Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional, por inmediatez, para interponer la acción de amparo constitucional, se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho; empero de la propia documental aparejada por el accionante, se constata la presentación fuera de plazo.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3.(…)Otro aspecto que impide analizar la presente causa, es que el art. 129.II de la CPE y 55.19 del CPCo, establecen el plazo de seis meses como máximo para interponer la acción de amparo constitucional, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho; empero resulta que de la propia documental aparejada por el accionante de fs. 9 a 11 del expediente, se constata que la acción de amparo constitucional ha sido presentada fuera de plazo, dado que a dichas fojas cursa denuncia penal del accionante contra Jorge Pizarro Barba por supuesto delito de estelionato, en sentido que éste le habría vendido al hoy demandado Slavin Mendoza Tedin una superficie de 30 has, y quién estaría en posesión del predio en base a dicha compra; denuncia de 25 de marzo de 2013; habiendo presentado la acción de amparo constitucional el 19 de septiembre de 2014; es decir, al año y medio aproximadamente; por lo que no queda duda la extemporaneidad; aspecto que ratifica la inviabilidad de la pretensión del accionante".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1303/2015-S2 Sucre, 13 de noviembre de 2015
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Juan Oswaldo Valencia Alvarado Acción de amparo constitucional
Expediente: 08942-2014-18-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 14 de 23 de septiembre de 2014, cursante de fs. 66 a 67, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Horacio Rivero Arias por sí y en representación legal del Sindicato Agrario "Las Barreras" contra Slavín Mendoza Tedin.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2014, cursante de fs. 53 a 58, el accionante, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de Secretario General, manifiesta que son copropietarios del bien inmueble denominado Sindicato Agrario "Las Barreras" ubicado en el cantón Azusaqui, provincia Warnes del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 1 852 174,25 m², el cual fue obtenido mediante convenio transaccional que suscribieron con la firma "Zeller de Mozer y Cia." el 5 de mayo de 1965, estando debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 7021010000250, asiento A-1; sin embargo, Jorge Pizarro Barba, de manera arbitraria, abusiva e ilegal transfirió terrenos que no le pertenecen a personas inocentes "VENTAS, TRANSFERENCIAS Y DISPOSICIONES PARCIALES" (sic), de fracciones de terreno que se desprenden de mayor extensión superficial, sobre el cual los mandatantes tienen demostrado y "CONSTITUIDO derecho REAL DE PROPIEDAD" (sic). Es por ello, que el 6 de junio de 2013, formuló su contra denuncia formal en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), indicando que había vendido 30 ha, a Slavín Mendoza Tedin, quien ocupa solo una parte -1 ha- de la porción que le fue cedida donde construyó su vivienda, colocando al potrero un alambrado.Asimismo, es de destacar que el proceso penal que se inició por estelionato y que posteriormente fue ampliado por estafa agravada con víctimas múltiples, a la fecha, se encuentra con imputación formal en el Juzgado de Instrucción Mixto de Warnes, habiéndoselo declarado rebelde a Jorge Pizarro Barba, quien se encuentra con arraigo y mandamiento de detención preventiva, así como se pidió una inspección ocular al terreno que había sido vendido por el imputado a Slavin Mendoza Tedín; por lo que el 17 de octubre de 2013, el Fiscal de Materia, Carlos Candia Justiniano, constató que se estaban abriendo calles y avenidas y realizando mantenimiento y limpieza con “máquina moto niveladora cada seis meses” (sic), audiencia en la que el abogado y apoderado del comprador, mencionó que el terreno lo adquirió de buena fe y hace cuatro meses están trabajando y que ya cuenta con diecinueve cabezas de ganado.
Finalmente refiere, que mediante carta notariada dirigida a Slavin Mendoza Tedín, de 24 de abril de 2014, ante el hecho de privarles como legítimos dueños el ingreso a sus propios terrenos desde el 13 del mismo mes y año, le solicitaron retire los postes y el alambrado que se encontraban en los terrenos de propiedad del Sindicato Agrario “Las Barreras”, otorgándole un plazo de cinco días; empero, hasta la fecha, no efectuó el desalojo, por lo que, el hora demandado, estaría avasallando el terreno de la mencionada propiedad, perturbando de ese modo la posesión y entrega de los lotes individuales a los propietarios y adjudicatarios, debiendo darse inicio a una acción constitucional de pronta y oportuna paralización de los delitos cometidos por un grupo de loteadores a la cabeza del ahora demandado.El abogado del accionante, a tiempo de ratificar íntegramente el contenido de la demanda de amparo constitucional, ampliándola indicó que: _a)_ Slavin Mendoza Tedin contrató a un grupo de más o menos setenta a cien personas, que agredieron verbalmente y con serias amenazas de quitarles la vida, señalaron que si vuelven a entrar en esos terrenos encontrarían la muerte; _y, b)_ El demandado construyó hace tiempo atrás una vivienda de concreto en la cual habita, llegando a alambrarla todo el perímetro de las 30 ha, recién hace cinco meses; razón por la cual solicita que se conceda la tutela y se ordene la inmediata desocupación de las 29 ha, restando 1 ha donde está construida su morada, porque ocupó el predio hace más de seis meses, por lo que el Sindicato al que representa iniciará otro "recurso" para recuperar el referido predio.
