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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1309/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1309/2012

Deniega la acción de libertad respecto del fiscal codemandado por falta de legitimación pasiva, porque no fuen dispuso la aprehensión del menor infractor, además de no constituir acto ilegal el criterio formulado en la audiencia de cesación a la detención preventiva, en la que habría expresado que e...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad respecto del fiscal codemandado por falta de legitimación pasiva, porque no fuen dispuso la aprehensión del menor infractor, además de no constituir acto ilegal el criterio formulado en la audiencia de cesación a la detención preventiva, en la que habría expresado que el cómputo de los cuarenta y cinco días de detención preventiva del presunto menor, se debe efectuar desde la acusación formal, dado que constituye una mera opinión expresada por dicho Fiscal, que en modo alguno vincula al juzgador.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "Ahora bien, en cuanto a Javier Alonzo Torrejón Tirao, Fiscal de Materia codemandado, la denuncia que se hace en el memorial de demanda contra esta autoridad, versa fundamentalmente en el sentido de que en la audiencia de cesación a la detención preventiva, habría expresado que el cómputo de los cuarenta y cinco días de detención preventiva del presunto menor, se debe efectuar desde la acusación formal, por lo que en virtud a dicha opinión -dice la accionante- se habría negado el beneficio; lo cual constituye una mera opinión expresada por dicho Fiscal, que en modo alguno vincula al juzgador, quien puede o no tomarla en cuenta para resolver, pues de acuerdo al art. 279 del CPP, los fiscales no pueden realizar actos jurisdiccionales, ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad; de donde se establece que el Fiscal ahora demandado, no ha incurrido en acto ilegal alguno contra el representado de la accionante; por cuanto, como se tiene establecido de obrados, fue Juan David Andrade Guerra, Fiscal de Materia, quién ilegalmente dispuso la aprehensión del menor infractor, sin observar el procedimiento legal, motivo suficiente para sostener que no existe coincidencia entre la autoridad denunciada y el supuesto acto ilegal, por lo que corresponde denegar la tutela contra el Fiscal de Materia, Javier Alonzo Torrejón Tirao, ahora demandado. Así, en un caso similar el Tribunal Constitucional Plurinacional en su SCP 0018/2012 de 16 de marzo, señaló: “…para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que esté dirigida contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales…”.

Contextualizacion de la linea jurisprudencial

Confirma la SC 0685/2004-R de 6 de mayo, que estableció, ‘…ante la aprehensión de un adolescente, éste debe ser remitido ante el juez de la niñez y adolescencia, para que determine la libertad del recurrente o la aplicación de una medida cautelar; por lo que cuando el Fiscal solicite al Juez de la Niñez y Adolescencia, la ratificación de la medida de privación de libertad, el Juez debe disponer en forma fundamentada la aplicación de alguna medida cautelar y no simplemente ratificar la privación de libertad; toda vez que conforme concluyó la referida Sentencia ‘el art. 308 párrafo segundo del CNNA, al disponer que 'si el adolescente se encuentra aprehendido y el Fiscal considera que debe permanecer privado de libertad, solicitará al Juez la ratificación de la medida adoptada dentro de las veinticuatro horas de producida la aprehensión', se refiere a los casos en los que el Fiscal solicitó previamente la aprehensión del recurrente, como lo señala el art. 234 del CNNA, que determina que 'El Fiscal deberá tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia la aprehensión del adolescente, al que se le imputa la comisión de un delito cuando exista suficientes indicios de autoría o participación en un delito de acción pública'; pues, se entiende que sólo en ese caso, el Fiscal puede solicitar la ratificación de la medida adoptada, ya que no está facultado para disponer la aprehensión del adolescente infractor sin previa autorización del Juez’.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad respecto del fiscal codemandado por falta de legitimación pasiva, porque no fuen dispuso la aprehensión del menor infractor, además de no constituir acto ilegal el criterio formulado en la audiencia de cesación a la detención preventiva, en la que habría expresado que el cómputo de los cuarenta y cinco días de detención preventiva del presunto menor, se debe efectuar desde la acusación formal, dado que constituye una mera opinión expresada por dicho Fiscal, que en modo alguno vincula al juzgador.

Voto disidente

En consecuencia la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia, al haber denegado la tutela en cuanto a Javier Torrejón Tirao, Fiscal de Materia en los términos dispuestos por el Tribunal de garantías con el criterio de que: “éste de acuerdo al art. 279 del CPP, los fiscales no pueden realizar actos jurisdiccionales, ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad; de donde se establece que el Fiscal ahora demandado no ha incurrido en acto ilegal alguno en contra del representado de la recurrente, por cuanto como se tiene establecido de obrados, fue el Fiscal de Materia Juan David Andrade Guerra, quien ilegalmente dispuso la aprehensión del menor infractor, sin observar el procedimiento legal, motivo suficiente para sostener que no existe coincidencia entre la autoridad denunciada y el supuesto acto ilegal” Sin embargo y de acuerdo a los Fundamento Jurídico II.2, las autoridades ahora demandadas desde la aprehensión hasta la audiencia de cesación de la detención preventiva al no haber interpretado correctamente el computo del plazo de los cuarenta y cinco días de la detención preventiva, obraron en total desconocimiento del procedimiento del Código Niña Niño Adolescente. Asimismo de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico II.3 se evidencia que en los en que se produzcan hechos o actos delictivos, donde intervienen menores infractores, de acuerdo al art. 224 del CNNA, estos deben ser tratados por el juez de la niñez y adolescencia conforme el referido Código, por lo que las autoridades ahora demandadas, podían rectificar dichos errores procedimentales por tratarse de un menor de edad y materializar los principios de celeridad y prioridad para definir la situación de dicho menor infractor, omisión que repercute directamente sobre el derecho a la libertad física, considerado éste como un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona, siendo obligación del Estado protegerla y respetarla. Por lo que corresponde conceder la tutela contra ambas autoridades. Por los argumentos expuestos es que considero que al haberse denegado la tutela en cuanto a Javier Torrejón Tirao, Fiscal de Materia, no se actuó correctamente por lo que debió haberse concedido también la tutela solicitada.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1309/2012Fuente oficial