Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de amparo constitucional, por inobservacia al principio de subsidiariedad excepcional, por cuanto el accionante dentro del proceso aduanero y en conocimiento de la Resolución Sancionatoria que dispone el comiso definitivo del vehículo objeto de la Litis, el ahora accionante pretende dejar sin efecto la referida resolución a través de la presente acción, observando y haciendo alución de que la notificación no fue personal, y que despues de transcurridos cinco meses, el referido, interpone recurso de alzada validando tácitamente la notificación que ahora impugna, por lo que se concluye que ha precluido el plazo perentorio para la aplicación de lo solicitado.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2.”… la administración aduanera inició un proceso administrativo sancionador por la supuesta comisión de la contravención aduanera por contrabando en contra el accionante, por la importación de un vehículo marca NISSAN JUKE, color blanco, modelo 2013, chasis JN8AF5MRDT203248, por lo que, la entidad ahora demandada emitió Acta de Intervención Contravencional SCZZI-C-0011/2013; asimismo, se emitió el Informe técnico AN-SCRZZ-IN 0686/2013 de 18 de julio, en el que se estableció que los vehículos se encuentran dentro de las mercancías prohibidas; en consecuencia, dentro del proceso sancionatorio se emitió la Resolución Sancionatoria AN-SCRZZ RS 251/2013, disponiendo el comiso definitivo del vehículo con las características referidas precedentemente; con la que se notificó al accionante el 31 de julio de 2013, en la Secretaría de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, diligencia que es impugnada mediante esta acción de defensa, alegando que debió ser efectuada en forma personal. Al respecto, cabe puntualizar que si el accionante consideraba que la Resolución Sancionatoria tenía que serle notificada de esa forma, inmediatamente de tener conocimiento de la misma, tenía la vía expedita para acudir a la instancia constitucional a efecto de la reparación y el restablecimiento de sus derechos fundamentales que invoca como vulnerados, pues de haberlo hecho, este Tribunal Constitucional Plurinacional hubiere verificado si evidentemente en el caso concreto, correspondía que la diligencia impugnada debía practicada de manera personal o como se efectuó en la entidad aduanera; al no hacerlo, dejó precluir su derecho para luego, actuando contrariamente el 23 de diciembre de 2014, interponer el recurso de alzada, validando tácitamente la notificación que ahora impugna; por lo cual, conforme a lo previsto por el art. 143.2 del CTB, que establece: “Este recurso deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado”; fue rechazado por extemporáneo; es decir, posterior a ciento cuarenta y cinco días de producida la notificación con la Resolución a ser impugnada ; que la convalidó tácitamente por la interposición –como se refirió- con la presentación de alzada, obviamente fuera del plazo legal establecido al efecto; por lo tanto, el accionante inobservó el principio de subsidiariedad; por lo que, esta jurisdicción se ve impedida de ingresar al examen de fondo de la problemática planteada.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2015-S2
Sucre, 13 de noviembre de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de amparo constitucional
Expediente: 07898-2014-16-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 17 de 23 de junio de 2014, cursante de fs. 130 vta. a 133 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Florencio Rolando Rioja Arancibia contra William Elvio Castillo Morales, Gerente Regional a.i; Edman Wills Miranda Rada y Carlos Antonio Téllez Figueroa, ex y actual, respectivamente, Administrador a.i. de la Zona Franca, todos de Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 16 de mayo de 2014, cursante de fs. 21 a 37., el accionante alega lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los funcionarios de Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, pronunciaron la Resolución Sancionatoria AN-SCZZ-RS 251/2013 de 23 de julio, mediante la cual se declaró probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando y en consecuencia se dispuso el comiso definitivo de la mercancía consistente en un vehículo marca Nissan Juke, color blanco, modelo 2003, con número de chasis JN8AF5MR6DT203248 y con parte de recepción 1936-2.
La indicada Resolución se encuentra viciada de nulidad, porque sus argumentos no tienen respaldo real ni jurídico, mucho menos contiene un apoyo pericial sobre su vehículo, pues la ANB, simplemente se basó en una página informática determinando que el referido vehículo comisado no podía ser nacionalizado, porque se hallaría bajo el rótulo de siniestrado por inundación, situación que no.hubiese sido confirmada por una inspección directa.
Finalmente, con el acta contravencional y la Resolución Sancionatoria nunca le notificaron de manera personal; razón por la que, desconoce su resultado y contenido de la misma, hasta que recién en diciembre del 2013 se apersonó a verificar qué trámite tenía que realizar para nacionalizar su vehículo; empero, la ANB, le informó sobre la emisión de la Resolución Sancionatoria y que con la misma habría sido notificado el 31 de julio, pero nunca tuvo conocimiento material de la misma y por tanto no pudo plantear dentro del plazo legal el recurso de alzada, por lo que, cuando en enero del 2014, interpuso el recurso respectivo, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Santa Cruz, rechazó con el argumento de que fue interpuesto fuera del plazo legal previsto.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a la igualdad y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 24, 113.I y II, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiéndose a) La nulidad de la Resolución Sancionatoria AN-SCZZ-RS 251/2013; b) La nulidad de la Resolución de 10 de septiembre de 2013, y; c) Disponer que la ANB proceda con la nacionalización del vehículo, sea con costas daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 23 de junio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 126 a 130 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, ratificó íntegramente los fundamentos de su demanda.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Carlos Antonio Téllez Figueroa, actual Administrador a.i. de la Zona Franca Comercial de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, mediante informe cursante de fs. 65 a 68., señaló que: 1) La acción de amparo constitucional es totalmente confusa, imprecisa y quiere confundir a la jurisdicción constitucional; 2) La administración aduanera ha constatado según la página “Auto Bid Master”, que el vehículo cuestionado fue objeto o resultado de siniestro “agua/inundación”, y además, de considerar que el vehículo fue remitido en una monta carga a la zona franca; por ese motivo, se estableció que el mismo es prohibido de importación por presentar dichos impedimentos, conforme establece el art. 117inc. e) del Decreto Supremo (DS) 25870 de 11 de agosto de 2000, concordante con el 9 del DS 28963 de 6 de diciembre de 2006; y, 3) Este proceso fue tramitado en la vía administrativa, en mérito a que el monto de los tributos aduaneros liquidados no superan el monto de UFV200 000.- (doscientas Unidades de Fomento a la Vivienda) acorde a los establecido por el último párrafo del art. 181 del Código Tributario Boliviano (CTB) modificado por las disposiciones adicionales décimo sexta de la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012, razón por la cual, en mérito a lo previsto por el art. 90 del CTB, el 10 de julio de 2013, se notificó en Secretaría de la administración aduanera, al accionante con el Acta de Intervención Contravencional SCRZZI-C-0011/2013 de 20 de junio, no habiéndose presentado descargos que desvirtúen las observaciones del citado Acta y continuando con el procedimiento, se procedió a la emisión de la Resolución Sancionatoria AN-SCZZ RS 251/2013, por la que, se declaró probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando, el cual conforme lo establecido por el art. 90 del CTB fue notificado en Secretaría el 31 de dicho mes y año.
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