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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1306/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1306/2013

Concede la acción de amparo constitucional por cuanto el SEDEGES no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación del accionante emitida por la Dirección Departamental del Trabajo del Beni por su condición de padre de un niño menor de un año.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por cuanto el SEDEGES no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación del accionante emitida por la Dirección Departamental del Trabajo del Beni por su condición de padre de un niño menor de un año.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.5. "...En el caso que se analiza, la estabilidad laboral constituye un derecho plenamente incorporado en la Constitución Política del Estado y de aplicación directa e inmediata, de acuerdo al art. 109.I de la Norma Suprema, lo que implica que en el marco del derecho al trabajo que tiene toda persona, el Estado debe acoger una serie de políticas estatales; así como medidas de orden legislativo, administrativo y jurisdiccional, tendientes a garantizar un trabajo estable protegiendo a los trabajadores de un despido sin previo proceso del empleador, así lo establece el art. 49.III de la CPE, cuando expresamente previene que el Estado protegerá la estabilidad laboral prohibiendo el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. En ese contexto, se evidencia un despido injustificado contra el ahora accionante por la supuesta restructuración del personal que presta servicios en el SEDEGES de Beni; por cuanto en este caso, debido al imperativo categórico de la Ley Fundamental, que impone la protección del derecho al trabajo, así como su estabilidad; ya que no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador, puesto que el trabajo está vinculado a la subsistencia y a la vida misma de una persona. La parte demandada alegó que habiendo iniciado una nueva gestión administrativa en la Gobierno Autónomo Departamental de Beni, lo cual requiere una restructuración del personal que presta servicios en el SEDEGES (fs. 7), no tomó en cuenta que era progenitor de un hijo menor de un año y que contaba con inamovilidad laboral, pese a la solicitud de reincorporación a su fuente de trabajo y la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo. Por consiguiente, teniendo presente el despido injustificado de Jesús Alberto Chávez Suárez, y considerando que se trata del progenitor de un niño menor de un año de edad, conforme al certificado de nacimiento que se adjunta (fs. 13), goza de las prestaciones de subsidios por asignaciones familiares; en ese sentido, la autoridad demandada al efectuar el despido injustificado, vulneró el precepto legal establecido en el art. 48.VI de la CPE, señalado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional; asimismo, al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, pese a su legal notificación, persistiendo en la suspensión del accionante, también vulneró el mandato de protección contenido en el art. 49.III del citado texto constitucional, derecho que en la nueva concepción de un Estado Social de Derecho merece la inmediata tutela."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2013

Sucre, 8 de agosto de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de amparo constitucional

Expediente: 03378-2013-07-AAC

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 007/2013 de 12 de abril, cursante de fs. 57 a 58 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Alberto Chávez Suárez contra Carla Mónica Zamora Alarcón, Directora del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial de fs. 25 a 30, de 9 de abril de 2013, el accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hecho que motivan la acción

El 2 de enero de 2013, fue contratado por el SEDEGES de Beni en las funciones de apoyo de control de víveres de la Unidad de Administración y Finanzas, con el nivel 8 de la planilla de personal eventual de inversión. El 15 de marzo de ese año, de manera injustificada, fue despedido de su fuente laboral, pese a que el 23 de febrero de la citada gestión, presentó nota al Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) sobre el análisis de ecografía efectuada en su concubina -conviviente- Ana Sarah Pardo Cortéz, donde se evidencia que se encontraba en estado de gestación, la cual no quiso recepcionar; en el momento de recibir el memorándum 168/13 de agradecimiento, de forma verbal volvió a comunicar a la autoridad demandada que su esposa estaba embarazada, por lo que su persona gozaba de inamovilidad funcionaria hasta que su hijo por nacer cumpliera un año de edad, situación que hizo caso omiso, contraviniendo las leyes sociales que son de cumplimiento obligatorio.

