Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por cuanto la Dirección Administrativa Municipal debió instaurar un proceso administrativo disciplinario contra los accionantes, independientemente de estar sujetos a un contrato a plazo fijo, tendiente precisamente al esclarecimiento del hecho del cual emergerá el pronunciamiento de una Resolución sancionatoria o absolutoria, con lo que al haberlos sancionado sin previo proceso se ha vulnerado el derecho al debido proceso de los mismos.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. "...Si bien es cierto la existencia de una denuncia efectuada por la Defensoría del Pueblo contra los ahora accionantes, por una supuesta vulneración de derechos reclamada por un ciudadano, al respecto correspondía a la Dirección Administrativa Municipal instaurar un proceso administrativo disciplinario contra los denunciados, independientemente de estar sujetos a un contrato a plazo fijo, tendiente precisamente al esclarecimiento del hecho del cual emergerá el pronunciamiento de una Resolución sancionatoria o absolutoria; asimismo, en el caso que nos ocupa, es menester referirnos a las disposiciones contenidas en el Reglamento interno del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que exhorta a la ineludible instauración del proceso administrativo pertinente contra los presuntos infractores refiriéndonos al caso, a objeto de establecer responsabilidad como señala la Ley de Administración y Control Gubernamental y determinar la sanción a imponerse por contravenir el ordenamiento jurídico administrativo que regula la conducta funcionaria. En ese contexto, el sometimiento a un proceso interno previo, garantiza el derecho a la defensa de los procesados durante la etapa sumarial y de impugnación, permitiéndoles valerse de los medios legales dispuestos a su favor para oponerse a las resoluciones sobrevinientes; caso contrario, se les colocaría en estado de indefensión absoluta que implica la conculcación de derechos y garantías constitucionales, en el entendido que no puede aplicarse de manera anticipada una sanción que no fuere producto de un debido proceso, en el que pudieron ejercer su derecho a la defensa, lo que da lugar a la tutela impetrada, conforme a la jurisprudencia constitucional glosada en los Fundamentos Jurídicos III.4 y III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Asimismo, es preciso señalar que tratándose de contratos a plazo fijo sujetos a una relación contractual entre la institución edil y los funcionarios municipales, no se agotaron las instancias llamadas por ley respecto a la rescisión unilateral de los contratos, aspectos que precisamente están supeditados al proceso administrativo disciplinario a instaurarse. "
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2013
Sucre, 08 de agosto de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de amparo constitucional
Expediente: 03386-2013-07-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 16/2013 de 14 de marzo, cursante de fs. 188 vta. a 190, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Danny Javier Soliz Zeballos y Juan Armando Mamani Limachi contra Marco Antonio Saavedra Mogro, Director de Gestión de Recursos Humanos (RR. HH.) del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 1 de marzo de 2013, cursante de fs. 110 a 120, los accionantes exponen los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de septiembre de 2012, los ahora accionantes fueron notificados con memorándum 04917/2012 y 04916/2012 de la indicada fecha, emitidos por el Director de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por los cuales se rescindió sus contratos de servicios municipales a plazo fijo C-4932 y C-4848 de manera injusta e ilegal; a cuya consecuencia el 5 de octubre del mismo año, hicieron el reclamo correspondiente, por el contrario fueron notificados con las notas DGRRRHH 1367/2012 y 1368/2012 de 1 de octubre, mediante las cuales el demandado dispuso la remisión de obrados a la autoridad sumariarte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, para el inicio del proceso administrativo y sea esa instancia que determine sobre la revocatoria o no de los indicados memorándums. En tiempo hábil y oportuno, plantearon recurso de “revocatoria” y “ante el silencio administrativo del GAMLP” (sic) interpusieron recurso jerárquico, pidiendo se revoquen los Memorándums dado que de manera unilateral, intempestiva, arbitraria y abusiva se expidieron en base al oficio DGRHAL 187/2012 de asesoría legal e informe GAMLP/DG/UGM/CG 024/2012 emitido por el Coordinador General de la Unidad Guardia Municipal, que concluyeron que su desempeño como guardias municipales fue totalmente negligente y que su actitud afectaba a la imagen de la institución, siendo aplicable la cláusula sexta numerales 2 y 3 de los contratos de servicios municipales a plazo fijo, conclusión a la que arribaron sin darles la posibilidad de defenderse.
