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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1309/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1309/2016-S3

Se concede la acción de libertad,(proceso penal) en relación a las autorizaciones de traslado de detenido, siendo que la apertura de un nuevo proceso investigativo contra el encausado y la consecuente existencia de dos autoridades que ejercen el control jurisdiccional de las investigaciones se estab...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad,(proceso penal) en relación a las autorizaciones de traslado de detenido, siendo que la apertura de un nuevo proceso investigativo contra el encausado y la consecuente existencia de dos autoridades que ejercen el control jurisdiccional de las investigaciones se establece que ambas autoridades tienen plenas facultades siendo que la orden de traslado debió ser comunicado a la autoridad jurisdiccional del otro proceso penal, máxime considerando que esta última dispuso la salida medica del accionante en observancia de su estado de salud a fin de resguardar su derecho a la vida, por lo que la determinación de la autoridad demandada sin el conocimiento de la otra autoridad afecto de forma directa los derechos del accionante al encontrarse dispuesta la salida médica a su favor, poniendo en riesgo su salud y vida, siendo que la autoridad jurisdiccional tiene la potestad de instalar audiencia en centros hospitalarios sin poner en riesgo la salud de los encausados a través de su traslado. Por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “De la demanda de acción de libertad presentada, el accionante denuncia ante esta jurisdicción presuntas lesiones a sus derechos producto de la actuación de la autoridad ahora demandada, la cual no habría considerado que la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de La Paz, autorizó sus salidas médicas en consideración a su delicado estado de salud y en ejercicio de sus atribuciones al ejercer el control jurisdiccional de la investigación dentro del proceso penal seguido en su contra; por lo que dispuso su traslado a la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas en franca vulneración de sus derechos, pese a no ser el Juez que ejerce el control jurisdiccional de la causa en la que se le impuso detención preventiva y se autorizó su salida médica, poniendo en riesgo su vida. Al respecto, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta sentencia constitucional Plurinacional, ante la apertura de un nuevo proceso investigativo contra el encausado y la consecuente existencia de dos autoridades que ejercen el control jurisdiccional de las investigaciones, se establece que ambas autoridades tienen plenas facultades para disponer lo que en derecho corresponda en la tramitación de la causa; sin embargo, la determinación asumida por este debe ser puesta a conocimiento del juez cautelar del otro proceso, incluyendo el traslado del encausado para el desarrollo de una actuación específica, denotándose en el caso que nos ocupa que la autoridad demandada omitió comunicar el traslado del ahora accionante a la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de La Paz, para el desarrollo de una audiencia en la que se consideraría su situación jurídica dentro del proceso penal en el que dicha autoridad judicial ejerce el control de los actos investigativos, por lo que la orden de traslado debió ser comunicada a la autoridad jurisdiccional del otro proceso penal, máxime considerando que esta última dispuso la salida médica del accionante en observancia de su estado de salud a fin de resguardar su derecho a la vida, por ello en el presente caso la determinación de la autoridad demandada dispuesta sin el conocimiento de la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de La Paz, afectó de forma directa a los derechos del accionante al encontrarse dispuesta la salida médica a su favor, poniendo en riesgo su salud y vida. Por lo mencionado, esta Sala advierte que la autoridad judicial ahora demandada a tiempo de disponer el traslado del accionante dentro del proceso penal en el que ejerce el control jurisdiccional, no consideró que la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de La Paz, había dispuesto su salida médica en observancia de su estado de salud y necesidad de atención clínica, por lo que la referida disposición de traslado intervino en la determinación de salida dispuesta a su favor, afectando directamente el objeto del permiso otorgado, cual era el oportuno resguardo del derecho a la salud del accionante, y por consiguiente, la protección de su derecho a la vida, más aun considerando que dicha autoridad tenía la obligación de comunicar la disposición de traslado a la Jueza que otorgó el permiso de salida del accionante sin apreciar que las circunstancias particulares del caso ameritaban una especial protección de sus derechos, considerando que la autoridad jurisdiccional tiene la potestad de instalar audiencias en centros hospitalarios sin necesidad de poner en riesgo la salud de los encausados a través de su traslado, situaciones propias del caso concreto, que hacen de la concurrencia del entendimiento constitucional citado supra, correspondiendo que la tutela requerida sea concedida”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2016-S3

