Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1315/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1315/2014

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, debido a que se libró a su favor mandamiento de libertad, y no fue cumplido por el Director, ni por el Gobernador del Centro de Rehabilitación.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, debido a que se libró a su favor mandamiento de libertad, y no fue cumplido por el Director, ni por el Gobernador del Centro de Rehabilitación.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "De la revisión de los antecedentes se tiene que evidentemente el 19 de diciembre de 2013, el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, en función del art. 361 del CPP, procedió a dar lectura de la parte resolutiva de la sentencia, por la cual, falló declarando absuelto de la comisión del delito de robo agravado a Juan Alfonso Urrelo Vargas, disponiendo en consecuencia, se libre en el acto el respectivo mandamiento de libertad; sin embargo, desde el indicado día, a la fecha de interposición de la presente acción de libertad 23 de diciembre de 2013, transcurrió injustificadamente cuatro días corridos, sin que los codemandados, en su condición de Director y Gobernador del Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, respectivamente, hagan efectiva la libertad del accionante, al contrario el citado gobernador, al manifestar que previamente la autoridad judicial realice una aclaración sobre determinados aspectos, incurrió en una actitud dilatoria, por cuanto difirió la libertad del imputado. Por consiguiente, es evidente la dilación indebida en la que incurrieron las mencionadas autoridades, en razón de que no existía motivo valedero alguno para posponer la libertad del accionante, ya que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser tramitadas, resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad posible. En efecto, corresponde en el caso concreto, aplicar los alcances del Fundamento Jurídico III. 2 del presente fallo, por cuanto en la acción de libertad -traslativa o de pronto despacho- las decisiones judiciales vinculadas al derecho de libertad, tienen que ser efectivizadas con la mayor celeridad, no solo por la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también por todo funcionario judicial o administrativo, por lo que dichas autoridades codemandadas, al cometer actos dilatorios, contrariaron al orden constitucional, establecido en el art. 178.I de la CPE".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2014 Sucre, 30 de junio de 2014 SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga Acción de libertad Expediente: 05851-2014-12-AL Departamento: Santa Cruz En revisión la Resolución 4 de 24 de diciembre de 2013, cursante de fs. 23 vta. a 25, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Alfonso Urrelo Vargas contra Yanet Noemy Paniagua Villa, Presidenta del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz; Julio Paredes Jemio, Director y Luis Meneses Estrada, ambos del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda Por memorial presentado el 23 de diciembre 2013, cursante de fs. 11 a 12, el accionante asevera lo siguiente: I.1.1. Hechos que motivan la acción A raíz del proceso penal que se le siguió a instancias de la Dirección Policial de Robo de Vehículos (DIPROVE) y luego de haber permanecido con detención preventiva por más de tres años, el 19 de diciembre de 2013, el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, falló absolviéndole de la comisión del delito de robo agravado y en consecuencia libró a su favor el respectivo mandamiento de libertad; sin embargo, ni el Director, ni el Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, -ahora demandados- dieron cumplimiento a dicho mandamiento, al contrario este último, Luis Meneses Estrada, como si dudaría de la veracidad del mismo, realizó una serie de observaciones inatinentes e indebidos, argumentando quela autoridad judicial previamente realice una aclaración respecto a ciertos aspectos fundamentales, por lo que mediante memorial presentado el 20 del mismo mes y año, solicitó a la autoridad judicial -hoy demandada-, Presidenta del indicado Tribunal, se le extienda una certificación de aclaración, empero, dicha autoridad no solo desoyó dicha solicitud, sino que a pesar de haber transcurrido más de cinco días desde que se libró el indicado mandamiento, no hizo efectiva su libertad.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad, citando al efecto, los arts. 22, 23.I, 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y se haga efectiva su libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 24 de diciembre de 2013, según consta en el acta cursante a fs. 23 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

A pesar de su legal notificación, ni el accionante ni su abogado defensor, se hicieron presentes en la audiencia señalada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Yanet Noemy Paniagua Villa, Presidenta del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, a través del escrito cursante de fs. 21 a 22, informó que: **a)** En su condición de Jueza Técnica, conjuntamente con los Jueces Ciudadanos que integran dicho Tribunal, el 19 de diciembre de 2013, luego de haberse dictado sentencia absolutoria a favor del accionante Juan Alfonso Urrelo Vargas, ordenó se libre el respectivo mandamiento de libertad; y, **b)** Evidentemente a horas 18:19 del igual mes y año, el nombrado accionante a través de su abogado, presentó memorial solicitando certificación, impetrando con mucha exigencia para que se resuelva inmediatamente, sin considerar que tenía que llevar dos audiencias de constitución de Tribunal, tal como se demuestra en las fotocopias adjuntas, por lo que con esos argumentos de orden real, pide se deniegue la tutela impetrada.

Por su parte los condenados, Julio Paredes Jemio y Luis Meneses Estrada,Director y Gobernador, respectivamente, del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, no obstante de su legal notificación cursante de fs. 16 a 17, no remitieron informe alguno y menos se hicieron presentes a la audiencia señalada.

I.2.3. Resolución

Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 4 de 24 de diciembre de 2013, cursante de fs. 23 y vta. a 25, concedió la tutela en relación a Julio Paredes Jemio y Luis Meneses Estrada; Director y Gobernador, respectivamente, del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; y denegó respecto a Yanet Noemy Paniagua Villa, Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal, en base al siguiente fundamento: Los codemandados Julio Paredes Jemio y Luis Meneses Estrada, al no haber dado cumplimiento al mandamiento de libertad de 19 de diciembre de 2013, dispuesto por el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, no solo vulneraron el art. 125 de la CPE, sino que incurrieron en detención indebida.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. A través del mandamiento de detención preventiva de 9 de diciembre de 2010, se establece que Alberto Zeballos Aguilera, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, ordenó la detención preventiva del ahora accionante Juan Alfonso Urrelo Vargas, en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, por la presunta comisión del delito de robo agravado, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona a instancias de DIPROVE (fs. 4).

II.2. Mediante la certificación de permanencia y conducta de 17 de diciembre de 2013, el Director a.i. del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, Luis Meneses Estrada, manifestó entre otras cosas, que el nombrado accionante, permanece en dicho Establecimiento Penitenciario, desde su ingreso a la fecha, tres años y dos días (fs. 8).

II.3. Consta que el 19 de diciembre de 2013, inmediatamente concluido el juicio oral, público y contradictorio, en aplicación del art. 361 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal de la Capital, falló por decisión unánime de votos, absolviendo a JuanAlfonso Urrelo Vargas y otro, de la comisión del delito de robo agravado. Asimismo, de conformidad al art. 364 del CPP, ordenó en el acto la libertad del accionante (fs. 2 y vta.).

II.4. Cursa memorial de 20 de diciembre de 2013, a través del cual, Juan Alfonso Urrelo Vargas, impetró a la Presidenta del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, emita a su favor certificación de aclaración sobre determinados aspectos, toda vez que el Director del mencionado Centro de Rehabilitación, observó que el mandamiento de detención preventiva de 9 de diciembre de 2010, emitido contra el ahora accionante, que le fue aplicado al accionante, no especifica el caso de investigación DIPROVE 0873/2010 y JANUS 201040038 (fs. 3 y vta.).

Mostrando 25 de 50 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, debido a que se libró a su favor mandamiento de libertad, y no fue cumplido por el Director, ni por el Gobernador del Centro de Rehabilitación.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1315/2014Fuente oficial