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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1309/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1309/2013

Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva por cuanto la accionante interpuso la acción de libertad contra la Comisión Revisora de Concesión de Indulto cuando la autoridad que definirá la estructura jurídica del Decreto Presidencial de indulto es el Juez de Ejecución Penal quien ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva por cuanto la accionante interpuso la acción de libertad contra la Comisión Revisora de Concesión de Indulto cuando la autoridad que definirá la estructura jurídica del Decreto Presidencial de indulto es el Juez de Ejecución Penal quien no fue accionado.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.5. "Sin embargo, conforme se ha establecido en la interpretación realizada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este Tribunal no puede ingresar al fondo de la presente problemática, pues quien tiene la última palabra y determinación según la estructura jurídica del Decreto Presidencial, es justamente el Juez de Ejecución Penal -quien según sus atribuciones- es la autoridad competente que homologa el informe de la Comisión Revisora de Concesión de Indulto; o sea, aprueba y confiere valor a un acto administrativo que hasta ese momento tenía eficacia simplemente relativa, consiguientemente, es a esta autoridad a quien se tiene que dirigir la demanda constitucional en el marco de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 y no solamente limitarse a demandar a los miembros de la Comisión Revisora de Concesión de Indulto; claro está que, previamente tiene que agotar los recursos ordinarios diseñados por el legislador para el efecto, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que significa que la resolución de homologación o rechazo del juez de ejecución penal, es apelable incidentalmente y por eso debe ser activado antes de acudir a la jurisdicción constitucional."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2013

Sucre, 12 de agosto de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de libertad

Expediente:

03209-2013-07-AL

Departamento:

La Paz

En revisión la Resolución 16/2013 de 8 de marzo, cursante de fs. 19 a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Boris Miranda Zapata en representación sin mandato de Natasha Francesca Pillay contra la Comisión Revisora de Concesión de Indulto de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de marzo de 2013, cursante de fs. 9 a 10 vta., el representante por la accionante manifiesta que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su representada tiene sentencia condenatoria de diez años, por habérsele encontrado en posesión de 2100 gr de cocaína, proceso que tiene calidad de cosa juzgada.

Señala que, el 19 de diciembre de 2012, se promulgó el Decreto Presidencial de concesión de indulto que en su art. 3 inc. g) refiere que, las personas sancionadas con pena privativa de libertad por los delitos establecidos en la Ley 1008 cuya pena no sea mayor a diez años, que sea su primer delito y que haya cumplido con una tercera parte de su condena, se podrán acoger al beneficio del indulto; razón por la cual, decidió realizar el respectivo trámite reuniendo toda la documentación para el efecto; pero, el 28 de febrero del 2013, fue notificada con el Auto emitido por Anselma La Fuente Mendoza, Jueza de Ejecución Penal, quien homologó el informe 114/2013 de 25 de febrero, emitido por la Comisión Revisora, rechazando la solicitud del indulto, cuyo argumento se refiere a una fe de erratas de 4 de enero del 2013 al Decreto Presidencial 1445 de 19 de diciembre de 2012, que indica como requisito para acogerse al beneficio que, las personas sancionadas tengan una pena privativa de libertad por delitos establecidos en la citada Ley 1008, cuya pena sea menor a 10 años; sin embargo, sostiene que la Comisión Revisora de concesión de indulto emitió un informe donde indica que se concedió el pedido de indulto de la entonces privada de libertad Gleidy Luz Sánchez Cárdenas, de nacionalidad peruana de 40 años cuya situación era idéntica, por lo que pide que la comisión actúe con igualdad.

I.1.2. Derecho supuestamente vulneradoLa accionante alega lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 14.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

1.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga su libertad con la aplicación del Decreto Presidencial 1445.

1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia el 8 de marzo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 18, se produjeron los siguientes actuados:

1.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la accionante, ratificó íntegramente los términos de su demanda.

