de Intervención Contravencional mencionada.Contravencional COA/RSCZ 704/2012, disponiendo la consolidación de la monetización y la posterior distribución de su producto conforme lo establecido por el art. 301 del Reglamento de la Ley General de Aduanas modificado por la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo (DS) 220 de 22 de julio de 2009.

Posteriormente el 12 de diciembre de 2012, los ahora accionantes representados por Mary Luz Lamas García, interpusieron recurso de alzada contra la Resolución sancionatoria AN-SCRZI-SPCCRSR 659/2012, la cual se resolvió mediante Resolución del recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0181/2013 de 5 de abril, por la que se confirma la Resolución sancionatoria impugnada, notificada la misma interponen recurso jerárquico que fue resuelto mediante Resolución AGIT-RJ 1067/2013 de 17 de julio, que confirmó la Resolución de alzada, manteniendo en consecuencia firme y subsistente la Resolución sancionatoria AN-SCRZI-SPCCRSR 659/2012.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes alegan como lesionados sus derechos a la propiedad privada, debido proceso, defensa, y presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 56.I y II, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 21 y 28 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 8, 11 y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 23 y 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, ordenándose a la Administración de Aduana Interior del departamento de Santa Cruz, la entrega inmediata de la mercadería en cuestión a objeto de hacer cesar de inmediato el acto ilegal y arbitrario.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 4 de diciembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 123 a 127, se produjeron los siguientes actuados:

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva, en razón a que no se demandó a la autoridad que en última instancia mantuvo firme y subsistente la resolución sancionatoria de contrabando, esto es, no se demandó a la Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

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Confirmadora
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