El informe en función al cual fueron despedidos contiene hechos que jamás sucedieron, contradicciones, vacíos y falsedades, en razón a que el 21 de julio de 2012, se encontraban de turno.junto a Wilson Rada Paredes y Rebeca Huanca Achata; empero, de acuerdo al libro de novedades su grupo operativo comenzó a trabajar en diferentes lugares de la ciudad de La Paz, registrando los horarios de llegada y salida. Es así que su grupo llegó a la “Base Uno” para solicitar nuevas consignas de trabajo, asignándoles trasladar a un indigente que se encontraba en estado de ebriedad, no obstante su compañera de trabajo informó que habrían maltratado psicológicamente al indigente del cual desconocen su nombre. Durante los cinco años y ocho meses que trabajaron en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no tuvieron ningún tipo de problema o denuncia en su contra según consta en su file. De la revisión del informe GAMLP/DG/UGM/CG 024/2012, emitido por el Coordinador de la Unidad de la Guardia Municipal se advierte que no cuenta con los fundamentos técnicos, jurídicos ni éticos para sugerir su destitución inmediata, dado que desde el inicio de los antecedentes que dieron lugar a este caso, conocía de los pormenores de los hechos y fue quien de manera oficiosa corrigió en varias oportunidades el informe del guardia municipal Wilson Rada Paredes, con el único objetivo de encubrir a los verdaderos culpables y demostrar una falsa eficiencia laboral.
Según la nota emitida por el Defensor del Pueblo que transcribe la denuncia de Kevin Ugarte Loza y ratificada por el informe GAMLP/DG/UGM/CG 024/2012, existe contradicciones con el informe de Rebeca Huanca Achata; finalmente sin realizar las investigaciones respectivas, decidieron destituirlos de su fuente laboral y posteriormente remitir antecedentes de la denuncia ante la autoridad sumariamente.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian como lesionados sus derechos al trabajo, a la defensa, al debido proceso, “seguridad jurídica” y presunción de inocencia; al efecto citan los arts. 8.II, 13, 14, 24, 46, 115.II, 116.II, 232, 233, 235.1 y 2; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, disponiendo que Marco Antonio Saavedra Mogro, Director de Gestión de RR. HH. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, deje sin efecto los despidos y ambos sean restituidos inmediatamente a sus funciones como guardias municipales, y sea con costas y la reparación del daño civil.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 14 de marzo de 2013, según se tiene del acta cursante de fs. 184 a 188, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de los accionantes ratificó la acción y amplió la misma indicando que el demandado Marco Antonio Saavedra Mogro y Nancy Toro, Asesora Jurídica, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no han promovido proceso administrativo de conformidad a la Ley de Municipalidades, a objeto de determinar las responsabilidades y fundamentar la rescisión de los contratos de servicio municipal a plazo fijo.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Marco Antonio Saavedra Mogro, Director de Gestión de RR.HH., mediante su abogada y apoderada María Renée Ramírez Chirinos, Jefa de la Unidad de Procesos Jurisdiccionales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, presentó informe escrito, cursante de fs. 175 a 183 y en audienciaampliaron, manifestando: a) Álvaro Adel Flores Santalla, representante departamental La Paz de la Defensoría del Pueblo, mediante nota DP/RDL/AG 2567/2012 de 10 de agosto, solicitó a Luis Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz la investigación respecto a la denuncia del ciudadano Kevin Ugazte Loza sobre abuso de autoridad, robo de dinero y un celular contra guardias municipales; b) De los informes se concluye que Danny Javier Soliz Zeballos, Juan Armando Mamani Limachi y otros, incurrieron en abuso de autoridad y negligencia en el desempeño de sus funciones, afectando la imagen de la institución; c) De acuerdo a las causales de extinción del contrato prevista en la Cláusula Sexta numerales 2 y 3, como en aplicación del Reglamento Disciplinario Interno del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se procedió a la resolución de los contratos C-4848 y C-4932 ambos de 2 de julio de 2012, mediante memorándum 04916/2012 y 04917/2012 de 12 de septiembre; d) Los ahora accionantes el 13 de septiembre de 2012, impugnaron la resolución de sus contratos, siendo respondidos mediante Informe Legal 802/2012, del mismo mes y año, en el entendido de, que la resolución de sus contratos se ha efectuado en apoyo de lo establecido en la Cláusula Sexta de los contratos y el Informe GAMPL/DG/UGM/CG/024/2012, emitido por el Coordinador General de la Unidad de la Guardia Municipal; e) El 23 de noviembre de 2012, los accionantes interpusieron recurso jerárquico, mismo que fue resuelto mediante oficios GGRH 1896/2012 y 1897/2012 ambos de 28 de diciembre, en apoyo a los informes de Asesoría Legal DGRH.AL 1191/2012 y 1192/2012, por los que se señaló que no es posible considerar en el fondo los recursos administrativos impetrados por los ahora accionantes, al no estar comprendidos en la carrera administrativa municipal; f) Los accionantes fueron contratados como servidores públicos municipales “eventuales”, por lo que su despido se dio dentro el marco normativo de la Ley de Municipalidades y los contratos suscritos; y, g) La Dirección de Gestión de RRHH, determinó que la conclusión de los contratos con los accionantes fue en cumplimiento de la Cláusula Sexta del contrato y en mérito a los informes DG/UGM/CG/024/2012 y DG/UGM/P/546/2012; por lo que solicitaron se deniegue la tutela y sea con costas.
