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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1311/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1311/2014

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional el accionante debió interponer el recurso de reposición, contra los proveídos que dispusieron que se notifique al denunciante y a la víctima con la sentencia del procedimiento abreviado y contra las que dispusieron que primero debía de adq...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional el accionante debió interponer el recurso de reposición, contra los proveídos que dispusieron que se notifique al denunciante y a la víctima con la sentencia del procedimiento abreviado y contra las que dispusieron que primero debía de adquirir ejecutoria la sentencia para la suspensión condicional de la pena.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "De la disposición legal mencionada supra, se tiene que el accionante, debió interponer el recurso de reposición, contra los proveídos que dispusieron que se notifique al denunciante y a la víctima con la sentencia del procedimiento abreviado y contra las que dispusieron que primero debía de adquirir ejecutoria la sentencia, siendo éste el medio idóneo para reestablecer sus derechos, puesto que al interponer ese recurso, la Jueza cautelar tenía la opción de reconducir su decisión, modificando la misma o revocando, al obviar la interposición del señalado recurso y haberse limitado a presentar simplemente solicitudes de fijación de audiencia, para considerar su solicitud de suspensión condicional de la pena, activo el principio de subsidiariedad que rige en la acción de libertad, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, referida a los casos en los que existiendo los mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos, para restituir el derecho a la libertad, no se han utilizado previamente por el afectado, toda vez que, la acción de libertad opera solamente en caso de no tenerse restituidos los derechos vulnerados a pesar de haberse agotado esas vías específicas".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1311/2014

Sucre, 30 de junio de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Soraida Rosario Chávez Chire

Acción de libertad

Expediente: 05904-2014-12-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 71 de 5 de diciembre de 2013, cursante de fs. 48 a 50 pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilson Claros Apaza en representación sin mandato de Joaquín Zabala Pereyra contra Rommy Sandra Peredo Peredo, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2013, cursante de fs. 13 a 16, el accionante a través de su representante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de noviembre de 2013, a horas 10:00, se llevó a cabo su audiencia conclusiva por el delito de robo, en la que se sometió al procedimiento abreviado, declarándose culpable y renunciando al juicio oral, donde la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, dictó sentencia condenatoria, disponiendo tres años de reclusión.

Al amparo del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la suspensión condicional de la pena, la misma que fue rechazada, con el argumento de que previamente tenía que notificarse al denunciante y a la víctima con la reclusión.sentencia que resolvió el procedimiento abreviado y luego recién señalaría audiencia para atender la solicitud de suspensión condicional de la pena, no habiendo expedido la autoridad demandada, el mandamiento de libertad hasta el momento de interposición de la presente acción, pese a que la jurisprudencia constitucional establece, que no se requiere que la sentencia éste ejecutoriada para conceder el beneficio de suspensión condicional de la pena.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El representante denuncia la vulneración del derecho a la libre locomoción y a la libertad del accionante, citando al efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y ordene a la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, emita el mandamiento de libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de diciembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 45 a 48, se realizaron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado se ratificó en los términos expuestos en la acción de libertad, argumentando en audiencia que cumplió con todos los requisitos establecidos en el art. 366 del CPP, presentando los certificados del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), con lo que demostró que no tiene antecedentes.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Rommy Sandra Peredo Peredo, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, presento informe oral en audiencia con los siguientes fundamentos: a) La audiencia de procedimiento abreviado se llevó a cabo el 8 de noviembre de 2013, en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, donde efectivamente se dio por bien hecho el procedimiento abreviado, otorgándole al imputado tres años de privación de libertad, oportunidad en la que su abogado solicitó la suspensión condicional de la pena, a lo que, se le respondió mediante decreto, que previamente debía notificarse al denunciante y a la víctima con esa sentencia, tomando en cuenta que no se encontraban presentes en la audiencia, ya que, se les notificó mediante edictos para que asistan a la misma, porque no tienen domicilio conocido, debiendo notificarse de similar forma conLa sentencia de procedimiento abreviado; b) En ese sentido se publicaron los edictos el 19 y 25 de noviembre de 2013, circunstancia que fue por demás aclarada a los familiares del imputado; y, c) Posteriormente, por memorial de 28 de noviembre del referido año, solicitaron señalamiento de audiencia para tratar la solicitud de suspensión condicional de la pena, adjuntando la "SC 327/2013", en la que se advierte que el juez después de haber concedido el procedimiento abreviado otorgó también la suspensión condicional de la pena, en el caso de autos no fue así, toda vez que, debía preservar los derechos de la víctima, por lo que dispuso su notificación a objeto de que su cuaderno procesal se encuentre regularizado y evitar cualquier nulidad.

I.2.3.Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 71 de 5 de diciembre de 2013, cursante de fs. 48 a 50 denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La "SC 0163/2007", que señala el beneficio de la suspensión condicional de la pena, de ninguna manera estará condicionada a la ejecutoria de la resolución que la concedió, toda vez que, se desvirtuaría la naturaleza de dicho beneficio; en ese mismo sentido, se pronunció la "SC 797/2006", de una lectura detenida de la ratio decidendi de las sentencias constitucionales mencionadas, se establece, que no se puede esperar, la ejecutoria de la resolución que concede el beneficio de la suspensión condicional de la pena; b) Para que se aplique esta ratio decidendi, tendría que haberse concedido el beneficio de suspensión condicional de la pena, en este caso todavía no se ha emitido resolución; es decir, para que se haga efectiva la libertad del imputado debe necesariamente otorgarse previamente el beneficio de la suspensión condicional de la pena, posteriormente una vez ejecutoriada emitir el mandamiento de libertad; y, c) La decisión de la autoridad demandada de disponer que previamente adquiera ejecutoria la sentencia de procedimiento abreviado, para atender la petición de suspensión condicional de la pena, es incorrecta, en virtud de que la Jueza cautelar, debió atender la solicitud una vez cumplida la exigencia de su parte dispositiva; empero, una vez notificada la víctima mediante edictos, debió señalar audiencia para atender la solicitud de suspensión condicional de la pena.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional el accionante debió interponer el recurso de reposición, contra los proveídos que dispusieron que se notifique al denunciante y a la víctima con la sentencia del procedimiento abreviado y contra las que dispusieron que primero debía de adquirir ejecutoria la sentencia para la suspensión condicional de la pena.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1311/2014Fuente oficial