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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1307/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1307/2013

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto el accionante presentó en audiencia cautelar incidente de actividad procesal defectuosa denunciando que el Ministerio Público, habría ampliado la investigación e imputación al delito de organización criminal, considerando que la...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto el accionante presentó en audiencia cautelar incidente de actividad procesal defectuosa denunciando que el Ministerio Público, habría ampliado la investigación e imputación al delito de organización criminal, considerando que la denuncia inicial no contemplaba ese tipo penal y ante el rechazo del incidente no presentó recurso de apelación.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "..., b) Se evidencia que el ahora accionante a través de su defensa presentó en audiencia cautelar incidente de actividad procesal defectuosa denunciando que el Ministerio Público, habría ampliado la investigación e imputación al delito de organización criminal, considerando que la denuncia inicial no contemplaba ese tipo penal. Al respecto, el accionante, podría haber hecho uso del mecanismo de defensa previsto por el art. 403 del CPP; es decir, contra la determinación del Juez cautelar de rechazar el incidente, pudo haber presentado el recurso de apelación incidental; al no haberlo hecho y acudir directamente ante la jurisdicción constitucional también es de aplicación el principio de subsidiariedad excepcional que disciplina esta acción de defensa. "

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2013

Sucre, 12 de agosto de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 03107-2013-07-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 17 de 25 de enero de 2013, cursante de fs. 26 vta. a 29, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roberto Isabelino Gómez Cervero contra Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante interpone acción de libertad el 24 de enero de 2013, cursante de fs. 8 a 10 vta., señalando que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra ilegalmente detenido en el "penal de palmasola", refiriendo que dentro del caso mal llamado "extorsión" fue detenido ilegal y arbitrariamente por el Juez demandado (en referencia a la Resolución de detención preventiva), por los siguientes motivos: a) Fue inicialmente citado como testigo; sin embargo, espontáneamente pasó a tener calidad de denunciado; b) Se amplió la denuncia al delito de organización criminal, sin que exista en el cuaderno procesal fundamentación alguna; y, c) En la declaración policial no se observaron las reglas del art. 92 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues afirma que no se presentaron de forma clara los hechos denunciados.

I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosEl accionante estima lesionados sus derechos a la libertad física y al debido proceso.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela solicitada y se disponga la nulidad de los siguientes actuados: 1) Su declaración informativa policial; y, 2) La imputación formal.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 25 de enero de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 26 vta., con la presencia del accionante y no así de la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante ratificó el contenido de su acción, y la amplió señalando que la medida de detención preventiva adoptada por la autoridad judicial demandada, pone en riesgo su vida y su salud, así como impide su derecho a la defensa; en ese marco, solicitó se pueda disponer la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

El Juez demandado, por memorial cursante a fs. 16 y vta., informó que el 6 de diciembre de 2012, se ha desarrollado audiencia de medidas cautelares para examinar la situación procesal del accionante, oportunidad en la que se ha interpuesto incidente acusando el hecho que no correspondía la imputación por el ilícito de organización criminal; al respecto, se hizo un pronunciamiento expreso desestimando el incidente, situación ante la cual el accionante presentó apelación incidental; sin embargo, posteriormente desistió de la misma.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 17 de 25 de enero de 2013, cursante de fs. 26 vta. a 29, dispuso denegar la tutela; sobre la base de los siguientes argumentos jurídico constitucionales: i) La acción de libertad no es sustitutiva de otros medios de impugnación; y, ii) Se apeló incidentalmente la resolución de medidas cautelares por el accionante, pero éste mismo retiró y desistió del recurso, situación por la cual dio por bien hecho lo sucedido en etapa de investigación.I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto el accionante presentó en audiencia cautelar incidente de actividad procesal defectuosa denunciando que el Ministerio Público, habría ampliado la investigación e imputación al delito de organización criminal, considerando que la denuncia inicial no contemplaba ese tipo penal y ante el rechazo del incidente no presentó recurso de apelación.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1307/2013Fuente oficial