Sucre, 24 de noviembre de 2016

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 16560-2016-34-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 07/2016 de 13 de septiembre, cursante de fs. 74 a 81, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Miguel Angel Pérez Guzmán y Jhonny David Zeballos Vargas en representación sin mandato de Eduardo León Arancibia contra Jorge Martin Castillo Muñoz, Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2016, cursante de fs. 3 a 4, el accionante a través de sus representantes manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de La Paz, dispuso detención preventiva en su contra dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, y siendo que dicha autoridad le otorgó salida al Instituto Gastroenterológico “Boliviano Japones”, por su delicado estado de salud, el Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del mismo departamento -ahora demandado- de manera ilegal ordenó su traslado de forma directa, sin pedir autorización alguna a la Jueza de la causa, poniendo en riesgo su salud.

En ese entendido, la autoridad judicial hoy demandada viene ejerciendo persecución ilegal en su contra, puesto que la única autoridad competente para la determinación de su traslado es la Jueza de la causa, quien le impuso el cumplimiento de medidas cautelares y le otorgó la mencionada salida médica, porlo que actuó de forma ilegal consumando la lesión a sus derechos sin considerar el riesgo que corre su vida.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante a través de sus representantes considera lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad, a la defensa, a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, a la personalidad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 8.II, 15, 22, 23, 109, 115, 117.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela disponiendo la nulidad de todos los actuados ilegales y omisiones cometidas por la autoridad judicial ahora demandada y se restablezcan las formalidades legales.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de septiembre de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 72 a 74, presente la parte accionante; y, ausentes la autoridad judicial hoy demandada y el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: a) la autoridad judicial ahora demandada no cumplió el conducto regular, ya que no debió ordenar su conducción de forma arbitraria, debiendo haberse informado a la Jueza de la causa, quien le impuso la detención preventiva y le concedió la salida médica por Resolución de 9 de septiembre de 2016, a raíz de una solicitud presentada el 8 del referido mes y año; y, b) Su salud y vida no pueden estar supeditados al capricho del Juez hoy demandado, de querer celebrar una audiencia sin considerar el riesgo que corre por su delicado estado de salud, por el que se dispuso su internación en un centro hospitalario.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Jorge Martin Castillo Muñoz, Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante a fs. 38 y vta., refirió que: 1) Su autoridad ejerce el control jurisdiccional del proceso penal seguido contra el ahora accionante donde le aplicaron medidas sustitutivas a la detención preventiva; asimismo, se conoce la existencia de otra causa ante el Juzgado de Instrucción Penal Decimotercero de la Capital del mismo departamento, habiéndole impuesto detención preventiva; 2) Producto de la solicitud de revocatoria a las medidas sustitutivas impuestas al accionante se fijó audiencia efectuando su conducción respectiva al verificativo señalado; y, 3) Ante la existencia de dos investigaciones, los Jueces a cargo decada proceso tienen plena competencia para disponer el traslado o cualquier otra actuación dentro del caso que está a su conocimiento.

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad,(proceso penal) en relación a las autorizaciones de traslado de detenido, siendo que la apertura de un nuevo proceso investigativo contra el encausado y la consecuente existencia de dos autoridades que ejercen el control jurisdiccional de las investigaciones se establece que ambas autoridades tienen plenas facultades siendo que la orden de traslado debió ser comunicado a la autoridad jurisdiccional del otro proceso penal, máxime considerando que esta última dispuso la salida medica del accionante en observancia de su estado de salud a fin de resguardar su derecho a la vida, por lo que la determinación de la autoridad demandada sin el conocimiento de la otra autoridad afecto de forma directa los derechos del accionante al encontrarse dispuesta la salida médica a su favor, poniendo en riesgo su salud y vida, siendo que la autoridad jurisdiccional tiene la potestad de instalar audiencia en centros hospitalarios sin poner en riesgo la salud de los encausados a través de su traslado. Por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1309/2016-S3Fuente oficial