_I.3.2. Informe de la persona particular demandada_
Slavin Mendoza Tedin, pese a su legal citación cursante a fs. 63, no presentó informe escrito y tampoco asistió a la audiencia señalada; sin embargo, por memoriales de 23 de septiembre de 2014 y de 20 de noviembre del mismo año, cursante de fs. 143 a 145 y 165 a 167 vta., formuló oposición a la acción de amparo constitucional bajo los siguientes fundamentos: _1)_ Se le notificó de forma incorrecta toda vez que se colocó una copia de la demanda y su respectiva resolución en un poste cerca de su vivienda que tiene construida en la localidad “Las Barreras” con la intervención de un testigo, habiendo sido efectuada la diligencia a horas 16:10 del 22 de septiembre de 2014, estando fijada la audiencia para el 23 de igual mes y año a horas 11:00, sin contemplar lo estipulado en el art. 140 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que establece que toda citación debe efectuarse con veinticuatro horas de anticipación; _2)_ El testimonio de poder "064/2011", que fue otorgado por el Notario de Fe Pública 2 de Warnes, Jorge Martínez Roldán, cuenta con una denuncia ante la Fiscalía de dicha localidad, juntamente con el recurrente y otros, por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, porque para que puedan ingresar a la comunidad “Las Barreras” adulteraron el testimonio de poder 006/2011 de 11 de enero, ya que se dedicaron a la venta de terrenos, despojándolos a los ocupantes bajo amenazas, junto a un grupo de malvivientes; _3)_ Las denuncias formuladas contra Horacio Rivero Arias, datan de 13 de julio de 2011; 6 de octubre de 2012; 26 y 28 de marzo, 26 de junio y 2 de julio de 2014, todas ellas por estafa, estelionato, falsedad material y uso de instrumento falsificado; _4)_ La acción de amparo constitucional es improcedente cuando existe de manera clara el haberse consentido libre y expresamente en los hechos, importando la renuncia voluntaria a la protección de los derechos constitucionales o hubiera cesado los efectos del acto reclamado y aplicado el principio de subsidiariedad; _y, 5)_ No existiendo otro medio legal para la protección y defensa de sus derechos constitucionales vulnerados, solicita declarar la “revocatoria” de la acción de amparo constitucional y se ordene la “revocatoria” de los actos demandados por el accionante, conforme al art. 129.III de la CPE.
_I.3.3. Resolución_El Juez Primero de Partido Mixto y Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 14 de 23 de septiembre de 2014, cursante de fs. 66 a 67, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de quince días a partir de la fecha desocupe y restituya los predios de propiedad de la parte accionante, bajo prevenciones de desapoderamiento y auxilio de la fuerza pública en caso necesario, con base en los siguientes fundamentos: i) La acción fue planteada dentro de los seis meses previsto por el art. 129.II de la CPE; ii) Se acreditó la titularidad del bien con los títulos de propiedad emergentes de un convenio transactional suscrito entre la empresa "Zeller de Muzer y Cia.", y el Sindicato Agrario “Las Barreras”, conforme indica el testimonio cursante de fs. 4 a 5 y folio real de fs. 7, inscrito en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 70210100002150; iii) El accionante, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas sin justa causa jurídica, que no ha sido desvirtuado por el demandado, al no estar presente en audiencia; y, iv) Acreditada la personería del apoderado legal del directorio del Sindicato Agrario “Las Barreras”, se cumplió con la inmediatez y al no existir un medio idóneo en la vía ordinaria para reparar el daño sufrido por los demandantes, y teniendo en cuenta que la finalidad de esta acción, es entre otros, impedir abusos contrarios al orden constitucional vigente y evitar el ejercicio por mano propia, en este caso de avasallamiento de tierras, al existir un peligro inminente e irreparable que se pretende proteger, como es la propiedad privada, corresponde otorgar la tutela solicitada.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto de 1 de junio de 2015, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo mediante decreto de 10 de noviembre del mismo año, por lo que, la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Documento privado con reconocimiento de firmas de 13 de agosto de 2009, que suscriben Jorge Pizarro Barba con Slavin Mendoza Tedín, mediante el cual, el primero declara ser propietario del fundo rústico en el lugar denominado “Las Barreras” ubicado en el municipio de Warnes con una superficie total de 30 ha, transfiriendo el mismo en calidad de venta real a favor de Slavin Mendoza Tedín en la suma de $us55 000.- (cinuenta y cinco mil dólares estadounidenses) (fs. 14 y 15).
