Texto del fallo
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2014
Sucre, 30 de junio de 2014
SALA TERCERA
Magistrada relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 05768-2014-12-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 24 de diciembre de 2013, cursante de fs. 67 a 69 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Hilda Ruth Lopez en representación sin mandato de Alexander Rodríguez Rodríguez contra Ever Richard Veizaga Ayala y Gina Luisa Castellón Ugarte, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2013, cursante de fs. 19 a 22 vta., el accionante, a través de su representante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusadores particulares en su contra, por la presunta comisión de los delitos de trata y tráfico de personas y asociación delictuosa, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, el 23 de abril de 2013, le otorgó la cesación de su detención preventiva con la aplicación de medidas sustitutivas por haber desvirtuado la concurrencia de los presupuestos establecidos en los arts. 234.10 y 235.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ante esa Resolución, los acusadores particulares interpusieron recurso de apelación incidental, y mediante Auto de Vista de 6 de junio de igual año, las autoridades hoy demandadas, revocaron la citada cesación, manteniendo vigente la Resolución (de 4 de julio de 2012) que ordenó su detención preventiva, y a pesar de haber solicitado complementación en audiencia, fue confirmada en todas sus partes.
Por ello, interpuso acción de libertad contra los Vocales ahora demandados, siendo denegada incorrectamente por el Juez Tercero de Sentencia Penal (Juez de garantías); ampero, fue revocada por la SCP 1660/2013 de 4 de octubre, disponiendo dejar sin efecto el citado Auto de Vista de 6 de junio de 2013, y en consecuencia se emita una nueva resolución conforme al entendimiento asumido en ella, es decir, fundamentando adecuadamente su decisión.
Varios días después y no en veinticuatro horas, las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista de 19 de diciembre del citado año, revocando nuevamente el Auto de 23 de abril del mismo año. [...]año, sin observar lo establecido en el punto III.5 párrafo segundo de la referida SCP 1660/2013.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, a través de su representante, señala lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta y oportuna y a la “presunción de inocencia”, citando al efecto los arts. 22 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
El accionante, a través de su representante, solicita se conceda la tutela, ordenando que las autoridades demandadas celebren nueva audiencia para considerar la apelación y resuelvan su causa conforme al lineamiento sentado por la SCP 1660/2013.
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