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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1313/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1313/2012

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación activa, por cuanto el accionante no es propietario de los derechos accionarios invocados en la cooperativa minera aurífera mencionada, siendo tan sólo representante del verdadero socio.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación activa, por cuanto el accionante no es propietario de los derechos accionarios invocados en la cooperativa minera aurífera mencionada, siendo tan sólo representante del verdadero socio.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "De la revisión y cotejo de los antecedentes de la problemática en estudio, se tiene que si bien inicialmente el accionante acreditó su legitimación activa mediante un certificado de aportación de 14 de mayo de 2008 (fs. 2) y un carnet de socio extendido en la misma fecha (fs. 3); se advierte que la transferencia por la que adquirió su calidad de socio, tenía carácter simulado y ficticio, conforme el contradocumento suscrito el 18 de octubre de 2002 (fs. 58), entre Manuel Omonte Argote y el ahora accionante, indicándose que la referida transferencia tiene carácter figurativo, manteniéndose el derecho propietario del primero y designándose al segundo como su representante; contradocumento que fue reconocido expresamente por el ahora accionante, como se extrae de la Resolución 27/2010 de 7 de octubre, dictada por el Juzgado de Instrucción de Sorata dentro del proceso civil de reconocimiento de firmas y rúbricas (fs. 93). En conclusión, se establece que Alberto Mamani Zanga al no ser propietario de los derechos accionarios invocados en la cooperativa minera aurífera mencionada, siendo tan sólo representante del verdadero socio, carece de legitimación activa para interponer la presente acción de amparo constitucional, conforme lo explicitado en el Fundamento Jurídico III.1 de la Sentencia Constitucional Plurinacional, razón por la que no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada, por consiguiente tampoco puede activarse la jurisdicción constitucional, correspondiendo denegar la tutela solicitada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2012

Sucre, 19 de septiembre de 2012

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 01157-2012-03-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 08/2012 de 19 de junio, cursante de fs. 139 a 140 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto Mamani Zanga contra Víctor Castillo Loma, Fernando Santander Pérez, Alex Capca, Rubén Calle Villavicencio y Enrique Sanjinés García, miembros del directorio de la Cooperativa Minera Aurífera “MONTE CARLO SAN JUANITO Ltda.”, provincia Larecaja del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de mayo de 2012, cursante de fs. 25 a 28, y memorial de 6 de junio del mismo año, cursante a fs. 30 y vta., el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En mayo de 2008, en forma arbitraria e intempestiva, sin motivo y proceso interno alguno, los ex miembros del directorio de la cooperativa, ahora demandados, lo suspendieron de su condición de socio activo, privándole de su fuente laboral y medio de subsistencia; asimismo, confiscaron su certificado de aportación y retuvieron los dividendos que por ley le corresponde. Ante este atropello, el año 2010 acudió en dos ocasiones ante la Central de Cooperativas del Sector ocho de la Arrinconada Unutuluni - Tipuani, solicitando que medie para su reincorporación y el pago de sus dividendos; gestión que no dio ningún resultado, ya que la parte demandada hizo caso omiso a la misma.

En ese entendido, viendo que no se respetaba a las entidades orgánicas del sistema cooperativo, tuvo que acudir a la Dirección General de Sociedades Cooperativas, que el 10 de septiembre de 2010, emitió dos notas; la primera dirigida a la Central Local de Cooperativas Chusi - Unutulni - Tipuani, recomendando que se instruya a la cooperativa adecuar su accionar conforme a normativa y procedimiento, respetando los derechos de los socios; la segunda dirigida al Concejo de Administración y Vigilancia de la cooperativa, en la que se recomienda a la Directiva proceder con la reincorporación del socio, de conformidad a su Estatuto Orgánico. De ambas notas también se hizo caso omiso, por lo que pidió a la mencionada Dirección General, se le extienda una certificación para.saber si continuaba figurando como socio de la cooperativa demandada, habiéndolese franquedo la Certificación 0226/2011, en la que se le hace conocer que cuenta con la calidad de socio en la misma.

Agrega que, el 26 de agosto de 2010 recurrió al Viceministerio de Cooperativas, solicitando audiencia, misma que no mereció respuesta; asimismo, el 11 de noviembre de 2011, presentó queja formal ante la Federación Nacional de Cooperativas (FENCOMIN); que tampoco ameritó pronunciamiento alguno. Finalmente, para agotar su queja ante el sistema cooperativo, el 30 de marzo de 2012, envió carta al Presidente de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas (FERRECO), solicitando haga respetar sus derechos desconocidos por la cooperativa demandada, pedido que tampoco tuvo respuesta. En ese entendido, como no existe un documento por el que pueda demostrar por qué se le ha confiscado el certificado de aportaciones, no tiene otro medio legal para hacer prevalecer sus derechos y garantías.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionados sus derechos a la defensa, al trabajo, “a los dividendos” y a la seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 117 y 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo la inmediata reincorporación a la Cooperativa, más el pago de los dividendos que se le ha privado.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 19 de junio de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 133 a 138 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

De acuerdo al acta de audiencia pública, se tiene que el accionante ni su abogado se hicieron presentes el día y hora señalados, motivo por el que el juez dispuso la lectura íntegra del memorial de la acción de amparo, presentada por el accionante.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación activa, por cuanto el accionante no es propietario de los derechos accionarios invocados en la cooperativa minera aurífera mencionada, siendo tan sólo representante del verdadero socio.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1313/2012Fuente oficial