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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1312/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1312/2015-S1

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, la autoridad judicial es quien debe ejercer el control jurisdiccional respecto a las actuaciones de investigación –actos policiales y del Ministerio Público–, la jurisdicción constitucional está impedida de revisar y decidir cuestione...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, la autoridad judicial es quien debe ejercer el control jurisdiccional respecto a las actuaciones de investigación –actos policiales y del Ministerio Público–, la jurisdicción constitucional está impedida de revisar y decidir cuestiones planteadas por la accionante.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3.”De las líneas precedentes y las propias palabras de la parte accionante se establece de manera clara que el proceso penal que le inicio el Ministerio Público, en la que Paola Bella Rosales Rondales, se encuentra aprehendida, es de conocimiento de la autoridad judicial; es por eso que, ya tenía fijado día y hora para la audiencia de medidas cautelares, por ello, en virtud a la función que le corresponde desempeñar a dicha autoridad judicial, de ejercer control jurisdiccional respecto a las actuaciones de investigación –actos policiales y del Ministerio Público–el Juez de Instrucción en lo Penal, es el que tiene competencia para conocer dichas actuaciones; conforme el Fundamento Jurídico III.2, y el Código de Procedimiento Penal en su art. 279, en el ámbito de la jurisdicción ordinaria. Consiguientemente, encontrándose abierta la vía ordinaria para conocer las denuncias a las restricciones del derecho a la libertad, la jurisdicción constitucional, está impedida de revisar y decidir cuestiones planteadas por la accionante, por lo que la hoy imperante de tutela debe dirigirse a aquella vía, en pos del resguardo de sus derechos al debido proceso, en su vinculación, con el derecho a la libertad personal y de tránsito”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2015-S1

Sucre, 28 de diciembre de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de libertad

Expediente: 12009-2015-25-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 41/2015 de 29 de julio, cursante de fs. 39 a 40 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla y Ernesto Sócrates Cuellar Chávez en representación sin mandato de Paola Bella Rosales Rondales contra Erick Vergara Jefe de la División de Accidentes de la Unidad Operativa de Tránsito.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de julio de 2015, cursante de fs. 3 a 4 vta., los representantes sin mandato de la accionante expusieron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El lunes 27 de julio de 2015, a horas 11:30, tenía que llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares de su representada para definir su situación; sin embargo, Erick Vergara Jefe de la División Accidentes, no la condujo ante la instancia judicial, porque éste mal funcionario, aprovechando de la Institución policial e incumpliendo sus deberes, tiene un consorcio con el abogado de la víctima y pretende que se realice el desistimiento, junto a la cancelación de honorarios profesionales, “pagos de la policía, es decir, tarjetas de teléfono, refrigerios, alquiler de oficina y combustible de su vehículo personal” (sic); por éste capricho económico debe permanecer en celdas de la Unidad Operativa de Transito, dejando a su pequeño hijo sin protección.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Los representantes de la accionante alegaron la lesión del derecho fundamental a la libertad personal,la libertad, sin citar al efecto norma contenida en la Constitución Política del Estado.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron, que se declare la procedencia de la acción de libertad, y se disponga la remisión de antecedentes ante el Fiscal Departamental y el Tribunal Disciplinario de la Policía Boliviana.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de la acción de libertad fue celebrada el 29 de julio de 2015, conforme al acta cursante a fs. 38 vta., verificándose los siguientes actos procesales.

I.2.1. Ratificación de la acción

No comparecieron a la audiencia de la presente acción de libertad, la parte accionante ni sus abogados patrocinantes.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, la autoridad judicial es quien debe ejercer el control jurisdiccional respecto a las actuaciones de investigación –actos policiales y del Ministerio Público–, la jurisdicción constitucional está impedida de revisar y decidir cuestiones planteadas por la accionante.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1312/2015-S1Fuente oficial