Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por medidas de hechos vinculadas con el avasallamiento de propiedad del accionante, porque mediante hechos violentos los demandados tomaron su vivienda; por una supuesta decisión de la asamblea de sindicato campesino, conminando al accionante para que abandone su vivienda en un plazo de tres días.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.5. "Es necesario tomar en cuenta lo descrito en el Fundamento Jurídico III.2, en cuanto a los dos requisitos que se deben cumplir para que una situación se pueda considerar como medida de hecho: con relación al primer requisito; los demandados hicieron valer sus derechos por mano propia, sin haber acudido a la vía ordinaria u otra jurisdicción; y además, pese a su legal notificación, no se presentaron a la audiencia para desvirtuar lo demandado por parte del accionante; por tanto, no hicieron uso de su derecho a la defensa, y tampoco ofrecieron prueba alguna que manifieste y contradiga lo demandado; respecto al segundo requisito, el accionante se había comprado el bien inmueble y además estaba en posesión pacifica del mismo, al haber sido avasallado del indicado asentamiento, se provocó un daño irreversible e irreparable al accionante; porque mediante hechos violentos tomaron su vivienda; por una supuesta decisión de la asamblea del asentamiento, y fue conminado para que abandone su vivienda en un plazo de tres días. Por tanto, hicieron justicia por mano propia, vulnerando los derechos fundamentales del accionante, pues trataron de imponer sus determinaciones, en clara contravención a la Norma Suprema".
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