1.2.2. Informe de la autoridad demandada

La autoridad demandada, aclaró previamente que: a) La presente acción fue interpuesta de manera genérica, pues la comisión de calificación se encuentra conformada por David Alonso Tezanos Pinto, representante del Ministerio de Justicia, Rita Oporto Landa, representante del Ministerio de Gobierno y el suscrito Ángel Arias Morales, representante del Órgano Judicial; además, contra otros dos miembros de la Comisión Revisora, quienes le delegaron a efectos de que pueda hacerse presente en audiencia ha objeto de emitir el informe correspondiente; y, b) Es evidente que la accionante, pidió la aplicación del beneficio de indulto, pero la Comisión tiene una labor enteramente administrativa en base “al Art. 6 párrafo 2” (sic) del Decreto Presidencial 1445; por ello, luego de haber analizado y valorado la documentación, se constató que la accionante tiene una condena de diez años de privación de libertad por tráfico de sustancias controladas, razón por la cual la citada Comisión, emitió un informe rechazando dicho pedido, toda vez que se encuentra dentro de las exclusiones dispuestas en el art. 4 inc. c) del referido Decreto Presidencial, el cual establece que están excluidos del beneficio, personas con sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados por la Ley 1008, que tengan penas iguales o mayores de diez años, y la accionante tiene una pena igual a diez años, rechazo que fue homologado por el Juez Segundo de Ejecución Penal.

1.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16/2013 de 8 de marzo, cursante de fs. 19 a 21, denegó la tutela impetrada; en base a los siguientes argumentos: 1) No existe duda de que la impetrante tiene una condena de diez años de privación de libertad, por lo que en forma clara y objetiva el art. 4 inc. c) del Decreto Presidencial señala sobre la exclusión del beneficio a personas que se encuentren enmarcadas en la normativa citada y no es ninguna fe de erratas, pues la accionante tiene una pena igual a diez años; y, 2) La acción de libertad se caracteriza por el principio de inmediatez y subsidiariedad; en el presente caso, Natasha Francesca Pillay, no ha agotado todas las instancias, ya que el art. 180.II de la CPE, prevé el derecho de toda persona a impugnar toda resolución; aspecto que no ha sucedido, pues esta no apeló la determinación del Juez jurisdiccional.

1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decreto de 25 de junio de 2013, la Comisión de Admisión de este Tribunal, suspendió el plazo procesal del presente expediente a pedido del Magistrado Relator, por solicitud dedocumentación complementaria.

Una vez remitida la documentación requerida, por decreto de 16 de julio de 2013, notificado el 24 de julio, se reanudó el plazo para la resolución de la presente acción de tutela.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. Mediante informe 114/2013 de 25 de febrero, la Comisión Revisora conformada por Rita Oporto Landa, Directora General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno (Disidente), David “Alonzo” Tezanos Pinto, Representante del Ministerio de Justicia y Ángel Arias Morales, representante del Órgano Judicial, rechazó el pedido de indulto de Natasha Francesca Pillay (fs. 32 a 33).

II.2. Por nota presentada el 26 de febrero de 2013, la Comisión Revisora remitió al Presidente del Tribunal Departamental de La Paz, para su respectiva homologación, las carpetas de indulto, entre ellas, la de Natasha Francesca Pillay (fs. 31).

II.3. La autoridad demandada, informó que el rechazo del beneficio del indulto fue homologado por la Jueza Segunda de Ejecución Penal, Anselma La Fuente Mendoza (fs. 17 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El representante alega la vulneración del derecho a la libertad de la accionante, toda vez que, la Comisión Revisora de Concesión del Indulto, rechazó su solicitud pese que con anterioridad, sí le concedieron a una ciudadana peruana en idéntica situación a la de ella, por lo que pide se actúe en el marco de la igualdad.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica

Según señaló la SCP 0003/2012 de 13 de marzo, entre otras, la acción de libertad, “…es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva por cuanto la accionante interpuso la acción de libertad contra la Comisión Revisora de Concesión de Indulto cuando la autoridad que definirá la estructura jurídica del Decreto Presidencial de indulto es el Juez de Ejecución Penal quien no fue accionado.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1309/2013Fuente oficial