Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional señalando que contra la resolución que rechazó el ofrecimiento de garantes presentado por el accionante para efectivizar las medidas sustitutivas que le fueron expuestas debió haber formulado recurso de reposición para viabilizar su mandamiento de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "De los datos en revisión, se establece que si bien la representada del accionante, denunció que la autoridad judicial demandada, a través del mencionado decreto, vulneró su derecho a la libertad, al no haber emitido el correspondiente mandamiento de libertad y rechazado a los garantes propuestos por su persona, debió haber agotado previamente la vía ordinaria, interponiendo contra éste, recurso de reposición que se encuentra previsto en los arts. 401 y 402 del CPP, que en el presente caso resulta ser el medio idóneo para restablecer la supuesta lesión a su derecho fundamental, por cuanto en aplicación a lo establecido por el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, al existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad, persecución o procesamiento indebido, estos deben ser agotados previamente, para que así el mismo Juez o Tribunal, tenga la posibilidad de examinar las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido, a efecto de que sea esta instancia en la vía ordinaria, capaz de reparar las lesiones surgidas; antes de activar la jurisdicción constitucional, consecuentemente, la acción de libertad operará solamente en caso de no haber restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotados estas vías específicas en esa jurisdicción; correspondiendo en consecuencia, conforme lo señalado en el presente caso, aplicar el principio de subsidiariedad de la acción de libertad, lo que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2012
Sucre, 19 de septiembre de 2012
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 01439-2012-03-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 60/2012 de 10 de agosto, cursante de fs. 56 a 59 pronuncia dentro de la acción de libertad interpuesta por Iván Perales Fonseca en representación sin mandato de Yola Mamani de Laruta contra Claudio Tórrez Fernández, Juez Técnico del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante mediante memorial de acción de libertad de 10 de agosto de 2012, cursante de fs. 1 a 2 vta., por su representada, expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de cesación a la detención preventiva, realizada ante el Tribunal de Sentencia Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, se emitió la Resolución 063/2012 de 31 de julio, disponiéndose la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a su favor, entre las cuales se encontraban el arraigo y la presentación de dos garantes personales, mismos que fueron cumplidos y verificados, empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, aún permanece en reclusión, a pesar de haber solicitado mediante memorial, que se le expida el correspondiente mandamiento de libertad; sin embargo, el mencionado Tribunal, ante laformulación de un memorial del querellante, dispuso el rechazo de los garantes presentados, bajo el argumento de que éstos también estaban participando en otros procesos con esa misma calidad, desconociendo que no existe norma legal, que prohíba o señale que una persona no puede garantizar a más de una persona -en caso de que dicha aseveración fuera cierta-, observación que fue ratificada por el Juez demandado, por decreto de 10 de agosto de 2012, con el cual vulneró el debido proceso en su fase de principio de legalidad y debida fundamentación, al no invocar ninguna norma legal y menos fundamentar sobre la observación y rechazo de los garantes, a pesar de que el memorial de petición de mandamiento de libertad, adjuntando los documentos de los garantes fue presentado el 9 de agosto de 2012.
Acciones y fundamentos, que lesionaron los derechos constitucionales de celeridad de justicia y certidumbre jurídica de su representada, a cuya consecuencia se mantiene injustamente recluida, en un plazo indefinido, al no haberse resuelto su petición dentro de los marcos de razonabilidad y celeridad, que debía tener.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, denuncia la lesión de los derechos a la dignidad y a la libertad de locomoción de su representada, quien permanece indebidamente detenida, citando los arts. 22, 23, 179 y 180 de la Constitución Política del Estado Plurinacional (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela y en resolución se disponga la inmediata libertad de su representada, la misma sea emitida por el Tribunal de garantías y sea con la aplicación de los arts. 113.I de la CPE y 91.VI de la Ley Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); y el Auto Constitucional 0003/2010-ECA de 29 de marzo de 2010.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 10 de agosto de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 53 a 55 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante en audiencia celebrada el 10 de agosto de 2012, por su representada, ratificó todo lo expuesto en su memorial de demanda cursante de fs. 1 a 2 vta.I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Claudio Tórrez Fernández, Juez Técnico del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en audiencia informó lo siguiente: a) Mediante Resolución 063/2012 de 31 de julio, el Tribunal del cual es miembro, concedió la cesación a la detención preventiva en favor de la imputada, imponiendo en su lugar, entre otras, la medida sustitutiva de presentación de dos garantes solventes, por lo que una vez cumplidos, mediante memorial presentado el 9 de agosto del mismo año, a horas 11:29, solicitó se libre mandamiento de libertad en su favor, en cuya respuesta, por decreto de 10 del citado mes y año, rechazó los dos garantes ofrecidos por ésta, al no haber cumplido con la solvencia determinada por ese Tribunal, lo cual había sido observado por la acusadora particular través de memorial presentado el 9 de agosto a horas 18:25, debido a que los garantes propuestos, no reunían las condiciones de solvencia exigida, ya que uno de ellos, era garante no sólo en un proceso sino en varios, adjuntando, la acusación particular, fotocopia del Testimonio 850/2010, por el cual se estableció que era propietario de un inmueble, el mismo que fue presentado por la imputada, para justificar que el garante ofrecido era solvente económicamente.
A pesar de que no existe norma alguna que prohíba que una persona pueda garantizar en uno u otros casos, tenía el deber de valorar si el garante reunía o no las condiciones requeridas, razón por la cual no aceptó a los garantes ofrecidos por la imputada, por lo que considera que no se ha vulnerado ningún derecho en contra de la misma.
I.2.3. Resolución
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