Agrega que ante el despido ilegal del cual fue objeto, el 18 de marzo de 2013, acudió en denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni con el fin de lograr su reincorporación a su fuente laboral, a ese efecto se fijó audiencia de conciliación por parte del Inspector Departamental de Trabajo y Previsión Social a.i. para el 19 del mes y año referido, al que no asistió la demandada, emitiéndose por la mencionada autoridad, informe ante la Jefatura Departamental de Trabajo; como consecuencia de ello, el 22 del mes y año citado, la autoridad laboral dispuso la conminatoria de reincorporación 019/2013 JDTEPS Beni, por la cual conmina a la Directora del SEDEGES para que en el plazo de tres días hábiles proceda a la reincorporación a su fuente laboral, así como se cancelen todos los salarios devengados desde el día de su despido injustificado hasta su reincorporación.Refiere que el 22 de marzo de 2013, la ahora demandada fue notificada con la mencionada conminatoria de reincorporación, lo que hasta la fecha de la audiencia de acción de amparo constitucional no fue cumplida, habiendo transcurrido superabundantemente el plazo establecido en el párrafo VII, del art. 2 de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, que reglamenta el procedimiento para la aplicación del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo del mismo año, para la reincorporación de la trabajadora o trabajador al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago del salario y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante alega la lesión de su derecho al trabajo, citando al efecto los arts. 46.I.1 y 2, 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela demandada, pidiendo se restablezcan sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al pago de salarios devengados, a la salud y a la vida de su hijo nacido y se disponga el cumplimiento a la conminatoria de reincorporación 019/2013 JDEPPS Beni, la efectivización de sus salarios devengados desde la fecha de su despido hasta su reincorporación, más sus reasignaciones familiares.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 12 de abril de 2013, según acta cursante de fs. 52 a 56, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante, ratificó el contenido de su demanda, reiterando se conceda la tutela solicitada y se restituya a su fuente laboral.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

La autoridad demandada a través de su abogado y apoderado presentó informe escrito cursante a fs. 51 y vta., con el siguiente argumento: a) El accionante no acreditó la tenencia de hijo, por cuanto en la carta de presentación de documentos en la cual pretende respaldar el estado de gestación de la supuesta pareja, no presentó el reconocimiento de hijo, incumpliendo los requisitos establecidos en el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, por lo que en su oportunidad no se pudo establecer que el accionante gozaba o no de la protección constitucional establecida en el art. 48.VI de la CPE; y, b) Por la protección del ser en gestación y para establecer la inamovilidad laboral, el accionante deberá solicitar nuevamente la reincorporación de inamovilidad laboral ante el SEDEGES, adjuntando la documentación correspondiente, por lo que solicita se deniegue la tutela impetrada por el accionante.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Luvia Peralta, Fiscal de Materia, en su intervención en audiencia de acción de amparo constitucional, expuso lo siguiente: Habiendo escuchado a las partes y siendo que en el acta de declaración jurada voluntaria efectuada por Jesús Alberto Chávez Suárez ante autoridad competente y ante la existencia de dos testigos, la Directora del SEDEGES, debió haber dado cumplimiento a la resolución.de conminatoria dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, lo contrario daría lugar a la vulneración del Código Penal y a la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, lo que resulta incumplimiento de deberes por parte de la autoridad demandada; por consiguiente, impetra se conceda la tutela al accionante.

I.2.4. Resolución

La Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia; y, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por Resolución 007/2013 de 12 de abril, cursante de fs. 57 a 58 vta., concede la tutela solicitada, disponiendo que la Directora de SEDEGES de inmediato proceda a la reincorporación laboral del ahora accionante, en el cargo que venía ejerciendo y con el mismo nivel salarial, la cancelación de sus haberes devengados, el restablecimiento al seguro social, bajo los siguientes fundamentos: 1) Por el documento presentado de reconocimiento de hijo ante el Oficial de Registro Civil de 12 de marzo de 2013, anterior al memorándum de despido, el cual fue de conocimiento de la ahora demandada; y, 2) De las pruebas presentadas en audiencia se evidencia el certificado de nacido vivo, certificado de nacimiento, donde consta los nombres de los padres del menor, se evidencia que el 27 del referido mes y año, nació su hijo AA, por lo que dispone se tomen las medidas urgentes a efectos de precautelar sus derechos constitucionales reconocidos, respecto a la inamovilidad laboral, durante el estado de gestación en el que se encontraba su concubina y hasta que su hijo cumpla un año de edad.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. El 2 de enero de 2013, mediante memorándum 048/2013, emitido por la Unidad de RR.HH. del SEDEGES de Beni, Jesús Alberto Chávez Suárez fue designado en el cargo de apoyo de control de víveres de la Unidad de Administración y Finanzas de dicha institución (fs. 2).

II.2. El 27 de febrero de 2013, Jesús Alberto Chávez Suárez, mediante oficio presentó documentación que respalda el embarazo de su concubina (fs. 3).

II.3. El 11 de marzo de 2013, la Caja de Salud CORDES, certifica la atención prenatal de Ana Sarah Pardo Cortéz, quien lleva el octavo mes de embarazo (fs. 6).

II.4. El 15 de marzo de 2013, mediante memorándum 168/13, la Directora de SEDEGES, agradece los servicios prestados por Jesús Alberto Chávez Suárez como apoyo de control de víveres de la mencionada institución (fs. 7).

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