Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad por cuanto se aplica la subsidiariedad excepcional, en el entendido que la juez de control jurisdiccional, tenía la potestad de tomar las medidas necesarias para verificar las denuncias.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.4 “… a los efectos de resolución de la presente acción es necesario precisar que el Juez de garantías equivocó criterios al haber concedido la tutela; toda vez que, si bien el acto denunciado pudo constituirse en un acto de privación de libertad indebida, el accionante debió recurrir en primer lugar al Juez de control jurisdiccional que en este caso conforme se evidencia de la audiencia, es el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.2. del presente Fallo en el sentido de que: 'Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional'. Por lo que, configurándose una causal de denegatoria en aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en el entendido de que el Juez de control jurisdiccional tenía la potestad para tomar las medidas necesarias que el caso amerite más aún si cesada la privación de cuarenta y cinco minutos tal como se señaló en demanda y en el caso presente se acudió directamente ante la justicia constitucional, haciendo notar que no cursa en obrados ningún elemento que pueda demostrar que efectivamente se avisó al Juez de la causa; por lo cual, corresponde en este caso denegar la tutela sin ingresar al fondo de la problemática planteada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2015-S1
Sucre, 28 de diciembre de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de libertad
Expediente: 12100-2015-25-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 27/2015 de 19 de agosto, cursante de fs. 23 a 25, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jhonny Fermín Apanqui Otoya contra Maricruz Flores, Asesora Legal de la Cámara de Diputados, Edy Quisbert Quiñones y José Alberto Pacheco, ambos Funcionarios Policiales.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de agosto de 2015, cursante a fs. 4 y vta., el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1 Hechos que motivan la acción
manifestó que el 14 de agosto de 2015 a horas 18:00 se encontraba caminando por la calle Comercio de la ciudad de La Paz cuando se encontró con la abogada Maricruz Flores quien al verlo empezó a gritar indicando que debería estar detenido y no en la calle; puesto que, tenía detención domiciliaria; por lo que, habiendo llamado a dos policías pertenecientes a la seguridad PUMAS de la Cámara de Diputados contra los cuales también se dirige la presente acción, fueron quienes de manera grosera y forzosa lo detuvieron en plena Plaza Murillo, sin escuchar sus explicaciones, aprendiéndolo injustamente por más de cuarenta y cinco minutos; ante tales circunstancias tuvo que llamar a su abogado quien apersonándose al lugar tuvo que explicar a la demandada que existía una resolución del Juez de la causa que le autorizó salidas para poder ir a trabajar, mientras ella seguía vociferando que tenía detención domiciliaria; ante esa alevosa y errónea detención tuvo que recurrir a la presente acción constitucional en pos de que se resguarden sus derechos y el hecho acaecido no vuelva a suceder.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Consideró vulnerados sus derechos constitucionales, sin especificar cuáles y sin señalar artículo alguno de la Constitución Política del Estado.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se admita la acción de libertad y se le conceda la tutela
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad se realizó el “29” (lo correcto es 19) de agosto de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 22, donde se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia, se ratificó en el contenido de su demanda de acción de libertad.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Los demandados no presentaron informe alguno referente a la acción de libertad iniciada en su contra; sin embargo, la abogada Maricruz Flores encontrándose en audiencia refirió lo siguiente: a) Se sorprendió por lo aseverado por el impetrante y su abogado tanto en el memorial de acción de libertad como por lo expuesto en audiencia; toda vez que, se estuviera mellando su dignidad; b) Lo único que se intentó el día de los hechos es buscar a un efectivo policial para dar fe de la presencia de Jhonny Fermín Apanqui Otoya en inmediaciones de la Cámara de Diputados; y, c) El impetrante de tutela al encontrarse con la medida sustitutiva de detención preventiva no podía acercarse a inmediaciones de la Cámara de Diputados, prueba de aquello son las fotografías tomadas en el lugar de los hechos las cuales se presentaron en audiencia.
I.2.3. Resolución
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 27/2015 de 19 de agosto, cursante de fs. 23 a 25, por la que, concedió la tutela solicitada sin disponer actuación específica alguna, bajo los siguientes fundamentos: 1) Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en virtud a un mandamiento expedido por autoridad competente la cual emane de la Ley; 2) La demandada al interceptar a Jhonny Fermín Apanqui Otoya y luego proceder a llamar a dos efectivos policiales alegando el desconocimiento de la orden judicial que faculta al impetrante de tutela a poder transitar las calles por motivos laborales, cometió una privación de libertad indebida por el lapso de cuarenta y cinco minutos; y, 3) Maricruz FloresII. CONCLUSIONES
Efectuada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. El abogado del accionante presentó informe en el cual relata los hechos acaecidos el 14 de agosto de 2015 a horas 18:00 en la misma señaló que existió una detención ilegal; ya que, no se exhibió mandamiento de aprehensión alguno (fs. 2).
II.2. La demandada presentó dos fotografías mediante las cuales manifestó que el accionante no debió estar en inmediaciones de la Cámara de Diputados en virtud a la orden de detención domiciliaria que pesa en su contra (fs. 17).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela alegó que se vulneraron sus derechos al haber sido retenido injustamente por más de cuarenta y cinco minutos en inmediaciones de la Plaza Murillo por Maricruz Flores y dos efectivos policiales bajo el argumento de que al estar con detención domiciliaria no podía estar caminando por la calle; sin embargo, indicó tener permiso para poder cumplir actividades laborales según Resolución emitida por el Juez que conoce el proceso penal que se instauró en su contra; por lo que, su detención fue arbitraria e ilegal
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si lo denunciado resulta evidente a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
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