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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1310/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1310/2014

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, debido a que el juez demandado suspendió de forma reiterada sus solicitudes de audiencia para la consideración de cesación a su detención preventiva.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, debido a que el juez demandado suspendió de forma reiterada sus solicitudes de audiencia para la consideración de cesación a su detención preventiva.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.5. "En el caso concreto, se observa que la autoridad demandada fijó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el 30 de octubre de 2013, más allá de los tres días que establece la jurisprudencia constitucional, misma que fue suspendida por la inasistencia de la víctima, así también se observa que la audiencia programada para el 1 de noviembre del mencionado año, fue también suspendida a consecuencia de la inconcurrencia del abogado de la misma, señalando el Juez demandado, nueva audiencia para el 5 de noviembre de 2013, fuera del plazo establecido por la jurisprudencia constitucional, lesionando de esta manera el principio de celeridad en la administración de justicia. A este respecto la referida SCP 0110/2012, dispuso que las solicitudes de cesación de la detención preventiva deben ser tramitadas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, ya que tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, tomando en cuenta que el imputado se encuentra privado de su libertad; en el presente caso no se cumplió con lo establecido en la línea jurisprudencial citada, porque se señaló audiencias más allá de los tres días, habiendo las mismas sido suspendidas sin fundamento legal alguno, incurriendo en dilación la autoridad demandada, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2014

Sucre, 30 de junio de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Soraida Rosario Chávez Chire

Acción de libertad

Expediente: 05848-2014-12-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 23/2013 de 4 de noviembre, cursante de fs. 20 a 23, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Fernando Aquino Mamani contra Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de noviembre de 2013, cursante de fs. 10 a 11 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio Público el 6 de julio de 2010, presentó imputación formal en su contra por la presunta comisión de los delitos de vejaciones, torturas y otros, donde el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal en audiencia de aplicación de medidas cautelares por Resolución 346/2010 de 6 de noviembre, dispuso su detención preventiva.

Solicitó en reiteradas oportunidades la cesación a su detención preventiva, las mismas que fueron rechazadas, pese a haber enervado los riesgos procesales que motivaron su detención; el 1 de agosto de 2013, reiteró su solicitud de cesación a la detención preventiva, audiencia que fue suspendida por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, señalando que se encontraba pendiente de resolución el.recurso de apelación interpuesta por el Ministerio de Gobierno.

Una vez resuelta la apelación, volvió a presentar memorial el 23 de octubre de 2013, solicitando audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva, que fue fijada para el 30 del mismo mes y año, la que nuevamente fue suspendida por causas ajenas a su voluntad, convocando una nueva para el 31 del mismo mes y año, la que también fue suspendida, incurriendo el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en retardación de justicia lesionado el principio de celeridad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, denuncia retardación y denegación de justicia, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

En audiencia solicitó se conceda la tutela y se disponga que se lleve a cabo la audiencia de cesación a su detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de noviembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 19, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad y ampliando la misma señaló que: a) El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, suspendió la audiencia de 30 de octubre de 2013, para el día siguiente, la que fue suspendida nuevamente y desde esa fecha no se lleva adelante la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva; b) Se encuentra detenido dos años, dos meses y veintioto días, restando poco para que transcurran tres años de su detención preventiva, sin llevarse adelante la audiencia conclusiva; y c) Lo único que pide es que se realice la audiencia de cesación a la detención preventiva, debiendo el juez de control jurisdiccional someterse a la ley y no a la presión del Ministerio de Gobierno.

I.2.2. Informe de la autoridad demandadaJavier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 16 y vta., manifestando: 1) El Ministerio Público lleva adelante la investigación del proceso penal a instancia del Ministerio de Gobierno contra Juan Villca y otros, por la presunta comisión del delito de homicidio; 2) Se suspendió la audiencia de 26 de agosto de 2013, por que se encontraba pendiente de resolución la apelación planteada por el Ministerio de Gobierno; una vez resuelta la misma se señaló audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el 30 de octubre de 2013, suspendiéndola a pedido del abogado de una de las víctimas; 3) En la audiencia programada para el 1 de noviembre de 2013, se hizo presente la víctima pero sin su abogado suspendiéndose bajo conminatoria de llevarse a cabo la audiencia con las partes presentes; y, 4) Actualmente, se tiene programada audiencia de cesación a la detención preventiva, para el 5 de noviembre de 2013, añade que ante las solicitudes de audiencia actuó conforme procedimiento y las suspensiones fueron atribuibles a la víctima.

I.2.3. Resolución

La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 23/2013 de 4 de noviembre, cursante de fs. 20 a 23, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada resuelva la solicitud de cesación a la detención preventiva, dando cumplimiento a la Constitución Política del Estado, la Ley del Órgano Judicial y la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, constituye un mecanismo procesal idóneo para reclamar la vulneración al principio de celeridad cuando esté relacionado a la libertad y devenga de dilaciones indebidas y no permitan resolver la situación jurídica de las personas privadas de libertad; y, ii) El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, que suspendió las audiencias programadas para el 30 de octubre y 1 de noviembre, no tomó en cuenta que cuando se trata de la libertad de las personas, la audiencia programada para considerar la cesación a la detención preventiva debe llevarse a cabo este o no el representante del Ministerio Público, así como el acusador particular, ya sea para aceptar o rechazar la solicitud.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones siguientes:

II.1. Mediante memorial de 8 de agosto de 2013, Luis Fernando Aquino Mamani, dentro de la etapa investigativa seguida por el Ministerio Público a instanciadel Ministerio de Gobierno, por la presunta comisión del delito de homicidio, solicitó al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, señale audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva (fs. 5 a 6 vta.).

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Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, debido a que el juez demandado suspendió de forma reiterada sus solicitudes de audiencia para la consideración de cesación a su detención preventiva.

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