II.2. Certificado de propiedad de 6 de enero de 2012 expedido por el Sub Registrador de DD.RR., relativo al segundo testimonio que corrobora el convenio transactional de 10 de junio de 1965 entre las firmas de Zeller de Muzer y Cia. y el Sindicato Agrario “Las Barreras”, mediante el cual laindicada empresa otorga en calidad de donación la superficie de 190.3529 ha, a favor del citado Sindicato, encontrándose dentro de la nómina de propietario y beneficiarios, Jorge Pizarro (fs. 4 a 5 vta.).
II.3. Cursa testimonio de poder 006/2011 de 11 de enero, Feliciano Rojas Paniagua, Jesus Mejia Mendez, Victor Vargas Dami, Rómulo Arias Suárez, Juan Quintana Cortez, Humberto Vaca Vaca, Alcides Almaraz Ariquema, Elfy Moya de Padilla, Sabina Mendoza Padilla, María Luisa Monasterio de Camargo, Oscar Cabral Paredes, Luis Rojas Montaño, Rolando Chávez Galindo, Marlene Pizarro de Suárez, Elvia Campos Peinado, Nancy Rojas Heredia, Brizeida Aliaga Garrido, Adolfo Pascual Suárez Monasterios, Licsel Duran de Garrido, Aldo Roca Cuellar, Santiago Camargo Cuellar, Lorenzo Padilla Vaca y Eduardo Roque Tapia otorgan poder a favor de Horacio Rivero Arias y Hugo Suárez Suárez, para que se apersonen ante el Tribunal Constitucional y otras jurisdicciones para interponer los recursos ordinarios y extraordinarios que la ley les confiere (fs. 36 a 37 vta.).
II.4. A través de testimonio de poder 105/2013 de 20 de diciembre, Feliciano Rojas Paniagua, Lorenzo Padilla Vaca, Belarmino Garrido Arias, Luis Vargas Burgos, Sabina Mendoza Padilla, Aldo Roca Cuellar, Juan Cortez Quintana, Leocino Roque Rivero, Santos Arauz Heredia, Indalecio Arauz Heredia, Freddy Garrido Arias, Jesús Mejía Méndez, Víctor Vargas Dami, Rómulo Arias Suárez, Juan Quintana Cortez, Alcides Almaraz Ariquema, Elfy Moya de Padilla, Sabina Mendoza Padilla, María Luisa Monasterio de Camargo, Oscar Cabral Paredes, Luis Rojas Montaño, Rolando Chávez Galindo, Marlene Pizarro de Suárez, Elvia Campos Peinado, Nancy Rojas Heredia, Brizeida Aliaga Garrido, Adolfo Pascual Suárez Monasterios, Licsel Duran de Garrido, Aldo Roca Cuellar, Santiago Camargo Cuellar y Eduardo Roque Tapia, otorgan poder a favor de Horacio Rivero Arias y Hugo Suárez Suárez, para que se apersonen ante el Tribunal Constitucional y otras jurisdicciones para interponer los recursos ordinarios y extraordinarios que la ley les confiere (fs. 1 a 4 vta.).
II.5. Folio Real de 11 de abril de 2014, del fundo rústico a nombre del Sindicato Agrario "Las Barreras" en la provincia Warnes, y el plano de ubicación, debidamente autenticado por el Instituto Geográfico Militar (IGM) (fs. 6 y 7).
II.6. El Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) por certificado de 11 de septiembre de 2014, expedido por Yngrith Ruenyi Fernández, Responsable de Secretaría General, certificó que de la revisión de los datos y archivos del INRA-Santa Cruz, se identifica la existencia del proceso de saneamiento del predio denominado "Cañaveral" a nombre de Slavin Mendoza Tedin ubicado en el municipio de Warnes del departamento de Santa Cruz, el cual se encuentra con proyecto de resolución final de saneamiento (fs. 155).
II.7. El 28 de marzo de 2014, Jorge Pizarro Barba formula querella contraHoracio Rivero Arias y otros por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato, falsedad material y uso de instrumento falsificado del poder 006/2011 de 11 de enero, otorgado ante el Notario de Fe Pública 2 de Warnes denunciando como fraudulento, mediante el cual los copropietarios y el Directorio del Sindicato Agrario “Las Barreras” otorgaron poder a Horacio Rivero Arias y otros para que efectúen minutas de transferencia, donaciones, adjudicaciones y regularicen los títulos de propiedad del indicado Sindicato (fs. 75 a 77 vta.) que se encuentra con acusación formal presentada ante el Juez de Instrucción en lo Penal de Warnes del departamento de Santa Cruz (fs. 126 a 129).
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