I.2.3. Resolución
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16/2013 de 14 de marzo, cursante de fs. 188 vta. a 190, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la Dirección Administrativa Municipal, Unidad de Gestión de RR. HH. se pronuncie mediante resolución administrativa respecto a los recursos de revocatoria y jerárquico interpuestos por los accionantes, sin que ello implique la reincorporación a su fuente laboral, con los siguientes fundamentos: 1) La relación entre los ahora accionantes y la Dirección de Gestión de RR. HH. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, emerge de un contrato de prestación de servicios a plazo fijo, cuyo plazo de vencimiento era el 31 de diciembre de 2012; 2) La Defensoría del Pueblo mediante nota denunció ante la Dirección de Gestión de RR. HH. del citado Municipio, actos vulneratorios de derechos y garantías, los mismos que habrían sido cometidos por los ahora accionantes contra un ciudadano, dando lugar a que se inicie un proceso administrativo disciplinario en contra de ambos, siendo así, que de dicho proceso sumario se emitan los memorándum de resolución de contratos (04917/2012 y 04916/2012); 3) Los contratos de referencia, se hallan sometidos bajo la Ley de Municipalidades, de donde se deduce que los funcionarios contratados en base a dicha norma tienen la calidad de servidores o funcionarios públicos municipales eventuales; 4) Consecuentemente, la resolución de contratos debió ser a través de un proceso administrativo conforme determina las reglas del debido proceso, y la parte accionante hubiera tenido la posibilidad de asumir su derecho a la defensa, lo cual no se cumplió por parte de la Dirección Administrativa Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, limitándose sólo a emitir un informe que en su parte conclusiva señala la no procedencia de los recursos interpuestos por los accionantes, lo cual vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa; y, 5) Se ha demostrado la vulneración al debido proceso por la Dirección Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, al no haber instaurado un proceso administrativo con las.reglas del debido proceso, donde los accionantes podrían haber hecho uso de los recursos franqueados por la norma.
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsas de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. El 2 de julio de 2012, Marco Antonio Saavedra Mogro, Director de Gestión de RR. HH. por delegación de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y Pedro Roberto Susz Kohl, Director de Gobernabilidad, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, suscribieron dos contratos de servicios municipales a plazo fijo C-4848 y C-4932, con Danny Javier Soliz Zeballos y Juan Armando Mamani Limachi, ambos a partir de 2 de julio al 31 de diciembre de 2012 (fs. 3 a 4).
II.2. El 10 de agosto de 2012, Álvaro Adel Flores Santalla, Representante Departamental La Paz de la Defensoría del Pueblo, solicitó a Luis Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la investigación sobre la denuncia efectuada por el ciudadano Kevin Ugarte Loza, quien al estar en estado de embriaguez fue conducido a las instalaciones de la Guardia Municipal, lugar en el que fue agredido físicamente, le sustrajeron Bs220.- y un celular, posteriormente fue trasladado a la zona de Achachicala donde fue abandonado (fs. 144 a 145).
II.3. El 12 de septiembre de 2012, Marco Antonio Saavedra Mogro, Director de Gestión de RR. HH. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, emitió los memorándum 04916/2012 y 04917/2012 de la indicada fecha, dispuso la resolución de los contratos de servicios municipales a plazo fijo C-4848 y C-4932, contra Danny Javier Soliz Zeballos y Juan Armando Mamani Limachi (fs. 5 a 6).
II.4. El 10 de octubre de 2012, Danny Javier Soliz Zeballos y Juan Armando Mamani Limachi, solicitaron al Director de Gestión de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la revocatoria de las notas DGRH 1368/2012 y 1367/2012 ambos de 1 de octubre, los memorándum 04916/2012 y 04917/2012 de 12 de septiembre (fs. 15 a 20 vta.).
II.5. El 23 y 26 de noviembre de 2012, Juan Armando Mamani Limachi y Danny Javier Soliz Zeballos, respectivamente, al no haber recibido respuesta a los recursos de revocatoria planteados, impetraron el recurso jerárquico contra las notas DGRH 1367/2012 y 1368/2012 ambos de 1 de octubre, y los memorándum 04916/2012 y 04917/2012 de 12 de septiembre (fs. 21 a 26 vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo, a la defensa, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y presunción de inocencia; por cuanto, la Dirección de Gestión de RR. HH. y la Dirección Jurídica, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, rescindieron sus contratos de prestación de servicios a plazo fijo, debido a una denuncia del Defensor del Pueblo por una supuesta vulneración de derechos y garantías de un ciudadano, sin haberles instaurado un proceso administrativo disciplinario con las reglas del debido proceso.
Mostrando 42 de 83 parrafos.